Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 15 de Diciembre de 2016, expediente FCB 029543/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 29543/2015/TO1 Córdoba, 14 de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUÑEZ C.A.Y.L.Z. SEGUNDO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”) (EXPTE N° FCB 29543/2015/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D..

J.F.Y.J.V.M.; actuando como F. General el Dr. CARLOS GONELLA, el Dr. M.E.A., en su calidad de Defensor Público del imputado Z.S.L., alias “L.”, argentino, D.N.

14.921.623, nacido el día 15 de septiembre de 1962 en la ciudad de Rio Segundo provincia de Córdoba, hijo de P.L.L. y de J.P., de estado civil casado con M.I.A., es padre de siete hijos (22, 20, 19, 10, 8 y 6), los cuatro menores conviven en el domicilio de calle camino a la legua zona rural edificio vialidad de la ciudad de Río Segundo, provincia de Córdoba, que dicha vivienda es usurpada, ya que se encuentra situado en terrenos de Vialidad Nacional, de ocupación criador de animales, hacía fletes para una fabrica de ladrillos, cartonero, changarín –limpiaba pastos, tierra, recogía verduras, para darle de comer a sus hijos-, con un ingreso diario de trescientos pesos aproximadamente, con más la asignación universal por hijo que recibía su esposa; de instrucción educativa primario incompleto, hasta segundo grado, no obstante en el Establecimiento Penitenciario, donde permanece alojado se encuentra cursando el primario.

Manifiesta no sufrir adicciones, pero a causa de la muerte de su hijo mayor, comenzó con problemas de tensión alta y un principio de ACV; registra antecedentes penales y los Dres.

S.B.Y.C.H. en su calidad de abogadores defensores de C.A.N., alias “ñoño”

o “gordo”, argentino, D.N.I N° 28.205.782, hijo de C.O.N. y M.E.T., nacido el día 15 de julio de 1980 en la ciudad de Río Segundo provincia de Córdoba, de estado civil soltero y en pareja con Y.F. de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28749640#169063750#20161220140645378 D., es padre de seis hijos de 14, 8, 10, 5, 2 y 1 años de edad, refiere que los tres más grandes son de su primer pareja y conviven con ella, mientras que los tres más pequeños son de su segunda y actual mujer y se domicilian en calle Chacabuco s/n° entre Av. Argentina y Colombia de B.F.M. de la ciudad de Río Segundo, provincia de Córdoba, refiere que dicha vivienda es de su propiedad, de ocupación comerciante de autos y animales que por dichas actividades percibía aproximadamente la suma de veinte mil pesos por mes. Con instrucción primaria completa, no padece problemas de salud ni adicciones, con antecedes penales.

A los nombrados, se les atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

769/770- la comisión del siguiente hecho: “Desde fecha no determinada con exactitud, hasta el 27 de junio de 2015, C.A.N. y Segundo Z.L., se dedicaron a coordinar el aprovisionamiento, el almacenamiento y el transporte de grandes cantidades de estupefaciente, más precisamente de picadura de marihuana. Para efectuar dichas tareas, los nombrados se valieron del predio ubicado en camino a la Legua, a metros de la autopista Córdoba/Rosario, más precisamente en las coordenadas N° 31° - 37´ 37.7 SUR y 63° - 52°28.7 OESTE, de la localidad de Río Segundo, predio en el cual figuraba un cartel con la inscripción “Agro repuestos tel. 03572-PILAR 471600”, lugar donde residiría L.; del rodado Ford F100 dominio UKG 223 y del vehículo F.R., dominio LOS-978. Asimismo, para coordinar las diversas actividades vinculadas a la organización del negocio ilícito, como el aprovisionamiento, el ocultamiento, la custodia y transporte del material estupefaciente, los prevenidos se valieron de diversos teléfonos celulares, entre ellos los que poseían asignadas las líneas telefónicas 035572442753 la cual era utilizada por el prevenido L. y la línea N° 03572502912 por el prevenido N.. En ese orden de ideas, los nombrados tenían asignados diversos roles, dividiéndose entre sí las tareas ilícitas a los fines de hacer posible el funcionamiento de la organización Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28749640#169063750#20161220140645378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 29543/2015/TO1 descrita; así, Segundo Z.L. tenía asignado el cuidado y custodia del material estupefaciente almacenado en el predio en cuestión, como así también el fraccionamiento del mismo en diversos bultos, a los fines de predisponer la sustancia según las necesidades y requerimiento de la organización; mientras que C.A.N. se encargaba de organizar el aprovisionamiento de las sustancias y su posterior distribución. Así las cosas, el día 27 de junio de 2015, a las 13:30 hs., Z.S.L., C.A.N., almacenaron en el predio ubicado en camino a la legua, a metros de la autopista Córdoba/Rosario, más precisamente en las coordenadas N° 31°

