Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 17 de Marzo de 2017, expediente FCR 001915/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1915/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BILLENA, C.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Ushuaia, a los 17 días del mes de marzo de 2017, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa

IMPUTADO: BILLENA, C.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 constituyéndose el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la presidencia a cargo del Dr. L.A.G., actuando como vocales la Dra. A.M.D.´A. y el Dr. M.G.R., con la asistencia del Dr. C.V.V. en carácter de Secretario, junto al F. General, Dr. A.J.G.L., y el Dr. M.A.C. asistiendo a C.H.B., titular del D.N.

  1. Nº 20.710.889, argentino, de ocupación taxista, nacido el 07/01/69 en Merlo, provincia de Buenos Aires, hijo de P.R. y de E.V., actualmente detenido en la Unidad de Detención Nº 1 de Río Grande, con último domicilio en calle W.M. Nº

    2713, C., Partido de M., provincia de Buenos Aires, a F.A.C., titular del D.N.

  2. Nº 33.251.840, argentino, desempleado, nacido el 21/09/87 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de V.O. y de A.E.R., con último domicilio en calle M.M. Nº 3180, D.. 2, del Bº

    Chacra XIII, de la ciudad de Río Grande, a J.D.G., titular del D.N.

  3. Nº 33.631.731, argentino, de ocupación tatuador, nacido el 06/02/88 en Godoy Cruz, provincia de Mendoza, hijo de J.B. y de M.E.C., con último domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1130, de la ciudad de Río Grande, y a Y.N.L., titular del D.N.

  4. Nº 33.484.912, argentina, ama de casa, Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29017362#174236463#20170327151105387 nacida el 18/05/88 en Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, hija de L.P.C. y de M.L.P., con último domicilio en calle G.N. 695 de la ciudad de Río Grande. Asimismo, se encuentran presente los Dres. M.M. y M. de los Santos asistiendo a M.J.B., titular del D.N.

  5. Nº 28.071.304, argentino, de ocupación compra y venta de automotores, nacido el 05/04/80 en Capital Federal, hijo de M. y de R.F., actualmente detenido en la Unidad de Detención Nº 1 de Río Grande, con último domicilio en calle L.R.N. 79, P.B. “B” de la ciudad de Río Grande, a L.S.R., titular del D.N.

  6. Nº 30.179.285, argentino, de ocupación empleado operario, nacido el 31/03/83 en Mendoza, provincia homónima, hijo de R.M.M., actualmente detenido en la Unidad de Detención Nº

    1 de Río Grande, con último domicilio en Manzana “D”, Lote 04, del Bº Austral de la ciudad de Río Grande, y a G.D.G.P., titular del D.N.

  7. Nº 25.895.916, argentino, de ocupación vendedor ambulante, nacido el 15/03/77 en Capital Federal, hijo de E.H. y de R.G.T., con último domicilio en calle P. Nº 170, P. delR., Provincia de Buenos Aires; y el Dr. M.P. asistiendo a J.A.O., titular del D.N.

  8. Nº 27.730.446, argentino, oficial de la Policía de esta provincia, nacido el 28/10/79 en Banda del Río Salí, provincia de Tucumán, hijo de M.A. y de A.R.R., con último domicilio en calle P. 839 de la ciudad de Río Grande.

    Tras la deliberación realizada, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29017362#174236463#20170327151105387 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1915/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BILLENA, C.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Antártida e Islas del Atlántico Sur, FALLA:

  9. RECHAZAR, los planteos de nulidad deducidos (art.

    166 y ss, del C.P.P.N).

  10. CONDENAR a M.J.B. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de (8) ocho años de prisión, multa de $20.000 (pesos veinte mil), accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable del delito de organizador de tráfico de estupefacientes en relación a la tenencia con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c”, 7 y 11 inc. c, de la Ley 23.737).

  11. CONDENAR a C.H.B. de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de (6) seis años de prisión, multa de $10.000 (pesos diez mil), accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” y 11 inc. c de la Ley 23.737).

  12. CONDENAR a F.A.C. de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de (2) dos años de prisión Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29017362#174236463#20170327151105387 de ejecución en suspenso, multa de $4.000 (pesos cuatro mil) y costas por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c”, 11 inc. c y 29 ter de la Ley 23.737).

  13. CONDENAR a L.S.R. de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de (6) seis años de prisión, multa de $10.000 (pesos diez mil), accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” y 11 inc. c, de la Ley 23.737).

  14. CONDENAR a G.D.G.P. de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución en suspenso, multa de $4.000 (pesos cuatro mil)

    y costas por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 46 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” y 11 inc. c, de la Ley 23.737).

    Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29017362#174236463#20170327151105387 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1915/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BILLENA, C.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

  15. CONDENAR a Y.N.L. de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución en suspenso, multa de $4.000 (pesos cuatro mil) y costas por considerarla partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 46 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” y 11 inc. c, de la Ley 23.737).

  16. CONDENAR a J.D.G. de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución en suspenso, multa de $4.000 (pesos cuatro mil) y costas por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 46 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” y 11 inc. c, de la Ley 23.737).

  17. CONDENAR a J.A.O. de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de (7) siete años de prisión, multa de $18.000 (pesos dieciocho mil), accesorias legales y costas por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas y por su calidad de funcionario público (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” y 11 inc. c y d, de la Ley 23.737).

    Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29017362#174236463#20170327151105387

  18. IMPONER a F.A.C., G.D.G.P., Y.N.L. y J.D.G., por el término de sus respectivas condenas, la obligación de fijar domicilio y someterse al control de los órganos de ejecución de la pena que correspondan (art. 27 bis, inc. 1 del C.P.)

  19. MODIFICAR respecto de J.A.O., y en función de la condena recaída, el monto de la caución real impuesta por la Excma. Cámara Federal de Comodoro Rivadavia elevándola a la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil), diferencia que deberá

    depositar en el término de cinco días. Modificando asimismo, el régimen de presentaciones quincenales impuesto por el citado Tribunal, estableciéndolo en dos veces por semana los días Lunes y Viernes en la sede del Escuadrón de Rio Grande de...

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