Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Marzo de 2017, expediente FPA 009143/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 09/17 En la ciudad de Paraná, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 9143/2014/TO1, caratulada: “A., G.D.S.ÓN LEY 26.364". La presente se sigue a G.D.A., apodado “Zurdo” y “Pelado”, argentino, DNI Nº

17.309.530, nacido el 11 de febrero de 1965 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, divorciado, publicista y periodista, instrucción terciaria incompleta, domiciliado en calle M.G.N.°1172, Barrio 25 de Mayo, de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.R.A. y D.N.G..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público F., el Sr.

F. General, Dr. J.I.C., mientras que en defensa del imputado actuó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.F..

En la requisitoria de elevación de la causa a juicio (fs. 400/404 vta.) se atribuye a A. ser autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual -en sus modalidades de captación, acogimiento y traslado-, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haberse consumado la explotación y por la minoridad de la víctima (arts. 145 bis y 145 ter, inc. 1º, anteúltimo y último párrafos del CP, conforme Leyes 26.364 y 26.842).

La presente causa se inicia a raíz de la denuncia efectuada por M.C.E. el día 30 de octubre de 2014 ante la Subdelegación Concordia de Policía Federal Argentina, momento en el cual manifestó que su hija menor de 16 años había permanecido cautiva durante 20 días aproximadamente en un domicilio situado en calle M.R.N.3.D. "B" de la ciudad de Concordia.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28448894#173504957#20170309150210804 Allí un hombre mayor, quien resultó ser G.D.A., retuvo a la menor contra su voluntad, bajo los efectos de estupefacientes que éste le suministraba y ejerciendo violencia física sobre la misma, sometiéndola a abusos sexuales reiterados por parte de numerosos hombres en el domicilio denunciado y en otros inmuebles a donde era llevada por el imputado. También habrían otras mujeres en idénticas condiciones de explotación.

La menor fue rescatada por personal policial el día 30 de octubre de 2014, y le habría confesado a su madre que tenía miedo, que A. le pegaba, la hacía prostituir, la amenazaba a ella y su familia. En el departamento dónde fue rescatada, la obligaban a mantener relaciones sexuales y le hacían mirar novelas para que aprendiera a transportar estupefacientes.

También manifestó que fue llevada a distintos lugares para mantener relaciones con diferentes hombres, haciéndole ingerir distintos tipos de estupefacientes.

El día 31 de octubre de 2014 la menor fue examinada en el Hospital Marvernat de Concordia y se constató que presentaba un hematoma en la parte interna de su muslo izquierdo. Por otra parte, luego de ser examinada en el Servicio de Ginecología se concluyó que no presentaba desgarros ni escoriaciones.

Ese mismo día la madre de la menor se presentó a la Subdelegación Concordia de Policía Federal para ampliar su denuncia, oportunidad en la cual describió la fisonomía de A., manifestó que había privado de la libertad a su hija, obligándola a prostituirse con clientes en el D.. de calle M.R.N.D.. "B", y que en una oportunidad habría tratada de escapar con una compañera, y las había interceptado A. chocándolas con su motocicleta roja, y un amigo de la menor las llevó al Hospital Marvernat el día 25 de octubre de 2014 a la guardia médica, siendo sólo atendida la amiga de su hija quien tenía cortes. Finalmente, luego de ser atendidas volvieron al departamento de A. por miedo a las amenazas que les profería.

Por otra parte, la denunciante manifestó que el día 17 de octubre de 2014, su hija fue llevada junto a otras mujeres a una finca en Puerto Yeruá, donde fue Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28448894#173504957#20170309150210804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PARANÁ

sometida sexualmente bajo efectos del alcohol y drogas. Intentó escaparse pero no pudo.

Indicó además que A. no estaba en el departamento sino que vivía con su madre en un domicilio ubicado en calle M.G..

Asimismo, la denunciante aportó dos números telefónicos que utilizaba A. para comunicarse con su hija y organizar los encuentros con los clientes.

Todo ello derivó en que el 5 de noviembre de 2014 se librara la orden de allanamiento para los domicilios ubicados en Monseñor R. Nº 3523, D.. "B", y G.N. de la ciudad de Concordia.

