Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 30 de Marzo de 2017, expediente FCT 016001700/2009/TO01

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 30 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada “TORANCIO, Cristian Oscar –

MORALEZ, J.C. –O., D.A. s/ Infracción Ley 23.737”, expediente Nº 16001700/2009, de la cual; RESULTA: Que vienen estos obrados a estudio del Tribunal, en virtud del planteo formulado a fs. 260/262 por el señor Defensor Oficial, Dr. E.M.D.T., por el cual solicitó se declare la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el 27 de octubre de 2009 a las 23.30 horas, conforme preventivo de fs. 01/33 de autos. Fundamentó su pretensión en la aplicación de los arts. 166, 167, 168 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación, alegando que se afectaron garantías constitucionales (inviolabilidad de la defensa en juicio y debido proceso) contempladas en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Relató que, las actuaciones se iniciaron cuando personal de Gendarmería Nacional realizaba un patrullaje sobre un camino secundario del denominado paraje “Rareza Vegetal”, Departamento de San Cosme, y procedió al control de un vehículo marca Fiat modelo Uno, dominio HWD 510, conducido por C.O.T., quien estaba acompañado por D.A.O. y su defendido J.C.M.. Que en esa circunstancia y bajo el amparo del art. 230 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la fuerza preventora controló el teléfono celular de M. -que en ese momento comenzó a sonar- y contestaron una serie de mensajes intercambiando palabras con otra persona, con el fin de que, haciéndose pasar por el titular del móvil, se pudiera desbaratar un posible transporte de estupefacientes. Que a los pocos minutos arribó al lugar un auto marca Fiat modelo Uno, dominio HWD 531, cuyo conductor se dio a la fuga. Como resultado del procedimiento se secuestró sustancia estupefaciente; procediéndose a la detención de las tres personas arriba nombradas, quienes fueron acusados por el delito previsto en el art. 5 inc. c de la Ley 23737 en su figura agravada por el número de intervinientes del art. 11 inc. c.

Afirmó que, el procedimiento realizado por la prevención se encuentra afectado por una nulidad insalvable, porque fue ejecutado en flagrante contradicción a lo establecido por el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en atención a que tal norma exige la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que permitan justificarla. Que, respecto al secuestro sin orden judicial establecido en los arts. 231 segundo párrafo y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, excepcional y únicamente lo autoriza dentro del acotado margen del art. 230 bis.

Expresó que, ligado al secuestro del celular sin orden judicial y sin la presencia de testigos; se encuentra la ilegítima manipulación que hicieron los Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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