Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 17 de Marzo de 2017, expediente CFP 004938/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 4938/2013/TO1 Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.719 (4.938/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “EL ALI, D.N. s/inf. leyes 23.737 y 25.891”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, de acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 188/90, se le imputa a D.N.E.A. el hecho de “…haber adquirido por cualquier medio o utilizado la terminal celular del teléfono marca M., modelo i880, IMEI 000600063192590 -con tarjeta SIM de la empresa Nextel n° 000828905179360-, a sabiendas de su procedencia ilegítima, siendo que dicho dispositivo electrónico fue incautado el 21 de mayo de 2013 en las inmediaciones de la Unidad de Devoto del Complejop Penitenciario Federal, CABA (sic), luego de haber sido arrojado por el imputado desde la vía pública hacia el interior de la unidad penitenciaria…”.-

En función de estas circunstancias, el agente fiscal interviniente calificó jurídicamente la conducta del imputado en el delito previsto por el artículo 12 de la ley 25.891.-

II- Que en este estado del trámite del proceso, cabe que el Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en éste y así, se advierte a partir de una somera lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que el hecho que conforma la plataforma fáctica cuyo juzgamiento en debate oral se ha ordenado escapa en rigor a la competencia de los suscriptos, por tratarse de un delito correccional.-

III- Que, en efecto, la adquisición y/o utilización de los equipos terminales de telefonía celular de mención, a sabiendas de su procedencia ilegítima, cuenta con una escala punitiva cuyo máximo Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #29492635#174033180#20170317155034111 en abstracto sólo alcanza los tres años de pena privativa de la libertad, lo cual convierte a esta figura en materia de conocimiento, en su etapa de debate, de los jueces correccionales federales de esta ciudad, conforme la regla prevista por el inciso 2º

del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación.-

IV- Que, en función de lo considerado precedentemente, corresponde entonces declarar la...

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