Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2016, expediente FRO 031000371/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Nº 30/16 Rosario, 19 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, los autos “S., J. y otro s/ infracción a la ley 23.737”, expediente número FRO 31000371/2012/TO1 y acumulado:

Q., E.A. y otros s/ infracción a la ley 23.737, número FRO 32000088/2011/TO1

, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, incoados contra, Scataglini, J., argentino, titular del D.N.

  1. n° 37.263.685, nacido el 28 de diciembre de 1992 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de R.H. y de M.E.Z., y contra C.H.R., de nacionalidad argentino, titular del D.N.

  2. n° 30.548.208, nacido el 29 de septiembre de 1983 en la ciudad de Rosario, hijo de H.O. y de Edelina del Valle Cebilán; en los que intervino la señora F. General S., doctora A.S., y cargo de las defensas técnicas de los imputados, los señores Defensores Públicos Oficiales, D.. P. y G., respectivamente.

    DE LOS QUE RESULTA:

    Que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    456/459 vta. se le imputó a J.S. la tenencia con fines de comercialización y valiéndose del menor de 12 años J.M.L. trescientos sesenta envoltorios conteniendo un total de 924,861 gramos de marihuana y mil veintinueve envoltorios conteniendo un total de 902,482 gramos de cocaína que fueron incautados en el domicilio de calle G. 1456 de R., y un envoltorio de marihauna con 0,0364 gramos de cocaína, otro con 21,186 gramos de marihuana, un trozo de Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #27046348#168467523#20161219095810210 1160,2 gramos de cannabis sativa y dos trozos de 2005,7 gramos de cocaína, que fueron incautados, junto a otros elementos que presentaban vestigios de cocaína, en el domicilio de calle Paraguay 2961 de R.. Todos estos elementos fueron secuestrados en el marco de los allanamientos llevados adelante por personal de la BOD II el día 26 de abril de 2012.

    Se le atribuyó también la venta a I.C.L. el día 18 de abril de 2012 de un envoltorio conteniendo marihuana que le fue incautado luego de tomar contacto con el domicilio de calle G. 1456.

    A C.H.R. en tanto se le atribuyó en dicho requerimiento de elevación a juicio, haber participado en la tenencia con fines de comercialización valiéndose del menor M.J.L. como en la venta a I.C.L., atribuidas a J.S..

    Q., E.A. y otros s/ infracción a la ley 23.737, número FRO 32000088/2011/TO1:

    En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas A fs.

    905/910 de dichos autos, se le atribuyó al encartado J.S. la tenencia con fines de comercialización de quinientos dos envoltorios con marihuana; 1029 envoltorios con cocaína en su interior y 151 tubos plásticos conteniendo cocaína que fueron secuestrados por parte del personal dependiente de la Brigada Operativa Departamental II de la Dirección General de prevención y control de las adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe en fecha 19 de octubre de 2011, en el procedimiento que tuvo lugar en el domicilio de calle Cuzco n° 1532 de esta ciudad de Rosario.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #27046348#168467523#20161219095810210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Además, se le imputó la venta a J.N.C. el día 03 de octubre de 2010 de un envoltorio conteniendo marihuana y otro con cocaína, que le fue incautado luego de tomar contacto con el domicilio de calle Cusco 1532 de esta ciudad.

    Ahora bien, a fojas 888/891 obra el acta-acuerdo que se instrumentara en los términos del artículo 431 bis inciso 2) del C.P.P.N. En dicho documento, los imputados, asistidos por sus defensores, prestaron su conformidad en cuanto a la existencia de los hechos que se les imputan en ambas causas, las calificaciones legales y las penas solicitadas por la Sra.

    Fiscal General.

    El instrumento fue ratificado y firmado por los señores Defensores Públicos Oficiales, en muestra de su conformidad con la petición fiscal.

    El día 17 de noviembre próximo pasado, el Tribunal llevó a cabo la audiencia prescripta en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentara en acta que obra glosada a fs. 903 y vta. de autos; en dicha audiencia, al ser interrogados los imputados por Presidencia, expresaron que suscribieron el acta-acuerdo libremente y con plenos conocimientos de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan.

    Que en las condiciones precedentemente expuestas, corresponde a este Tribunal Oral analizar, a los fines previstos en el citado artículo 431 bis del C.P.P.N., la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes, para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado.-

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #27046348#168467523#20161219095810210 A los fines del referido contralor jurisdiccional debe determinarse:

    1) Si la referencia de los hechos realizada por la Sra. Fiscal General S. es correcta, y si la prueba invocada es suficiente para tener por acreditada su materialidad; 2) Si los reconocimientos de los hechos y las responsabilidades asumidas por los imputados, han sido prestados sin vicios que lo afecten, y si resultan coherentes con el resto de las probanzas colectadas; 3) Si las calificaciones legales de los hechos son adecuadas; 4) Montos de las penas solicitadas por la Sra. Fiscal General S..

    Que luego de haber deliberado los miembros de este Tribunal Oral sobre la pertinencia de la aplicación en la presente causa de la norma contenida en el artículo 431 bis del C.P.P.N., corresponde dictar un pronunciamiento de conformidad a lo establecido en las pautas precedentemente referenciadas y a lo establecido en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    El doctor J.L.V.E. dijo:

    MATERIALIDAD La presente causa, número 31000371/2012/TO1, se inició a raíz de una denuncia anónima recepcionada en la dependencia de la Brigada Operativa Departamental II de Rosario, la cual evidenciaba que en calle G. y Paraguay se vendía estupefacientes.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #27046348#168467523#20161219095810210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Como consecuencia de ello se iniciaron tareas de investigación tendientes a corroborar o desvirtuar dicha información, y se pudo esclarecer que en el domicilio de calle G. 1456 funcionaba un bunker de estupefaciente, que el encartado S. era quien estaba a cargo del mismo y que H.R. hacía las veces de custodia externa de dicho punto de venta.

    Asimismo, la preventora pudo divisar que en el domicilio de calle Paraguay al 2916 vivía J.S..

    La preventora continuó con la...

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