Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FGR 031000283/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 31000283/2011/TO1/CFC1 REGISTRO NRO:1734/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.

1273/1290 y 1291/1295 vta. de la presente causa FGR31000283/2011/TO1/CFC1 caratulada “CARULLO, M.A. s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Federal de Neuquén, con fecha 30 de mayo de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió:

    PRIMERO: RECHAZAR por mayoría la NULIDAD del procedimiento llevado a cabo sobre el puente carretero Neuquén- Cipolletti de fecha 20/11/2011 conforme acta de fs. 7/8, impetrado por el Sr. Defensor Oficial de CARULLO, sin costas.

    (…) TERCERO: HACER LUGAR a la NULIDAD de la declaración indagatoria de M.A.C. de fs.

    402/403, y de todo acto subsiguiente y posterior a esa declaración viciada por las razones antes expuestas, y en consecuencia ABSOLVER a M.A.C. (DNI 16.100.152) por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19509863#169738986#20161228130402886 sin costas (Art. 18 CN, A.. 166, 168, 172 y ccdtes. del CPPN).

    CUARTO: CONDENAR a M.A.C., titular del DNI 16.100.152, de demás condiciones personales obrantes en autos, POR EL DELITO DE TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MULTA DE PESOS ONCE CON VEINTICINCO ($11,25), Y COSTAS DEL PROCESO, sin costas (Arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal; arts. 3, 402, 530 y ccdtes. del C.P.P.N.)

    (fs.

    1238/1265, énfasis eliminado).

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación los doctores N.G., Defensor Público Oficial y J.M.K., Defensor Público Coadyuvante asistiendo a M.A.C. (cfr.

    fs.1273/1290) y la doctora M.C.B., F. General S. (fs. 1291/1295 vta.)

    Las presentaciones recursivas fueron concedidas a fs. 1296/1297 vta. y mantenidas por el doctor R.O.P., representante del Ministerio Público Fiscal y por la doctora E.H., Defensora Pública Coadyuvante (cfr.

    fs. 1310 y 1311, respectivamente).

    III. a. Recurso de casación los doctores N.G., Defensor Público Oficial y J.M.K., Defensor Público Coadyuvante, asistiendo a M.A.C. (cfr. fs.1273/1290).

    En los términos del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N., los impugnantes se alzaron contra los puntos dispositivos primero y cuarto del fallo recurrido.

    En primer lugar, la Defensa Pública Oficial cuestionó el rechazo de la nulidad del procedimiento Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19509863#169738986#20161228130402886 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 31000283/2011/TO1/CFC1 llevado a cabo sobre el puente carretero Neuquén-Cipolletti pues entendió que la comisión policial se excedió de las facultades previstas en el art. 230 bis, último párrafo, del C.P.P.N.

    Al respecto, puntualizó que al tratarse de un operativo público de prevención, no existe autorización para que la policía inspeccione en el interior del vehículo en el que se desplazaba el imputado (cfr. fs. 1778).

    En dicho sentido, los asistentes técnicos señalaron que la requisa practicada deviene nula por falta de urgencia, por haberse realizado sin testigos (cfr. fs. 1778 vta.) y porque no existieron motivos suficientes que la habilitaran (cfr. art. 230 bis, primera parte, del C.P.P.N.)

    Concretamente, la defensa señaló que, de adverso a lo aseverado por el “a quo”, no hubo un “rodeo exterior y previo al ingreso del can al vehículo requisado” (fs. 1279 vta.).

    Seguidamente, indicó que al no existir peligro de afectación al procedimiento, nada impidió a los preventores solicitar la correspondiente orden judicial (cfr. fs.

    1280).

    Asimismo, destacaron que el perro detector de narcóticos ingresó al automóvil sin testigos que convaliden dicho acto (cfr. fs. 1281).

    A continuación, los impugnantes remarcaron la imposibilidad de inspeccionar en el interior de los vehículos en los operativos públicos de prevención (cfr.

    fs. 1281 vta./1284).

