Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2016, expediente FPA 005603/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 90/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, los Sres.

Jueces de Cámara, D.. N.M.B., L.G.C. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidas por la Secretaria Dra. B.M.Z., para rubricar los fundamentos y publicitar la sentencia dictada en la presente causa FPA N° 5.603/2015/TO1, caratulada “IZAGUIRRE, C.E.;R., J.A.; SARZA, M.A. s/Infracción Ley 23.737”, que se sigue a: 1) C.E.I., argentino, apodado “C.”, DNI Nº 22.975.043, nacido en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el día 17 de octubre de 1972, de 44 años de edad, de estado civil casado con A.M., tiene dos hijos (uno menor de edad), con estudios secundarios completos, de ocupación retirado de la Policía de Entre Ríos (con el grado de Sargento), hijo de C.C.I., jubilado municipal y de E.R., jubilada; con domicilio real en Bº Trinidad, Casa 16 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos; 2) J.A.R., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI 10.554.765, nacido en la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, el día 14 de octubre de 1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con V.N.M., tiene cuatro hijos menores de edad, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, hijo de J.P.R., carpintero, y de S.P.A., ama de casa; con último domicilio en calle L. y Reservistas Argentinos s/nro., de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú; y 3) M.A.S., argentino, apodado “Pelado”, DNI Nº 24.187.392, nacido en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el día 8 de mayo de 1975, de 41 años de edad, de estado civil casado con P.A.R., tiene un hijo menor de edad, con estudios primarios completos (que concluyó en la unidad penal), de ocupación comerciante (despensa de ramos generales), hijo de F.B.S., panadero, y de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28196706#169961767#20161227115605746 M.G.F., ama de casa, con último domicilio en calle E.N. 992 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú.

Los tres procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida comprender su situación procesal y lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica de los imputados ROMERO y SARZA actuó el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.R.F., y en la asistencia del imputado IZAGUIRRE lo hizo la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q..

Se les imputa a J.A.R. y M.A.S. la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y a C.E.I. la autoría del delito de transporte de estupefacientes, ambos previstos y reprimedos en el artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

La causa tuvo inicio el 11 de mayo de 2015, alrededor de las 14:40 horas, oportunidad en la que personal de la Policía de Entre Ríos que regresaba a la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), visualizó, en el ingreso del puente de acceso a esa localidad, a J.A.R. y E.G. –este último a bordo de una motocicleta-, y a una tercera persona que viajaba en una camioneta Volkwagen modelo Amarok, dominio ODG-893, que dialogaba con R.. Los agentes continuaron la marcha unos 800 metros y por encontrarse los nombrados investigados por comercio de estupefacientes en el Estado de Sospecha N°

494/2014, regresaron al lugar. En ese momento observaron que se había acercado al lugar otro vehículo, un Fiat, modelo Marea, dominio DBP-354, por lo que los policías se dispusieron a intervenir, ocasión en que los sospechados se dieron a la fuga, a excepción de quien luego fuera identificado como C.E.I., que viajaba en el Fiat Marea indicado. En el lugar quedaron la motocicleta –propiedad de R.– y una mochila negra que éste abandonara Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #28196706#169961767#20161227115605746 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

en su fuga, a cuyo palpado se advertía que contenía elementos duros y de forma rectangular.

En virtud de ello, se realizó un pasaje con el can detector de narcóticos, que reaccionó indicando la posible presencia de estupefacientes en la mochila, como así también en el piso del asiento trasero del vehículo, detrás del conductor.

Resultó que, al abrir la mochila, ésta contenía cinco paquetes rectangulares envueltos en papel azul con aproximadamente cinco (5) kilogramos de marihuana.

También se secuestró el teléfono celular de I., que registraba numerosas llamadas del contacto “Traidor”, línea N° 3446-4-01850.

Asimismo, se efectuó la consulta del dominio ODG-893 correspondiente al vehículo VW Amarok, siendo su propietaria M.G.F., con autorización para conducir a nombre de A.M.S..

Luego, en oportunidad de declarar I. como imputado en sede judicial, manifestó que había sido M.A.S. quien le encomendó el traslado de los tóxicos desde Gualeguaychú hasta Villaguay. Para ello le facilitó el automóvil Fiat Marea, le prometió un pago de mil quinientos o dos mil pesos y le indicó que se encontraría en el puente de ingreso a Villaguay con una persona a bordo de una motocicleta roja, a quien debía entregarle el paquete. También declaró que durante el viaje S. lo llamó al celular y le dijo que tal vez iría a Villaguay, circunstancia que pudo comprobar cuando se acercaba al puente y vio la camioneta que habitualmente utilizaba S..

Por otro lado, en cumplimiento de la orden de allanamiento N° 744/2015 emanada del Juzgado Federal, el 14 de mayo de 2015, siendo las 6:40 horas, se procedió al registro del domicilio de J.A.R. en la localidad de Villaguay. En la vivienda, se hallaron sobre una repisa una balanza, una licuadora y tres recortes de nylon blanco anudados y con restos de marihuana. En un galpón, se encontraron más retazos de nylon y un papel con anotaciones manuscritas.

En tanto, respecto de Sarza, se incorporaron constancias del Expediente N° 8374/2014 en el que éste era investigado por actividades en infracción a la Ley 23.737. Las constancias consistían en conversaciones de la línea abonado N°

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 3 #28196706#169961767#20161227115605746 3446-4-01850 utilizada por el nombrado que confirmaban la versión dada por I. en su declaración indagatoria. Ello determinó la orden de detención de Sarza que se hizo efectiva unos días después, el 1° de junio de 2015, en la localidad de Gualeguaychú, cuando se trasladaba en una camioneta R. dominio OLM-438, en la que se secuestró un teléfono celular marca Iphone, $

4.663,ºº en efectivo y un envoltorio con restos de cocaína.

Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 20 de diciembre del corriente año 2016, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art.

431 bis del CPPN.

Dicho acuerdo se plasmó en sendos documentos que las partes suscribieron en el despacho del Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C.; por un lado, los imputados Sarza y R. asistidos por el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.R.F. (cfr. acta-acuerdo de fs. 733 y vto), y por otro lado –

dada su situación de ‘arrepentido-colaborador’-, el imputado I. cuya defensa técnica estuvo a cargo de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q. (cfr.acta-acuerdo de fs. 737 y vto). En ellos se convino tanto la calificación legal como la sanción punitiva a aplicar a los encartados.

Así, según surge de sendas actas para juicio abreviado, el titular de la acción penal dio a conocer a los procesados el hecho que se les atribuye como autores, la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 545/557 vto. Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N. y no realizar el juicio oral y público, a cuyo fin reconoció cada uno su responsabilidad en el suceso tal como les fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autores (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo: S. y R., como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c”, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 4 #28196706#169961767#20161227115605746 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Ley 23.737 y art. 45, CP) e I. en su carácter de autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP).

En relación a la sanción punitiva a aplicarse, Sarza y R. consintieron, por un lado, se les impusieran las penas de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión y multa de Pesos tres mil ($ 3.000,ºº) a cada uno, con más las costas del juicio. Y, por otro lado, I. aceptó se le aplicaran las penas de tres (3)

años de prisión de ejecución condicional y multa de Pesos doscientos veinticinco ($ 225,ºº), también más las costas...

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