Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 13 de Diciembre de 2016, expediente FGR 011460/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11460/2014 NEUQUÉN, 13 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

Los autos caratulados “PARRA, Gabriel Eliseo –

ULLMANN, J.E. –P., M. de las Nieves –

ALVARADO, J.D. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N°

FGR – 11460/2014/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en relación con cuanto ahora vamos a resolver, surge del instrumento de fs. 610/621 que se imputa a J.D.A., a G.E.P. y a J.E.U. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor al primero y de coautores a los restantes ( Artículo 5 –

    inc. c - Ley 23.737Artículo 189 bis – inc. 2 -, 45 y 55 Código Penal ).-

    El arma cuya ilegítima tenencia se reprocha a ALVARADO se trata de una pistola marca RUBY, modelo PLUS ULTRA, calibre 7.65, N° 15562; mientras que, a PARRA y a ULLMANN, se les endilga la tenencia de un revolver marca TALA, calibre 22 largo, N° 115024.-

  2. - Que, ingresada la causa a esta sede, de la competencia del Cuerpo para entender en el caso en orden al delito previsto en el Artículo 189 bis – inciso 2 – del Código Penal, se corrió traslado al Ministerio Público Fiscal.-

    En conteste, el Dr. M.Á.P. se pronunció a fs. 644/646.-

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29070672#168848889#20161213120241788 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En la oportunidad, luego de describir el objeto procesal de la causa y de la imputación que pesa sobre José

    Dalmasio ALVARADO, G.E.P. y J.E.U., expresó que corresponde a la justicia ordinaria intervenir en la investigación del delito previsto en el Artículo 189 bis - inciso 2 - del Código Penal, en virtud de la modificación que introdujo la Ley 25.886 sobre el Artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, que excluye de la competencia federal a la simple tenencia o portación de armas de fuego de uso civil o de guerra, por lo que, será materia de juzgamiento por quienes tengan asignada la competencia penal ordinaria. Citó doctrina.-

    En sustento de ello memoró lo resuelto por el Máximo Tribunal en cuanto dijo que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR