Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Marzo de 2017, expediente FTU 039695/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FTU 39695/2013/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “M., M.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 160/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 39695/2013/TO1/CFC2 caratulada “M., M.M. s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y los doctores M.G.M. y L.A.R.A. por la defensa particular de M.M.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, provincia homónima, condenó a M.M.M. como autor del delito de fabricación y preparación de estupefacientes (art. 5 inc. b de la ley 23.737) a la pena de siete años y diez meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas.

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27112637#174621644#20170329075137728 Además absolvió a G.F.G., E.E.I., A.M.G. y E.G.S. por el mismo delito debido a la ausencia de acusación fiscal.

Contra aquella decisión la defensa de M. interpuso recurso de casación (fs. 1090/1101), que fue concedido a fs. 1110/1 y mantenido a fs. 1128.

Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa de M.M.M. encarriló sus agravios en ambos supuestos del artículo 456 del CPPN.

Señaló arbitrariedad en la condena al no dar respuesta sobre la nulidad de las pericias de fs. 164/201 y 266/359 vta. por su falta de notificación, y por la ausencia de competencia del tribunal para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra su rechazo.

Agregó que tampoco recibió contestación del tribunal respecto de su pedido de realizar una inspección ocular en el domicilio de la coimputada E.G.S., lo que hubiese permitido acreditar la ajenidad de su defendido con la droga secuestrada, ni tampoco del pedido de excarcelación formulado en el alegato, en atención a que se habían cumplido los dos años y seis meses de detención.

Que sin fundamentación válida se descartó la nulidad de la ampliación de la indagatoria de M. que planteara por no habérsele descripto el hecho ni los nuevos elementos de Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27112637#174621644#20170329075137728 Sala III Causa Nº FTU 39695/2013/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “M., M.M. s/recurso de casación”

cargo, así como la del requerimiento fiscal de elevación a juicio por su imprecisión sobre el hecho imputado y las pruebas incriminatorias, lo que le impidió analizar si se respetó el principio de congruencia.

Se agravió por la falta de fundamentación del fallo al determinar la responsabilidad de su defendido y de la calificación legal escogida.

Refirió que el hecho a lo sumo resultó tentado, y adujo que la pena no se fundó de forma adecuada.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Se atribuyó a M.M.M. la fabricación y preparación de estupefacientes en el campo sito en la Ruta Nacional nº 9 km 1168 de la provincia de S. delE., con la colaboración de sus vecinos E.G.S., M.Á.G., G.F.G., A.M.G. y E.E.I..

    Imputación sostenida a raíz de los allanamientos realizados el 24 de mayo de 2013 a resultas de las tareas de inteligencia practicadas por la Unidad Especial de Procedimientos Especiales.

    En el practicado en el domicilio de M.M.M., sito en la Ruta Nacional nº 9 km 1168 de la provincia de Santiago del Estero, donde éste se encontraba con D. delV.V. y otro sujeto masculino que se dio a la fuga, posiblemente M.Á.G., se logró la detención de M. y el secuestro, entre otros elementos, de mil quinientos treinta y ocho pesos ($1538), un dólar Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27112637#174621644#20170329075137728 estadounidense (U$S1), un teléfono celular “Nokia” modelo 1001, la camioneta “Volkswagen Amarok” dominio KWB-401, la motocicleta “Honda” dominio 636-HST propiedad de M.Á.G., una bolsa de nylon negro con 26 municiones calibre 11.25, una linterna, dos cajas de municiones de aire comprimido, una garrafa de 10 kg, un embudo, una hornalla con manguera, tres palas y un hacha; todo esto dentro de la vivienda. Dentro de su lote se encontró una bomba de agua, un rollo de cable y uno de manguera, dos bidones blancos, un tacho plástico de 200 litros, una canasta color verde, una bolsa tipo arpillera que contenía pequeñas bolsas de nylon color verde agua, cintas de embalar, un balde blanco con una sustancia blancuzca y un recipiente plástico marrón con tapa blanca que también tenía sustancia similar, que al ser sometida a la prueba de orientación de campo reveló la presencia de cocaína con un peso de 680,7 gramos con recipiente incluido. Dentro de la misma bolsa de arpillera también se encontró una bolsa de nylon con una sustancia blanca respecto de la cual el narcotest dio resultado negativo. A unos 10 metros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR