Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 9 de Marzo de 2017, expediente FCB 091029420/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91029420/2011/TO1 Córdoba, 09 de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTILLÁN, N.V. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)” (E.. N° FCB 91029420/2011/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.F., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y J.V.M.; actúan como F. General el Dr.

MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, y el Dr. JORGE PERANO en ejercicio de la defensa técnica del imputado N.V.S., D.N.

  1. N° 16.291.997, argentino, nacido el día 12 de mayo de 1963 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, divorciado, al momento del hecho trabajaba como chofer de remis con un ingreso semanal aproximado de mil pesos, mientras que los fines de semanas esa suma incrementaba, refiere que con dicha actividad sustentaba a su familia la que estaba constituida por sus tres hijos, uno de ellos mayor de edad, y convivían todos juntos en calle R.A.N.° 2448 de B° Patricios Este de esta ciudad de Córdoba, comenta que dicha vivienda es de propiedad familiar, heredada por parte de sus padres; actualmente continua viviendo en dicho lugar y comparte la misma con dos de sus hijos quienes trabajan en el rubro de la carpintería y aportan para la mantención del hogar; con instrucción primaria completa, sin adicciones y no padece enfermedad alguna y carece de antecedentes penales computables.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal se reunió para resolver en definitiva la situación procesal de N.V.S., quien compareció a juicio acusado de haber cometido -en calidad de autor penalmente responsable- los delitos de comercialización de estupefacientes (hecho primero y segundo) en concurso real y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho tercero), conforme lo prescripto en el art. 5° inc.

c

de la ley 23.737, 45 y 55 del C.E., según el requerimiento de elevación a juicio –fs.416/418- a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16367302#173246383#20170309110930303 Luego, con fecha 30 de noviembre de 2016 el Sr.

F. General, Dr. M.H., solicitó la realización de un juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N..

Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en el cual el imputado S. -asistido por su abogado defensor-

prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 416/418 y lo hizo tanto en lo que hace a la existencia objetiva del hecho, a su participación en el mismo y a la calificación legal.

En esas condiciones, el F. General, consideró

suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de la autoría atribuida, la responsabilidad criminal por los delitos endilgados en la presente causa conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (art. 40 y 41 del C.igo Penal), estimando suficiente la imposición de las siguientes penas: cuatro años de prisión, multa de doscientos cincuenta pesos ($250), el decomiso de los elemento secuestrados, accesorias legales y costas.

Posteriormente, en la celebración de la audiencia de “conocimiento de visu” prevista en el art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., el acusado ratificó íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. F. General, al tiempo que el Dr.

Jorge Perano -Defensor Público de P.-, por los argumentos que expuso solicitó que a su asistido se le imponga la pena de tres años de prisión en suspenso.

Ahora bien, conforme el orden de votos establecidos, el tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado? En su caso, ¿es su autor el acusado? SEGUNDA: En el supuesto de corresponder, ¿qué calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable? y ¿corresponde la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.F., DIJO: En primer lugar, debe aclarase que en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16367302#173246383#20170309110930303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91029420/2011/TO1 recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el inc. 5 de la norma citada.

Así, las probanzas aportadas al proceso -valoradas de acuerdo a la sana crítica racional- permiten tener por acreditado los hechos, que en cumplimento de las exigencias del art. 399 del C.igo Procesal Penal de la Nación, se fija del siguiente modo: Primero: Desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 22 de mayo de 2010, N.V.S. se dedicó a comercializar estupefacientes, valiéndose para ello de la vivienda en la que residía, ubicada en la calle R.O.N.° 2448 de B° Patricios de la ciudad de Córdoba. En ese marco, el día 12 de abril de 2010, a las 21.30hs aproximadamente, D.G.G. se presentó a bordo del automóvil (remis) marca Fiat Siena, dominio DWG 488 en el domicilio de N.V.S., a fin de solicitarle cocaína. En esa oportunidad, D.G.G. fue atendido por N.V.S., quien le entregó, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon blanco con 2,65 gramos de cocaína. Dichas circunstancias fueron advertidas por la Cabo de Policía de la Provincia de C.C.P.M., quien se encontraba en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de N.V.S., a raíz de lo cual dio aviso radial ala A.E.R. quien, en la calle A. a la altura del 2028 de B° Patricios, procedió al control de D.G.G., secuestrado el elemento descrito supra que el nombrado tenía oculto en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, para consumo personal. Segundo: En el marco del hecho descripto anteriormente, el día 21 de mayo de 2010, a las 21.35 hs.

aproximadamente, A.S.N. se presentó a bordo de una motocicleta, dominio 779-AVE, en el domicilio de N.V.S. a fin de solicitarle cocaína. En esa oportunidad, A.S.N. fue atendido por N.V.S., quien le entregó, a un precio no determinado hasta el momento un envoltorio de nylon con 0,40 gramos de cocaína. Dichas circunstancias fueron advertidas Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16367302#173246383#20170309110930303 por la Cabo de Policía de la Provincia de C.C.P.M., quien se encontraba en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de N.V.S., a raíz de lo cual dio aviso radial al A.R. quien en la calle A. a la altura del 2219 de B° Patricios, procedió al control de A.S.N., secuestrando el elemento descrito supra que el nombrado tenía oculto en el interior del bolsillo monedero del pantalón que vestía, para consumo personal. Tercero: En el marco del primer hecho, el día 22 de mayo de 2010, siendo las 00.20 hs. aproximadamente, en su vivienda sita en calle R.O.N.° 2448 de B° Patricios de la ciudad de Córdoba, N.V.S. tenía con fines de comercialización el siguiente material estupefaciente: -en un pote de plástico verde que encontraba en el interior de una caja blanca, ubicada esta en la parte baja de la mesa de TV de su habitación, 9 envoltorios de nylon con 14,15 gramos de cocaína en total; -en el ropero, más precisamente en el compartimiento del lado derecho visto de frente, una bolsa de nylon blanca conteniendo 22 envoltorios de nylon con 33,15 grs. en total de cocaína; -en la misma caja mencionada anteriormente, una bolsa de nylon con seis envoltorios con 9,65 grs. en total de cocaína; -una bolsa de nylon transparente con 29,30 grs. de cocaína. Por otra parte, el imputado tenía en su habitación, para desarrollar la actividad ilícita investigada en autos: -en la parte media de la mesa de TV, una balanza digital marca Systel, Modelo Clipse, Serie 031934; -en la parte baja de dicha mesa: una bolsa de nylon rosa, conteniendo recortes de forma irregular de bolsas de nylon, una caja blanca con 2 envoltorios de diferentes tamaños recubiertos con cinta de acetato marrón, conteniendo el mayor de ellos 529,40 grs. de cloruro, mientras que el más pequeño 199,55 grs. de cafeína y cloruro; -en la cómoda, una balanza digital marca ADN, mod. HJ-150; -en el primer cajón del ropero, un rollo de cinta adhesiva de papel marca Auca; asimismo tenía como producto de las actividades ilícitas investigadas en la presente causa, en su habitación, más precisamente en la cama, una billetera marrón Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16367302#173246383#20170309110930303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91029420/2011/TO1 con $176; y una bolsa de nylon con $1.000. Dichas circunstancias fueron constatadas por el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de C.L.F.B., quien con la correspondiente orden judicial de allanamiento expedida por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, procedió al registro del inmueble, al control de las personas que se encontraban en el lugar y posterior secuestro de los elementos descriptos supra, todo ello en presencia de los testigos hábiles C.A.M. y M.E.M..

Teniendo ello...

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