Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Febrero de 2017, expediente FCR 022000389/2013/TO01

Número de registro172116486
Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteFCR 022000389/2013/TO01

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000389/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, 20 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, presidido por el Dr. P.J. de DIEGO e integrado por los Sres.

Vocales Dra. N.M.T.C. de MONELLA y Dr. E.J.G., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.T., a fin de dictar sentencia en el Expte. FCR 22000389/2013/TO1 caratulado “CANTERO, ORLANDO S/ INFRACCION LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal de C.R., que se le sigue a O.C., argentino, D.N.

  1. 28.943.183, hijo de O.I. y O.R. (f), nacido el 23 de septiembre de 1980 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, soltero, instruido, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 15, asistido por la Sr. Defensor Público Oficial Dr. S.M.O.; y el Señor Fiscal General, Dr. T.N..

    El Sr. Presidente de la Audiencia Dr. P.J. de DIEGO dijo:

    Que de autos RESULTA:

    1) Que a fs. 137/141, el Señor Fiscal Federal requiere de juicio criminal a O.C., en orden al delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5to, inc. C) último supuesto de la Ley 23.737.

    Ello en base a que se le atribuye al encausado la traslación de marihuana y cocaína, con un peso total de 1645,23 gramos y 58,67 gramos respectivamente, detectada el día 29 de mayo de 2013 alrededor de las 13:00, en el puesto de control de A.V. al procederse al registro de un colectivo en el que viajaba CANTERO con destino final Rio Gallegos, en el marco de un operativo público de prevención realizado por Gendarmería Nacional juntamente con personal de la Fundación Barrera Zoofito Sanitario Patagonica (Funbapa).

    Que a fs. 144 consta el auto de elevación a juicio, por lo cual, habilitada la competencia del Tribunal y luego de los trámites de rigor, se llevó a cabo la Audiencia de Debate.

    2) Que la presente causa se inicia en fecha 29 de mayo de 2013, aproximadamente a las 13 horas, en el marco de un control de rutina implementado por personal de la Patrulla Arroyo Verde dependiente del escuadrón “Núcleo” de la Agrupación XIV “Chubut” de la Gendarmería Nacional Argentina en el acceso norte a la ciudad de Trelew, Ruta N° 3, Km., en forma conjunta con FUNBAPA, ocasión en que arriba al control un colectivo de la firma “ANDESMAR”.

    Que en tal sentido se realiza un control de las encomiendas y del equipaje de los pasajeros habidos en la bodega del ómnibus, con la ayuda del can antinarcóticos “Chispa” para requisar la baulera.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #21092227#172116486#20170220134149184 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000389/2013/TO1 Que al olfatear el can una caja de cartón de color marrón y negra con la inscripción Terrabusi, demuestra un estado de nerviosismo y excitación, haciendo presumir la presencia de estupefacientes.

    Que a la sazón de la conducta desplegada por el perro, se decide bajar el equipaje habido en la bodega sobre el suelo, y se solicita el descenso de los pasajeros a los fines de que identifiquen sus respectivos equipajes y/o encomienda.

    Que el encartado sin oponer resistencia levanto sin problemas la caja señalada por el can detector, la cual contenía presuntamente estupefacientes.

    Ante tal situación, se dispuso la presencia de testigos, se incautó

    la caja y se realizó el test orientativo resultando positivo a marihuana y cocaína.

    Finalmente se realizan el pesaje, las comunicaciones de rigor al Juzgado Federal de Rawson y al Ministerio Publico Fiscal, se secuestran 1.645,23 gramos de marihuana y 58,67 de cocaína y se detuvo a CANTERO (fs 1/9).-

    Ello ha sido confirmado en la Audiencia por los Gendarmes, M.C.G., L.A.B. y O.M., quienes reconocieron el acta labrada en ocasión de los hechos, la cual es coincidente con el relato que hizo el procesado al prestar declaración indagatoria.

    3) Que O.C., en la Audiencia manifestó que “…que lo incautado es para consumo personal. Que viajo a la ciudad de Buenos Aires porque había fallecido su mama y allí se le presento la oportunidad de comprar estupefaciente muy barato y como es consumidor desde muy joven decidió comprarlo y llevarlo hasta Rio Gallegos, donde la diferencia de precio es muy superior.. que pagó como $ 6000, era para su consumo exclusivo. ”.

    4) Que se incorporaron al debate por lectura (art. 355 C.P.P.N.):

    1. Pericia Bioquímica N° 273/13 de fs. 105/110, realizada por la Auxiliar Superior de 2° B.A.M.S. del Gabinete...

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