Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 1 de Diciembre de 2016, expediente CFP 001003/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1003/2016/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2, CAUSA N° 2559 caratulada “ROJAS PABLO, S.L. s/ inf. Art. 5° inciso “c” de la ley 23.737 y art. 33 inc. “c” de la ley 20.974”.

REG. DE SENTENCIAS N°_______.-

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los Dres. R.G.U., J.A.T. y J.L.G., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal, Dr. S.P.B., a fin de dictar sentencia en la Causa N° 2559 del registro del Tribunal, seguida a S.L.R.P., de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 94.778.361, nacido el 1 de septiembre de 1988, hijo de S.R. y de M.P., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio constituido a los fines legales en la calle L. 1388, casillero nro. 2593 de esta ciudad. Intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.

Fabiana León, y el Dr. J.J.V., por la defensa del encartado.-

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28496561#167100569#20161202100501199 RESULTA:

  1. El Sr. Agente F. de instrucción, Dr. Gerardo D.

    Pollicita, en su requerimiento de fs. 296/303, solicitó que se elevaran a juicio las presentes actuaciones con el objeto de debatir la responsabilidad penal de S.L.R.P. en orden al hecho aquí investigado.

    Así, el Sr. Agente F. describió su acusación de la siguiente forma: “…Se le atribuye a R.P., el haber tenido los días 1° y 2 de febrero de 2016 dentro de su esfera de custodia y con fines de comercialización la cantidad de 8647, 454 grs. De clorhidrato de cocaína y el haber tenido ilegítimamente en su poder el documento nacional de identidad nro. 94.615.742 a nombre de Rueda Gamarra Lincoln…”.-

    En tal sentido, el Sr. Fiscal efectuó una descripción de la relación de los hechos pesquisados, expresando que “…[d]icha circunstancia quedó evidenciada a partir del procedimiento policial que comenzó a partir de la denuncia realizada el 1° de febrero pasado por S.K. (…) quien se comunicó al sistema de emergencias 911 de la Policía Federal Argentina a los fines de solicitar la presencia policial dado que una vecina del edificio –

    M.- le había comunicado que, momentos antes cuando ingresó al inmueble, un hombre desconocido entró a la propiedad con ella, manifestándole que debía subir al 2° piso con el fin de dejarle una llave a la persona que vive allí y una vez dentro había intentado robarle…”.-

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28496561#167100569#20161202100501199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1003/2016/TO1 Continuó diciendo que “[a]nte esta situación, se hizo presente personal de la seccional n° 18 de la P.F.A. y revisó la totalidad del edificio con la finalidad de dar con el presunto ladrón; para ello, el procedimiento se implementó del siguiente modo: por un lado, el P.G., tomó el ascensor hasta alcanzar el último piso –el décimo- y desde allí cogió la escalera que lo condujo a la azotea donde pudo observar, asomándose hacia el vacío, que una persona, ubicada en el departamento 2°

    B

    , abrió la ventana que da al pulmón del edificio y, desde allí, procedió a lanzar una bolsa de color blanco y otro elemento –que no pudo identificar- de color oscuro hacia el techo de la vivienda contigua”.-

    Siguió con su relato postulando que “[p]or otra parte, el Sargento 1° P. inspeccionó desde la planta baja hacia arriba el inmueble para lo que tocó la puerta del departamento ubicado en el 2° “B”, tomando el primer contacto con el encausado, respecto de quien le llamó la atención el nerviosismo que presentaba esta persona y que se podía observar que había dinero de alta denominación sobre el piso del apartamento…

    Frente a este panorama descripto, los preventores junto con la colaboración de K., se dirigieron hacia las fincas linderas con el fin de determinar los elementos que habían sido allí arrojados, hallando en la azotea del domicilio ubicado en la calle C.C. 2026, entre otras cosas, clorhidrato de cocaína (en panes y en bolsas) y en la terraza de la finca situada en la mencionada Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28496561#167100569#20161202100501199 arteria altura 2032 encontraron más material estupefaciente en envoltorios pequeños y de mayor tamaño –lo que sumado a lo anterior alcanzó un total de 7618,964 grs. de cocaína-, una balanza y un colador”.-

