Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 23 de Febrero de 2017, expediente FRO 086000170/2012/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 86000170/2012/TO1 SENTENCIA N° 7/17.-

Santa Fe, 23 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “BELTRAME, EDUARDO JOSÉ –

PEREYRA, N.S. –F., S. INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)”, Expte. N° FRO 86000170/2012/TO1 de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoada contra Eduardo José

Beltrame, argentino, divorciado, instruido, DNI N°

12.884.237, changarín, hijo de R.J.A. y de M. delC.C., nacido el 19 de febrero de 1959 en la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, domiciliado en calle Brasil N° 4822 de esta ciudad; N.S.P., argentina, divorciada, instruida, DNI N° 14.048.251, ama de casa, hija de S.E.P. (f) y de Adela Ferlini (f), nacida el 1° de mayo de 1958 en la ciudad de Santa Fe, con último domicilio en calle Brasil N° 4822 de esta ciudad, actualmente alojada en el Instituto de Recuperación de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #24756318#172569410#20170223114811589 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 86000170/2012/TO1 Mujeres U-4; y contra S.F., argentina, soltera, instruida, DNI N° 17.857.625, empleada doméstica, hija de J.F. (f) y de N.R. (f), nacida el 30 de noviembre de 1962 en la ciudad de Santa Fe, domiciliada en calle M.N.°

6554 de esta ciudad; en los que intervienen el fiscal general, Dr. Martín

  1. Suárez Faisal, el defensor público coadyuvante, Dr. F.S. y el Dr.

    R. de A.; de los que RESULTA:

  2. Tiene inicio la presente causa en fecha 15 de julio de 2010, cuando personal perteneciente a la Brigada Operativa Departamental XIX dependiente de la DGPyCA de la policía de la provincia de Santa Fe toma conocimiento de que en la ciudad de San Javier se estarían comercializando estupefacientes. Una vez obtenidos los datos de sus posibles responsables, solicitaron la intervención de sus teléfonos celulares, lo que les permitió confirmar que una de esas líneas era utilizada por E.B., quien vivía en la ciudad de San Javier con su pareja con quien además de vender droga, tendría en esa localidad un prostíbulo (fs.

    42/48, 352/395).

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #24756318#172569410#20170223114811589 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 86000170/2012/TO1 En virtud de los elementos recolectados, el Juez Federal de la ciudad de Reconquista ordena el allanamiento del domicilio de E.B., sito en calle S.C.N.° 1710 de la ciudad de San Javier y sobre el domicilio en el que funcionaba la wiskería “Oasis” -propiedad del nombrado-, ubicado sobre la ruta provincial N° 1 –aproximadamente tres kilómetros al sur del acceso a la ciudad de San Javier (fs. 413/416 vta.).

    Al realizar el registro de la vivienda familiar incautaron desde un ropero del dormitorio que compartían E.B. y su concubina N.S.P., tres envoltorios de nylon conteniendo clorhidrato de cocaína, varios chips y teléfonos celulares, catorce mil quinientos pesos, ochocientos cincuenta y cinco euros, armas y proyectiles (fs.

    442/444).

    En el allanamiento producido en la whiskería –

    en la que estaba presente S.F.- se incautaron veinte envoltorios conteniendo clorhidrato de cocaína, un celular, cuaderno con anotaciones, documentación y elementos relacionados con la actividad propia de un local nocturno. Como resultado de ambos allanamientos resultaron detenidos E.J.B., N.S.P. y S.F..

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #24756318#172569410#20170223114811589 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 86000170/2012/TO1 La autoridad policial tramita el pertinente sumario, incorporando las actas correspondientes -de ratificación de derechos y constatación de datos de identidad, de notificación de causa y juzgado y formularios de informe médico (fs. 451/456 y 458/460)- y las planillas prontuariales de los imputados (fs. 466, 471 y 476).

    Con todo ello eleva las actuaciones, junto con los efectos secuestrados al Juzgado Federal (fs. 476 y vta.).

  3. Recepcionadas las actuaciones (fs. 482), se le recibe declaración indagatoria a P. (fs.

    485/486 vta.), B. (fs. 487/488 vta.) y F. (fs. 489/490), las que luego son ampliadas (fs. 735/737, 771/772, 776/777 y 781/782 vta.), se incorporan informes del Registro Nacional de Reincidencia (496/505, 516 y 519), informe técnico N° 12/11 (fs. 558/559) y las declaraciones testimoniales del personal policial que intervino en los procedimientos (592/596 y vta., 613/614 y 617/618).

    El 27 de junio de 2011 se dicta el procesamiento de los imputados como autores presuntamente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5°

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #24756318#172569410#20170223114811589 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 86000170/2012/TO1 inc. c de la ley 23.737 y 45 del CP), convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían sufriendo (fs. 619/623). Posteriormente son remitidos a la justicia provincial los antecedentes relacionados con la posible violación a la lay N° 12.331 y/o al título II, capítulo III del CP (fs. 787).

    Seguidamente se incorporan las declaraciones de los testigos civiles que participaron de los allanamientos (fs. 792 y vta., 795/797 vta., 831/834 vta., 881 y vta.). Finalmente se glosan fotografías del material estupefaciente secuestrado (fs. 896/897) y el informe técnico realizado sobre el mismo (fs. 955/967).

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 346 del CPPN, su representante requiere la elevación de la causa a juicio, por el mismo delito por el que B., P. y F. fueron procesados (fs. 987/991).

    No habiéndose deducido excepción u oposición se declara clausurada la instrucción, ordenándose la remisión de la causa y de los efectos secuestrados a este Tribunal (fs. 996).

  4. Radicada la causa en esta sede (fs.

    999), se cita a las partes a juicio (fs. 1016), ofreciendo pruebas el Dr. Degoumois (fs. 1023) y el Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #24756318#172569410#20170223114811589 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 86000170/2012/TO1 fiscal general (fs. 1052/1053), siendo las mismas admitidas por proveído de fs. 1054. En la continuidad del trámite se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de debate (fs. 1130).

    Finalmente, se agregan informes actualizados del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 1147 y vta., 1149/1154 y 1155/1156 vta.).

    En ese estado, se presenta por escrito el representante del Ministerio Público Fiscal y solicita que a la presente causa se le imprima el trámite de juicio abreviado, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del punto 1) del art. 431 bis del CPPN (fs. 1174 y vta. y 1178 y vta.), acompañando la conformidad de B., F. y P. con la asistencia de sus defensores (fs. 1173 y 1177).

    Ante ello, el 13 de febrero del corriente año se lleva a cabo la audiencia para tomar conocimiento de visu de los procesados, quienes ratificaron los términos de las actas referidas, reconociendo sus firmas en la misma.

    En razón de lo expuesto, la causa se encuentra en condiciones de ser definitivamente...

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