Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 075001896/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1 REGISTRO N° 1825/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 2425/2459 vta., 2461/2484 y 2497/2517 de la presente causa FSM 75001896/2013/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “TORRES, F., HANUN, R. y LA GIGLIA, H.J. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de marzo de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió:

    1º.- No hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por las defensas.

    2°.- Condenar a F.T. a las penas de 6 años y 6 meses de prisión, multa de $ 7.000 y accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de 3 o más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del Código Penal y arts. 5° inciso “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) (…)

    4º.- Condenar a H.J. La Giglia a Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24655865#169477760#20161230094126726 las penas de 6 años y 3 meses de prisión, multa de $

    5.000 y accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de 3 o más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del Código Penal y arts. 5° inciso “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    5º.- Condenar a P.A.S. a las penas de 4 años y 3 meses de prisión, multa de $

    3.000 y accesorias legales; por ser autor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 del Código Penal y arts. 5° inciso “c” de la ley 23.737) (…).

    10°.- Decomisar los celulares y automóviles Peugeot 3008 dominio LON197 secuestrado en poder de F.T., Volkswagen Gol Trend dominio NRA689 secuestrado en poder de R.H., V.V. dominio HGI439 incautado a H.J. La Giglia y Mini Cooper dominio HMK904 secuestrado en poder de P.A.S., así como también el dinero secuestrado a F.T., R.H. y H.J. La Giglia

    (fs. 2352/2420 vta., énfasis eliminado).

    II. Contra dicha resolución interpusieron recursos de casación los doctores G.O.T. y D.P.V., defensores particulares de R.H. (fs. 2425/2459 vta.); el doctor C.S.M., defensor particular de F.F. de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24655865#169477760#20161230094126726 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1 Torres (fs. 2461/2484); el doctor L.D.M., Defensor Público Oficial, asistiendo a H.J. La Giglia (fs. 2497/2517) y P.A.S. (cfr. fs. 76/80 de la causa FSM 75001896/2013/TO1 acumulada a la presente a fs. 2588).

    Los recursos interpuestos en favor de F.T. y La Giglia fueron concedidos a fs.

    2567/2568 y mantenidos a fs. 2580 y 2583 mientras que el recurso deducido por la defensa de P.A.S. fue concedido a fs. 81/82 vta. y mantenido a fs. 91 de la causa FSM 75001896/2013/TO1 acumulada a la presente.

    Por último, esta Sala IV de la C.F.C.P. tuvo por desistido el recurso de casación deducido en favor de R.P.H. (fs. 2589, reg. 886, rta.

    7/7/2016).

    III. a. Recurso de casación interpuesto por el doctor C.S.M., defensor particular de F.T. (fs. 2461/2484).

    El impugnante interpuso su remedio casatorio contra los puntos dispositivos 1, 2 y 10 de la sentencia recurrida conforme ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En los términos del segundo motivo casatorio, el recurrente postuló la arbitrariedad de la sentencia.

    Concretamente, se alzó contra la valoración probatoria del testimonio del oficial M. efectuada por el “a quo”. A su juicio, a partir de sus dichos, la actividad de su asistido se condice con una actividad lícita de venta de suplementos deportivos (cfr. fs.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24655865#169477760#20161230094126726 2464/2464 vta.).

    En sustento de la arbitrariedad de la sentencia postulada, el defensor también señaló las conversaciones mantenidas entre R.H. y una tercera persona que no se refieren a ninguna conducta ilícita sino meramente comercial de venta de proteínas, hormonas y aminoácidos, entre otras sustancias (cfr.

    fs. 2464 vta.).

    Seguidamente, el impugnante subrayó que “[n]o hay vinculación entre lo que se escucha en las conversaciones de los incusos y lo afirmado por el sentenciante” (fs. 2465). Y que, además, el “a quo”

    omitió escuchar conversaciones desincriminatorias que impedirían que “se conozca con certeza de qué hablan las personas” (fs. 2465 vta.).

    En otro tramo de su recurso, el recurrente señaló que no se transcribieron las conversaciones que hacían referencia al comercio de mercadería legítima lo que, a su juicio, implicó una violación al principio de inocencia (cfr. fs. 2466/2466 vta.).

    A continuación, la defensa particular de F.T. planteó la nulidad de las escuchas y las tareas de investigación. Concretamente, destacó que el “a quo” omitió describir en qué consistieron dichas tareas que, por otro lado, “no están legisladas en nuestro ordenamiento” (fs. 2469).

    El asistente técnico también cuestionó la aplicación, en el caso, de la agravante contenida en el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 por la que resultó

    condenado su asistido. Así, descartó la comprobación de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24655865#169477760#20161230094126726 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1 un verdadero vínculo entre todos los imputados y especificó que tampoco se demostró “la voluntad de pertenencia, la división de roles [y] las funciones”, la permanencia y la estabilidad en la agrupación (fs.

    2471vta./2472).

    En otro orden de ideas, postuló la nulidad de lo que denominó “acto inicial y sus derivados” (fs.

    2474). En dicho acápite, expuso que la denuncia efectuada en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737 “no está exenta de control constitucional derivado de la defensa en juicio” (fs. 2474). Aclaró

    que, en el caso, dicho control no se llevó a cabo pues los dichos del denunciante fueron incorporados por lectura (cfr. fs. 2474 vta.).

    Asimismo, indicó que el personal policial no actuó de acuerdo con lo previsto por el art. 183 del código ritual pues no detuvo a un sujeto no identificado que entregaba frascos en las cercanías del comercio de su asistido ni secuestró dicho material para poder determinar si se trataba –o no– de una sustancia prohibida (cfr. fs. 2477 vta. 2478).

    En otro tramo de su presentación, consideró

    que no es posible verificar en el caso afectación alguna al bien jurídico (salud pública) en atención a que los imputados “eran escuchados en tiempo real” (fs.

    2478 vta.).

    Por último, el defensor adujo que el “a quo”

    dispuso el decomiso de vehículos, dinero y demás bienes sin motivo o fundamentación alguna (cfr. fs. 2481 vta./2483).

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24655865#169477760#20161230094126726 Por lo expuesto, solicitó se absuelva a su defendido y se ordene su inmediata libertad y, en subsidio, se revoque la condena dictada en los términos de la agravante contenida por el art. 11, inc. “c” de la ley 23.737.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

    b. Recurso de casación interpuesto por el doctor L.D.M., Defensor Público Oficial asistiendo a H.J. La Giglia (fs. 2497/2517).

    En los términos de ambos incisos del art. 456 del código ritual, el recurrente interpuso su remedio casatorio contra los puntos dispositivos 1 y 4 del pronunciamiento impugnado.

    En primer lugar, se alzó contra el rechazo de la nulidad de las líneas telefónicas para lo cual destacó que “el único elemento de prueba que poseía el magistrado instructor al momento de dictar el auto que dispuso las intervenciones telefónicas (fs. 41/44) era una denuncia efectuada en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737, la que supuestamente daría cuenta de la existencia de una organización ilícita destinada [a] la producción y comercialización de drogas sintéticas” (fs. 2501).

    El defensor destacó, seguidamente, que con tan sólo la realización de diligencias de constatación de domicilio, el inspector M. solicitó al magistrado la intervención de las líneas telefónicas. A su juicio, ello no permite fundar el auto que dispone la intervención de la línea telefónica de H.J. La Giglia ni la proporcionalidad de la medida Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION...

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