    Por último, expresó que “…se procedió a la detención del morador del departamento 2 “B” que resultó ser S.L.R.P., y anotició al Juzgado Federal de turno (…) [que dispuso] el día 2 de febrero pasado (…) la requisa del domicilio del imputado, en el que se secuestró material estupefaciente -1028,49 grs. de clorhidrato de cocaína-, una balanza de precisión, elementos para corte y fraccionamiento de dicha sustancia, una gran cantidad de dinero ($180.675 pesos y U$$

    1.161 dólares estadounidenses) y un documento nacional de identidad formato tarjeta expedido para extranjeros n° 94.615.742 a nombre de Rueda Gamarra Lincoln”.-

    He aquí la plataforma fáctica que limita esta instancia oral.-

    En cuanto a la calificación legal acogida por el señor Agente Fiscal de primera instancia, en relación a la conducta desplegada por el imputado, estableció que los hechos imputados a S.L.R.P. hallan encuadre legal en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno, del que resulta el nombrado autor penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal).-

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28496561#167100569#20161202100501199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1003/2016/TO1

  2. En la etapa de instrucción, se invitó al encausado a prestar declaración indagatoria de conformidad con las previsiones del artículo 294 del código de forma.-

    En efecto, a fojas 114/6 y 167/70 de los presentes actuados, obran glosadas las actas labradas en consecuencia, en las que S.L.R.P., en primera instancia hizo uso del derecho de raigambre constitucional de negarse a declarar y, posteriormente, brindó su versión de los hechos.-

    En esa oportunidad, R.P. declaró: “Yo trabajo en la calle de prostituta y esta persona Rueda Gamarra es cliente mío que lo conozco hace un tiempo y como no tenía dinero para pagar el servicio me dejó el DNI comprometiéndose a pasar en los días posteriores con el dinero que me adeudaba ($300). En otro orden de cosas y respecto de la imputación que se me formuló el día 3 del corriente mes y año quiero decir que una señora de nombre G., me llamó a mi teléfono el día domingo 31 de enero (que es peruana, mide 1,70 aproximadamente, es delgada, de tes blanca, de cabello corto negro de más o menos 35 años de edad) y me dijo que se iba a mudar de la calle Sarandí y Estados Unidos (no tengo más datos de su domicilio) y tampoco me dijo que se iba a mudar. Lo cierto es que me pidió que le guarde unas cosas porque el departamento al que iba a ir es muy pequeño. Yo a esta señora la conozco hace un año. Los domingos voy a jugar voley a la plaza que esta frente al Hospital Garragham y ahí una amiga que también juega al voley que se llama F. me la presentó.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28496561#167100569#20161202100501199 G. solía ir a mirar los partidos. Esto ocurrió hace seis meses aproximadamente. Aquel día 31 de enero me llamó por tel y me pidió ese favor. Yo accedí y entonces al día siguiente, lunes 1 de febrero yo me fui a la tarde a la peluquería y regresé a mi hogar alrededor de las 20 hs. Fue así que me iba a recostar un rato porque a la noche tenía que trabajar y de repente G. me tocó

    el portero eléctrico y me dijo que traía las cosas para dejar en mi departamento. Entonces yo le dije que quería descansar un rato con lo cual le di la llave para que ella sola vaya a buscar lo que faltaba y me dormí, explicándole que cuando terminara de dejar todo, me despertara así yo le abría la puerta de calle y me quedaba con las llaves. Sin embargo cuando yo desperté, alrededor de las 22 hs. G. no estaba y tampoco estaban las llaves. Ahí nomás me tocaron el portero y un hombre me dijo que venía de parte de G. a darme mi llave. Yo me preparé para bajar al hall de entradas y cuando abrí la puerta de mi departamento esta persona ya estaba en mi puerta. Entonces él entró a mi casa y justo la encargada me toca el portero eléctrico y me dice que una vecina había sido amenazada por un hombre y que iba a venir la policía. Ante esta situación el hombre que escuchó que yo dije la palabra policía saca un arma y me apunta en la cabeza. Al ratito sube la policía y me toca el timbre, yo abro amenazada por este hombre y le digo a la policía que estoy sola, entonces se retiran. Inmediatamente el hombre que me estaba amenazando comienza a agarrar las bolsas y cajas que había Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA...

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