En el primer domicilio, donde fue rescatada la menor, se halló en la habitación matrimonial un envase de preservativos cerrado y otro abierto vacío, en el lavarropas ubicado en el lavadero una blusa tipo hindú de mujer, encontrándose vacío el resto del inmueble.

En el segundo domicilio, donde residía A. con su madre, se encontró fuera del inmueble una motocicleta marca MOTOMEL SHUA roja con detalles negros sin dominio colocado. De la requisa practicada al imputado se halló un celular negro, cintas de ingresos a boliches, anotaciones de números telefónicos, dos preservativos. Dentro de la casa otros tres celulares, una libreta y una agenda con anotaciones y publicidades de boliches.

El Sr. F. General Dr. J.I.C., manifestó en su alegato que tiene por acreditado el hecho; y enumeró y analizó la prueba documental y testimonial obrante en autos: denuncia de M.C.E. y sus ratificaciones; Constancia de fs. 2; legajo de denuncia; fs. 10 del Informe de la Policía de la Provincia de Entre Ríos; fs. 64 acta de la radio FM; actas de los allanamientos de calle Monseñor R. y de calle G.; partida de nacimieto de la víctima a fs. 471 de la que consta que era menor; medida de protección de fs. 496; pericia de los celulares secuestrados; los mensajes de fs. 58, 60/68, 80/80 vta., 86/87, 90; el informe socio ambiental de fs. 1076/1078, el informe de la Oficina de Rescate; tareas de inteligencia de fs. 1425/1428 y la pericia informática. Asimismo analizó las declaraciones testimoniales.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28448894#173504957#20170309150210804 Concluyó el Sr. F. General que se encuentra acreditada la autoría de A., quien se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima, quien sabía que era menor de edad, y se consumó la explotación sexual.

Destacó que las acciones son tres: captó la voluntad de la víctima; la acogió en el departamento de calle Monseñor R. y la trasladó de un lugar a otro aprovechando de la situación de vulnerabilidad.

Hubo un accionar doloso, el imputado actuó con conciencia y voluntad, la obligó a prostituirse amenazando a la víctima, por lo tanto debe ser considerado autor de delito. No hubo causa de justificación ni error de prohibición.

Finalmente consideró que debe ser condenado como autor responsable del delito de trata sexual de una menor de edad, mediando aprovechamiento de su vulnerabilidad, y habiéndose consumado la explotación sexual; art. 145 bis y 145 ter inc. 1 y antepenúltimo y penúltimo párrafo Ley 26.842, solicitando se le aplique la pena de doce (12) años de prisión, más las costas del juicio.

En relación a la continuidad de la prisión domiciliaria, solicitó que se realice un informe médico, para que se establezca si la diabetes que padece le impide estar en la unidad penal, y luego con dicho informe se expedirá sobre la cuestión.

Seguidamente, el representante de la querella, Dr. D.C. expresó

que adhería a lo manifestado por la F.ía; considerando que se encuentran acreditados todos los extremos, relatando la ocurrencia del hecho, analizando toda la prueba reproducida en autos.

Consideró que se encuentra probada la captación, acogimiento y transporte, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, la consumación de la explotación en varias oportunidades, y la minoridad de la víctima.

Por lo que A. debe ser condenado por encontrarse tipificada su conducta en los arts. 145 bis y 145 ter, 2º y 3º párrafo. Aclarando que no existen atenuantes, teniendo plena conciencia de lo que hacía; hubo dolo directo y aprovechamiento económico.

Solicitó que se le aplique la pena de trece (13) años de prisión. Hay dolo directo y aprovechamiento económico.

Por último manifestó que debe investigarse a R. y ampliarse la investigación hacia otras personas.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28448894#173504957#20170309150210804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PARANÁ

Solicitó que se revoque la prisión domiciliaria de la cual goza el imputado porque tuvo intenciones de evadir la justicia y obstaculizar el accionar de la justicia.

Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.F., planteó la nulidad de la incorporación de los mensajes de texto porque no ha podido ubicar una orden judicial que mandara hacer las desgrabaciones, y además porque el oficio que determina esta supuesta orden, menciona que las transcripciones que deben hacerse es corresponden al mes de octubre de 2015; por lo que solicitó la nulidad de la pericia y todos los...

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