Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 008414/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8414 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: LIMACHI, D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: ACOSTA, R.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2680/16.1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 8414/2013/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “L., D.; S.U., Deysi; Y., C.A. sobre infracción ley 23.737, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 1171/1186 vta., por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.C.S., por la defensa de A.C.Y., contra la resolución de fs.

1253/1267 -reg. nro. 2070/16.1-, en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de S.M., que resolvió, en lo que aquí interesa: condenar “a A.C.Y., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor del delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, a las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, MULTA DE SEICIENTOS PESOS ($ 600), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y las costas del proceso.

Artículos 403, 530 y 531 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #19743744#169229144#20161230165339254 Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado.

Ello es así toda vez que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que no ocurre en el caso.

Si bien la defensa invoca, en sustento de su impugnación, la vulneración de preceptos constitucionales tales como la garantía del juez natural; el debido proceso (derecho a la privacidad y a la prohibición contra injerencias arbitrarias) y...

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