Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCB 045637/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45637 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: TULA, C.Y. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: TULA, C.Y. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2511/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.D.R. en esta causa FCB 45637/2014/TO1/CFC1, caratulada: “TULA, C.Y. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, en la causa FCB 45637/2014/TO1, con fecha 28 de abril de 2016, resolvió -en lo que aquí

    interesa-: “2) CONDENAR a C.D.R., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes, previsto y penado por el art. 10 de la Ley 23.737 en función del art. 5 inc. “c” del mismo cuerpo legal y art. 45 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), la que se deberá hacer efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas” (cfr. fs. 283/298).

    Fecha de firma: 21/12/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27693944#168700371#20161222123223115

  2. Contra dicha resolución, el defensor particular, doctor M.J.V., asistiendo a C.D.R., interpuso recurso de casación a fs.

    316, el que fue concedido por el a quo a fs. 333/334 y mantenido en esta instancia a fs. 344.

  3. La defensa fincó sus agravios en lo previsto por los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, refirió que existe una ausencia absoluta de prueba con relación al elemento subjetivo del tipo penal por el que fuera condenado su asistido –

    facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes, art. 10 de la ley 23.737-.

    En esta dirección, dijo que en la presente causa no hay elementos que acrediten que R. conocía que en el vehículo que había aceptado guardar a cambio de dinero había estupefacientes.

    En otro orden de ideas, señaló que la sentencia impugnada resulta arbitraria respecto de la individualización del monto punitivo. En este sentido, alegó que la resolución puesta en crisis resulta nula en tanto omitió considerar circunstancias atenuantes a los fines de determinar la pena a imponer a su defendido.

    Asimismo, se agravió en tanto el tribunal a quo tomó como agravante a fin de determinar el monto de la sanción impuesta que R. se fugó luego del hecho siendo detenido en la frontera argentino-boliviana en Salvador Mazza.

    Al respecto, señaló que “esa circunstancia fue valorada a los fines de negarle la excarcelación, pero no puede ser valorada en su contra a la hora de fijar el 2 Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27693944#168700371#20161222123223115 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45637 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: TULA, C.Y. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: TULA, C.Y. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal ‘quantum’ de la sanción. Reitero esto de fugarse del hecho es una afirmación que sólo puede tener cabida en la íntima convicción personal de los señores magistrados, pero que carece de toda apoyatura en las pruebas rendidas durante el juicio” (cfr. fs. 322 vta.).

    Además, indicó que el tribunal a quo valoró

    circunstancias que constituyen la modalidad típica del delito por el que su asistido resultó condenado para agravar la sanción a imponer. Agregó que ello implica una vulneración a la prohibición de la doble valoración.

    Sostuvo que “[…] tan magra argumentación, sobre cuestión tan relevante, necesariamente debe provocar la anulación de la sentencia por violación al principio lógico de razón suficiente en función de la ausencia o falta de fundamentación del que el decisorio en cuestión adolece”

    (cfr. fs. 324).

    Se agravió en tanto el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de cinco (5) años de prisión para R. en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes y, el tribunal bajo una calificación menos gravosa – facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes-, condenó al nombrado a cuatro (4) años y nueves meses (9) de prisión.

    Hizo hincapié en que la conducta por la que R. resultó condenado no trascendió a terceros y no reveló peligrosidad alguna.

    Fecha de firma: 21/12/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27693944#168700371#20161222123223115

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 348).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.C. recordar que en el fallo “L., F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N..

    6134, rta. el 15/10/2004) y en mi voto en la causa N..

    4428 “L., L.E. y otro s/recurso de casación”

    (Reg. N.. 6049, rta. el 22/09/2004), se estableció el alcance amplio de la capacidad revisora en materia de casación, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”.

    Sostuve en esos precedentes que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5-

    y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2-

    consagran el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz, y que ese compromiso internacional asumido por la Nación impide que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la 4 Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27693944#168700371#20161222123223115 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45637 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: TULA, C.Y. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: TULA, C.Y. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

    garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

    Esta interpretación amplia luego fue considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (“C., M.E., Fallos 328:3399).

    Cabe recordar también que en dicho fallo la Corte sostuvo que “[l]o no controlable es la impresión personal que los testigos pueden causar al tribunal, pero de la cual el tribunal debe dar cuenta circunstanciada si pretende que se la tenga como elemento fundante válido, pues a este respecto también el tribunal de casación puede revisar criterios” (cfr. considerando 25). Es decir, que si bien este Tribunal no puede controlar la impresión personal que causan los testigos, sí puede examinar si el sentenciante cumplió debidamente la tarea de fundamentarla.

    Fecha de firma: 21/12/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27693944#168700371#20161222123223115 A la luz de estas premisas corresponde ingresar al examen de la sentencia que la defensa reclama.

  6. En primer término y a fin de ingresar en el análisis del recurso de casación interpuesto, corresponde recordar que el a quo tuvo por acreditado el hecho atribuido a C.D.R. conforme fuera fijado en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio.

    En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló su acusación en los siguientes términos; “En circunstancias de tiempo y lugar aún no determinados, pero con posterioridad al 28 de agosto de 2014, C.Y.A.T. y C.D.R., habrían tomado posesión del vehículo marca BMW 320, Dominio IIF-906, el cual había sido...

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