- 37´ 37.7 SUR y 63° - 52°28.7 OESTE, de la localidad de Río Segundo, los elementos que se detallan a continuación, los cuales en total tienen un peso de 632,859 kg distribuidos de la siguiente manera: -En la parte posterior de la camioneta marca Ford F100, dominio UKG 223, trescientos ochenta y cuatro ladrillos de marihuana. –Dentro del galpón, en bolsas de arpillera, trescientos setenta y seis ladrillos de marihuana. -En la parte trasera del galpón, tirados en el suelo, veintisiete ladrillos de marihuana. –En una de las sillas del galpón seis ladrillos de marihuana. –En la parte central del galpón, en el suelo, veintiocho ladrillos de marihuana. –En una mesa en el centro del galpón dos ladrillos de mariguana. –En otra mesa en un lateral del galpón, un ladrillo de marihuana. – sobre una bolsa de maíz, treinta y dos ladrillos de marihuana. –En el galpón, sobre contenedores de plástico, cuatro trozos de ladrillos de marihuana. Asimismo en dicho predio se secuestró un cuchillo con mango de madera, una balanza digital tipo comercial, marca Kertz N° de serie N° 371004893, un rollo de bolsas de nylon, elementos destinados a fraccionar y predisponer el estupefaciente según las necesidades de los investigados.

Como así también, se procedió al secuestro de cuatro equipos celulares, los cuales se encontraban en poder de los prevenidos y eran utilizados para coordinar las diversas actividades ilícitas. Dichas circunstancias fueron constatadas por personal de la Policía Federal Argentina, Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28749640#169063750#20161220140645378 quien, munido de la orden judicial de allanamiento emanadas del juzgado federal N° 1 procedió a allanar el lugar, a secuestrar el material estupefaciente descripto y a la detención de Z.S.L., C.A.N., A.M.D. y R.A.G., en presencia de los testigos.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso, son sus autores los acusados?

SEGUNDA

En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de C.A.N. y Segundo Z.L. quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido el delito descripto en el art. 5 inc “C” de la ley 23.737, esto es, Almacenamiento de Estupefacientes en carácter de coautores (art. 45 del Código Penal).

Ello, según surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 769/771) transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

A continuación, los justiciables manifestaron su voluntad de declarar pero no responder preguntas del F. General.

Así C.A.N., explicó que el día del allanamiento, coordinó una reunión con su amigo R.A.G. en atención a que el nombrado le iba a vender un automóvil marca Renault Megane Fase II, por lo que cuando estaba reunido con G., su mujer le informó que había llegado el camión que provenía de V.M. cargado con 20 Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28749640#169063750#20161220140645378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 29543/2015/TO1 chanchas y padrillos, razón por la cual le pidió a su amigo que lo acompañe al campo de L. a los fines de dejar los animales allí para que este ultimo se encargue de cuidarlos y luego venderlos.

Negó haberse querido dar a la fugar y aseguró que los policías en el camión solamente encontraron chanchos y que de la requisa practicada a él juntamente con su camioneta, no encontraron nada ilegal. Agregó que primero allanaron una vivienda que no era el suyo y luego el de su suegra, por lo que tuvieron que preguntarle cual era su domicilio desde el cual solo secuestraron documentación.

Declaró que con S.Z.L., quien sabía mucho de chanchos, tenían un criadero de estos...

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