Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2017, expediente FCB 000055/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 55 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: CORIA, C.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: CORIA, C.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 81/17 la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 480/488 vta., 519/530vta. y 531/540vta., en la presente causa nº FCB 55/2013/TO1/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada “CORIA, C.J. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, en lo que aquí importa, resolvió:

    1) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas técnicas.

    4) CONDENAR a L.R., como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y 45 del C.P., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos cincuenta, accesorias legales y costas.

    6) DECLARAR a J.P.E., coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P. Requerir al Organismo Público Fecha de firma: 09/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19458626#171543055#20170309160221241 de la Provincia de Córdoba que corresponda la realización del informe establecido por el art. 8 de la ley 22.278 y sus modificatorias, a los fines previstos por el art. 4 ibid.

    7) CONDENAR a C.J.C., como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho nominado segundo) previsto y penado por los arts. 5 inc. c) de la Ley 23737 y 45 del C.P. e imponerle la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos cincuenta, accesorias legales y costas.

  2. Que contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación los Defensores Públicos Oficiales, doctores R.A. –en representación de C.J.C.-

    (conf. fs. 480/488vta.), M.E.A. –en su carácter de defensor de L.R.- (conf. fs.

    519/530vta.) y M.M.C. –como defensora de J.P.E. (conf. fs. 531/539). Las impugnaciones fueron concedidas por el tribunal interviniente con fecha 16 de octubre de 2015 (fs. 540vta.); y fueron mantenidas a fs. 547 (R., fs.549 (Coria) y fs. 550 (E..

  3. La defensa oficial de C.J.C. encauzó sus agravios por vía de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    1. - Nulidad del allanamiento del inmueble de la calle M. 5525 del Barrio Villa El Libertador.

      Señaló que en el fallo impugnado se omitió

      pronunciarse sobre la prueba que acreditó que el personal policial ingresó ilegalmente al domicilio en donde se incautó

      la droga.

      En ese sentido, sostuvo que no se dieron los supuestos excepcionales que habilitan este tipo de 2 Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19458626#171543055#20170309160221241 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 55 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: CORIA, C.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: CORIA, C.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal procedimientos sin intervención judicial, por lo que solicitó

      que no sean valoradas las pruebas allí obtenidas.

      Adujo que no se acreditó la versión de la policía en cuanto sostuvo que en esa vivienda se encontraron otros estupefacientes sobre una mesa.

      Destacó que el procedimiento policial es ilegal, pues al momento en que los preventores ingresaron al inmueble no se estaba en presencia de un delito, y que la persecución se originó por una contravención, extremo que fue reconocido por R. en cuanto declaró que “el control que se hace es preventivo porque tres sujetos no pueden conducirse en una moto y sin medidas de seguridad”.

      Indicó que los policías solamente se encuentran habilitados a ingresar sin la orden judicial pertinente cuando la persecución se origina exclusivamente frente a la posible comisión de un delito.

      Por otro lado, adujo que R. fue detenido antes de ingresar al inmueble, y por ende no existía peligro de fuga, ni urgencia, para que los policías se encontraran habilitados a entrar al mismo sin la pertinente orden judicial.

      Finalmente, expresó que siguiendo la doctrina del precedente “Rayford”, al ser el procedimiento policial nulo el único cauce de investigación, solicitó que se absuelva a C.J.C..

    2. - Por otra parte, cuestionó que en la sentencia impugnada no se examinó el dominio que su asistido tuvo sobre la droga que se encontró en el inmueble allanado, Fecha de firma: 09/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19458626#171543055#20170309160221241 circunstancia que acarrea la nulidad del fallo por falta de fundamentación.

      Se quejó de que se le haya responsabilizado a su defendido por la droga que le pertenecía a R..

      Indicó que el hallazgo de los estupefacientes en distintos lugares –sobre y debajo de la mesa- solo fue referido por R., pues el resto de los testigos –civiles y policías- dijeron que cuando llegaron, la droga ya estaba sobre la mesa.

      Agregó que el perro adiestrado no hayo vestigios de material estupefacientes en el resto de las habitaciones, y que ello da la pauta que en la vivienda de Coria no había droga.

      Adunó que del peritaje químico surge que toda la droga secuestrada tiene una idéntica y particular composición química, circunstancia que demuestra que se trataba de una misma partida.

      Recordó que Coria cuando se iniciaba el procedimiento le recriminó a R. que hubiera llevado a la policía a su casa y dijo que la droga secuestrada no era suya.

      Expresó que no se logró desvirtuar la posición exculpatoria de Coria quien manifestó que cuando R. arribó a su domicilio con los menores estaba lavando el auto y que la droga hallada no le pertenecía.

      Afirmó que ante la falta de contundencia de la acusación para responsabilizar a Coria por la droga arrojada a su domicilio, su responsabilidad penal fue dispuesta en contra del principio de inocencia sin que se hubiera acreditado plenamente su culpabilidad y que tampoco se pudo refutar la hipótesis defensista.

      Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19458626#171543055#20170309160221241 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 55 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: CORIA, C.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: CORIA, C.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal 3.- En otra línea de pensamiento cuestionó la calificación legal escogida –art. 5º inc. “c” de la ley 23.737- pues no se efectuó ningún tipo de consideración sobre qué hechos permitieron tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo que requiere la conducta de tráfico, esto es el propósito de comercio o puesta en circulación con el objeto de obtener un rédito económico.

      Que sin perjuicio de que la sentencia impugnada tampoco se encuentra fundada sobre este punto, resaltó que la droga hallada pesaba un total de 1,901 Kg y que era una mezcla de clorhidrato de cocaína con dipirona, cloruros y azúcares reductores, es decir que su calidad era muy baja.

      Por otro lado, refirió que tampoco se pudo determinar qué envoltorios se corresponden a R. y cuáles a Coria.

      Asimismo, dijo que no se secuestró elemento alguno que permita establecer el propósito ulterior de la posesión de la droga hallada. Con cita del precedente de la CSJN “V.G.”, apuntó que la duda razonable referida debería haberse computado a favor del imputado.

      Finalmente, solicitó que se descarte la calificación jurídica otorgada por el tribunal de juicio y su encuadre en los términos del art. 14 primera parte de la ley 23.737.

      Hizo reserva de la cuestión federal.

  4. La defensa oficial de L.R. fundó el remedio procesal incoado en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    1. - En primer término planteó la nulidad del procedimiento realizado que derivó en la detención del nombrado y del secuestro de la droga.

      Fecha de firma: 09/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19458626#171543055#20170309160221241 Recordó que los testigos de actuación fueron convocados cuando la policía ya se encontraba dentro del domicilio.

      Señaló que el Oficial Peralta de la Dirección de Drogas Peligrosas, una vez que constató que la sustancia sería estupefaciente, convocó a los testigos civiles.

      Afirmó que el acta de procedimiento contiene una falsedad ideológica, pues allí se da fe de una sucesión de hechos que no refleja lo que en realidad ocurrió, pues no hubo testigos cuando los preventores ingresaron al domicilio. Por ello, afirmó que el acta de secuestro carece de la idoneidad necesaria como medio de prueba para la acreditación del secuestro.

      Sostuvo que la requisa de R. resulta violatoria del derecho de la intimidad y que tampoco se encuentra amparada por lo dispuesto en el art. 230 bis del C.P.P.N., en la medida...

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