Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2017, expediente FCT 012000361/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: ESCOBAR, W.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y CONTRABANDO DE Registro Nº 109/17 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de W.M.E. y C.A.L. a fs.

1382/1402; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R. y Liliana E.

Catucci dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 1404/1407, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de W.M.E. y C.A.L., con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

La cuestión federal que se intenta someter a estudio en el remedio extraordinario no ha sido debidamente fundada por el recurrente en tanto la postura esgrimida no expone razones suficientes que controviertan el criterio utilizado por la Sala al resolver el remedio casatorio oportunamente articulado.

Por lo demás, entiendo que la invocación de arbitrariedad y lesión constitucional no ha sido adecuadamente alegada ni es advertida por este Tribunal, teniendo en cuenta que los agravios del apelante se traduce en la exposición criterio discrepante con lo resuelto, razón por la cual el recurso resulta infundado conforme lo establece la ley 48 y la jurisprudencia del Alto Tribunal sentada sobre el particular.

Tal es mi voto.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de W.M.E. y C.A.L., CON COSTAS (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR