Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000046/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 46/2015/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2354 caratulada “M., P.N. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por los Sres. Jueces D.. Julio L.P., M. delC.R. y J.V.M.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.D.C.P., seguida contra P.N.M., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

30.609.946, nacido el día 8 de abril de 1983 en Merlo, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.A. y C.P.S., de estado civil soltero, con último domicilio real en la calle A. 1573 –local 13- de ésta ciudad autónoma, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.C.V. -T° 42 F° 875- con domicilio constituido en la calle L. 1523P. de ésta ciudad autónoma, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27458414#170260255#20161229150215218 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 46/2015/TO1 RESULTA:

Luce agregado a fs. 383/385 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. F.D. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a P.N.M. la comisión del delito de comercialización de estupefacientes, debiendo responder en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 390 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes y se encuentra agregada a fs. 462 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45 del C.P., y 5 inc. “c” de la Ley 23.737), y como consecuencia, solicitó se impusiera al Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27458414#170260255#20161229150215218 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 46/2015/TO1 encausado P.N.M. las penas de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, el pago de una MULTA de doscientos veinticinco pesos ($225), ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del proceso.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su abogada defensora, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 5 de septiembre del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 462 -ver fs. 467-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación el día 14 de diciembre del año en curso se arribó a la conclusión que resultaba Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27458414#170260255#20161229150215218 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 46/2015/TO1 pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 470-, coincidiendo el Tribunal con la calificación que del hecho imputado, hicieran las partes en su presentación de fs. 462.

Efectuado que fue el sorteo de práctica para la emisión de votos resultó que debería hacerlo en primer término el Dr. J.L.P., seguido por la Dra. M. delC.R. y, finalmente, el Dr. J.V.M.S..

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. J.L.P. dijo:

  1. LA MATERIALIDAD DEL HECHO:

    Se tiene por legalmente acreditado que quien luego fuera identificado como P.N.M. comercializó sustancias estupefacientes a base de cocaína al menos desde el día 30 de diciembre del año 2014, hasta el 11 de marzo del año 2015, en las inmediaciones de la estación ferroviaria “Once de Septiembre” de esta Ciudad.

    1. Para lograr una mayor precisión, a continuación transcribiré una descripción de la imputación realizada por el Sr. Representante del Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27458414#170260255#20161229150215218 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 46/2015/TO1 Ministerio Público Fiscal al requerir la elevación de la presente causa a juicio, para posteriormente desarrollarla en detalle.

    Precisó en esa ocasión, que: “…el día 30 de diciembre del año 2014, alrededor de las 4.40 horas, personal de la Comisaría 7° de la Policía Federal Argentina observó a Y.D.D. y al imputado P.N.M. en un puesto de venta ambulante ubicado sobre la Avenida Pueyrredón n° 163 de esta ciudad, ocasión en la que D. tomó, entre los elementos que tenía a la venta, un envoltorio de color verde y lo arrojó por debajo de la mesa.

    Frente a ello, y en presencia de testigos, se procedió a revisar ese elemento y en su interior se encontraron veinte (20) envoltorios de color negro y uno (1) de color gris, que contenían 4,767 gramos de cocaína aproximadamente. Además, D. tenía en su poder un envoltorio de nylon conteniendo idéntica sustancia estupefaciente que pesó alrededor de 0,44 gramos, un teléfono celular y setecientos sesenta pesos ($760). Por su parte, al imputado M. se le incautó un envoltorio con cocaína que pesó

    aproximadamente 0,49 gramos, un celular y trescientos cincuenta y un pesos ($351).”.

    En lo que hace sobre el hecho del día 11 de marzo de 2015, el Fiscal Instructor dijo: “…

    alrededor de las 18 horas, personal de la Comisaría N° 7° de la PFA observó al imputado P.N.M. realizando un “pasamano” con una persona de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27458414#170260255#20161229150215218 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 46/2015/TO1 sexo masculino que egresó del comercio denominado “El Club del Pancho” ubicado en la avenida Pueyrredón 146 de esta ciudad. Al advertir la presencia policial, el primer masculino regresó al mencionado comercio -no pudo ser identificado- y M. fue detenido y hallado en poder de la bolsa traspasada que contenía cincuenta y siete (57)

    envoltorios conteniendo cocaína: ocho (8) de ellos con aproximadamente 4,78 gramos de cocaína, veinticuatro (24) envoltorios plásticos con aproximadamente 14,712 gramos de cocaína, seis (6)

    de plástico blanco y verde con aproximadamente 3,82 gramos de cocaína y diecinueve (19) envoltorios de plásticos blanco con aproximadamente 11,913 gramos de cocaína.”.

    Y en relación al hecho acaecido con fecha 5 de marzo de 2015, dijo: “…P.N.M. fue detenido por el personal de la División Sarmiento de la PFA mientras realizaba un “pasamanos” con O.E.M. en un puesto ambulante de venta ubicado en la puerta de acceso al hall central de la estación “Once de Septiembre” del ferrocarril Sarmiento, ocasión en la que tenía en su poder once (11) envoltorios de plástico celeste conteniendo cocaína con un peso aproximado de 6,60 gramos, trescientos treinta y dos pesos ($332) y un teléfono celular.”.

    ...

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