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19509863#169738986#20161228130402886 Como consecuencia de lo expuesto, solicitó la nulidad del procedimiento policial y que se declare el sobreseimiento del imputado.

    En segundo lugar, la defensa de Carullo se alzó

    contra la sentencia condenatoria pues, a su juicio, existe una imposibilidad probatoria que impide tener por acreditada la autoría de su asistido en el hecho endilgado.

    Concretamente, sostuvo que la versión exculpatoria vertida durante el debate, en tanto afirmó que la mochila en donde se encontró el estupefaciente le pertenecía a D.S., resulta verosímil y se encuentra apoyada en prueba que así

    lo acredita (cfr. fs. 1285/1289 vta.).

    Por último, los defensores hicieron reserva de caso federal.

    b. Recurso de casación deducido por la doctora M.C.B., F. General S. (fs.

    1291/1295 vta.).

    Conforme el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N., la impugnante recurrió el punto dispositivo tercero mediante el cual se declaró la nulidad de la declaración indagatoria de Carullo y se lo absolvió por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Para ello, sostuvo que la nulidad favorablemente atendida por el “a quo” fue planteada en forma extemporánea por la defensa (cfr. art. 170, inc. 1, del C.P.P.N.). En ese sentido, remarcó que, tratándose de una nulidad relativa, era pasible de ser subsanada durante la instrucción (cfr. fs. 1294).

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19509863#169738986#20161228130402886 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 31000283/2011/TO1/CFC1 Por otro lado, la F. señaló que ni la defensa ni el tribunal de mérito individualizaron el perjuicio irreparable que la ausencia de firma del juez en el acto de la indagatoria le habría ocasionado al imputado. Por ello, concluyó que el “a quo” dictó la nulidad de dicho acto procesal, y de todo lo actuado en consecuencia, sin observar los principios generales en materia de nulidades (cfr. fs. 1294 vta.).

    En otro orden de ideas, refirió que la sentencia absolutoria resulta arbitraria pues, con relación al hecho denominado 2 que le fue atribuido a C., existieron elementos de prueba independientes a los dichos vertidos en su declaración indagatoria (específicamente: acta de registro de la habitación del hotel rentado por el imputado, acta de secuestro del estupefaciente y peritajes químicos).

    Por lo expuesto, concluyó que la sentencia recurrida posee vicios de fundamentación (arts. 123, 404, inc. 2 del C.P.P.N.). En consecuencia, solicitó su anulación y la remisión de la causa al tribunal que corresponda para su sustanciación (art. 471 del C.P.P.N., cfr. fs. 1295/12985 vta.).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

    IV. En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor R.O.P., F. General ante esta C.F.C.P. En lo medular, mantuvo los agravios formulados en el recurso de casación y solicitó se haga lugar al recurso (fs.

    1313/1317).

    En la misma oportunidad procesal, se presentó la doctora M.G.F., Defensora Pública Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19509863#169738986#20161228130402886 C. ante esta C.F.C.P. Por un lado, solicitó se rechace el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y , por otro lado, solicitó se haga lugar al interpuesto por la Defensa Pública Oficial.

    Para ello, argumentó que “la facultad recursiva es, principalmente, un derecho del imputado, más allá de las construcciones referidas a la bilateralidad de los recursos” (fs. 1314 vta.). Asimismo, a partir del derecho penal de mínima intervención e irracionalidad, recordó que “el acceso del fiscal a ´posibilitar nuevamente´ el poder punitivo del estado sobre el imputado, representa una potestad ilimitada, en tanto y en cuanto (…) implica que [su] defendido se enfrente ´nuevamente´ al riesgo (double jeopardy) de ser sometido a un debate oral y público” (fs.

    1315).

    En dicha línea de análisis, argumentó que la eventual reedición de un proceso seguido contra C., representa una transgresión a la garantía de ne bis in ídem (cfr. fs. 1316).

    En otro orden de ideas, la defensora entendió que debe homologarse la decisión dictada por los jueces mediante la cual se declaró la nulidad de la declaración indagatoria. Para ello, consideró que el F. fundó su presentación recursiva sobre la base de una...

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