Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSM 065506/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 65506/2014/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro. 2350, caratulada “G., R.L. y otros s/infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado por los Señores Jueces, D.M. delC.R.; J.V.M. SOBRINO y J.L.P., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Señor Secretario de Cámara, D.C.E.P.; seguida a 1) R.L.G., titular del D.N.

  1. n° 30.578.831, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de febrero de 1984 en San Ignacio, Provincia de Misiones, hijo de L.G. y de M.I., con último domicilio en la Avenida Castañares nro. 115, B.R.C. de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad; 2) O.F.R., titular del D.N.

  2. 23.464.980, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de diciembre de 1973 en esta ciudad, hijo de F.S. y de O.Á.R., con último domicilio en la Avenida Córdoba 2623, piso 8 dpto. “D” de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad; 3) ROMÁN E.M., titular del D.N.

  3. n° 35.370.905, de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27421747#168575913#20161228093413995 nacionalidad argentina, nacido el 10 de diciembre de 1990 en esta ciudad, hijo de S.V. y de E.J.M., con último domicilio en la calle Neuquén nro. 964, piso 1°, dpto. 4 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad; en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., ejerciendo la defensa técnica del imputado R.L.G., el Dr.

    O.R.S. y de los imputados R.E.M. y O.F.R. las Sras. Defensoras Públicas Coadyuvantes, Dras. M.J.T. y C.S. respectivamente y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

  4. Que a fs. 994/1002 y 1041/1050 se encuentran agregados los requerimientos de elevación a juicio de las presentes actuaciones impetrados por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

    G.F.M.. En dichas oportunidades, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó las conductas desplegadas por R.L.G. como constitutivas de los delitos de comercialización de sustancias estupefacientes el que concursa en forma real con el delito de tenencia simple de arma de fuego de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27421747#168575913#20161228093413995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 65506/2014/TO1 uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 5 inc. “c”

    de la ley 23.737 y 55, 189 bis inc. 2 del Código Penal de la Nación)

    en carácter de autor (art. 45 del C.P.); en tanto calificó la conducta atribuida a O.F.R. y R.E.M. como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes (art.

    5 inc. “c” de la ley 23.737) en calidad de autores (art. 45 del C.P.)

  5. Que mediante el decreto de fs. 1018 y 1077/8 fue dispuesta la clausura de la instrucción y la elevación de estas actuaciones a juicio. A fs. 1092 quedó radicada definitivamente la causa ante este Tribunal y se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  6. Que a fs. 1370/1 lucen agregada el acta que da cuenta del acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

    En dicho acuerdo la Sra. Fiscal de juicio, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que las conductas desplegadas por R.L.G., resultaban constitutivas del delito de comercio de estupefacientes, en concurso real con el delito de tenencia simple de arma de fuego de uso civil condicional, sin la debida autorización legal, en calidad de autor penalmente responsable, solicitando se le aplique una pena de cuatro años de prisión, multa de mil quinientos pesos ($ 1.500), accesorias legales Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27421747#168575913#20161228093413995 y costas (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 189 bis, inciso 2°

    del Código Penal y 5° inciso “c” de la ley 23.737).

    De igual modo, entendió que la conducta desplegada por los imputados R.E.M. y O.F.R. resultaban constitutivas del delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autores penalmente responsables solicitando se les impusiera una pena de cuatro años de prisión, multa de mil pesos ($ 1.000), accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, del C.P. y 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    De otra parte, solicitó el decomiso en los términos del art. 30 de la ley 23.737 de los efectos secuestrados en autos, tales como vehículos, teléfonos celulares, el dinero, balanzas electrónicas y elementos de corte incautados. Así también requirió el decomiso del arma de fuego, dos cargadores y cartuchos incautados en el marco de las presentes actuaciones. Se destacó, en relación a los rodados marca Rover, dominio BDJ-196 y Renault Logan dominio NAB-651 que si bien los imputados M. y R. no resultaban ser los titulares registrales de aquéllos, el pedido de decomiso se fundaba en que habían sido utilizados como medio indispensable para cometer el delito, y que no se había verificado ninguna circunstancia que permitiera presumir que sus propietarios no conocían el empleo ilícito de los bienes.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27421747#168575913#20161228093413995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 65506/2014/TO1

  7. Por su parte, los encausados juntamente con sus defensores, consintieron, en tales instrumentos, en la descripción de los hechos imputados, la calificación legal asignada por la Fiscalía de Juicio, el grado de participación que les cupo y la solución legal requerida en cada uno de los casos.

  8. El día 5 de diciembre de 2016 fueron celebradas las audiencias de conocimiento de los imputados mencionados que se encuentran documentadas en las actas glosadas a fs.

    1435/7. En dichas oportunidades, los encartados, cada uno a su turno, manifestaron conocer claramente los alcances del instituto en cuestión, ratificando el contenido y reconociendo su firma inserta en el acuerdo agregado en el acta de fs. 1370/1. Todos los imputados recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y su propia voluntad, ejercida libremente, que habían aceptado los términos del acuerdo arribado, del que dan cuenta las actas de mención.

  9. Sobre la base de lo expuesto, sometida la cuestión a deliberación, el día 14 de diciembre de 2016 se arribó a la conclusión de que resultaba pertinente la aplicación al trámite de la presente, del procedimiento de juicio abreviado contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que era innecesario un mejor conocimiento de los hechos y compartir la solución legal admitida (ver fs. 1445).

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27421747#168575913#20161228093413995 CONSIDERANDO:

    La J.M. delC.R. dijo:

  10. De la materialidad de los hechos enrostrados:

    Luego de un pormenorizado análisis de las probanzas hasta aquí reunidas, tengo por acreditado, con el grado de certeza que este estadio requiere, que quien luego fuera identificado como R.L.G. el 18 de marzo del año 2015 siendo aproximadamente las 21.25 horas, tuvo bajo su ámbito de disposición y custodia, y con destino a ingresarlos al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en la vivienda sita en la Manzana 18, puerta de reja roja ubicada al final y sobre la derecha del pasillo allí existente, lindante a la casa nro. 195 de la V.Z. de esta ciudad, la cantidad de 21,476 kilogramos de marihuana, acondicionados en diecisiete (17) envoltorios plateados en forma de ladrillo, dos (2) envoltorios de las mismas características en mitades, un (1) envoltorio más pequeño que una mitad y trozos rectangulares de pequeñas dimensiones guardados en bolsas de nylon negro que si bien se encontraban abiertas, poseían en sus aberturas originales cerramientos con precintos y o con alambre, así como elementos de fraccionamiento tales como una cuchilla y una balanza electrónica digital con inscripción “M.” con Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27421747#168575913#20161228093413995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 65506/2014/TO1 capacidad para 15 kilogramos que se hallaba conectada a la fuente de energía, todo lo cual fue hallado en el interior de la misma habitación porpersonal de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina al tiempo de que procediera al allanamiento de dicha finca.

    De otra parte, se encuentra acreditado en autos que en la misma fecha, 18 de marzo de 2015, en las inmediaciones del domicilio antes detallado, R.L.G. comercializó con otro individuo, que luego resultara ser O.F.R., la cantidad de 109, 190 kilogramos de marihuana, acondicionados en noventa y tres (93) envoltorios plateados en forma de ladrillo, distribuidos en nueve bolsas de nylon negro cerradas...

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