Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 2 de Diciembre de 2016, expediente CFP 002237/2012/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2 CAUSAS N° 2079 “CHULIVER, S.B. y Otro s/ Infracción Art. 5to inciso ‘C’

de la Ley 23.737”.---------------------------

REG. DE SENTENCIAS N° _______.-

n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los Dres. J.L.G., J.A.T. y R.G.U., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal -Dr. S.P.B.-, a fin de dictar sentencia en la presente causa N° 2079 del registro del Tribunal, seguida a S.B.C., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 20.500.441, nacida el día 20 de diciembre de 1968, hija de H.O. y de H.N.Q., con domicilio real en la manzana 4, casa 33, V.Z., de esta ciudad; y a L.C., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 12.006.808, nacido el día 12 de septiembre de 1958 en San Salvador de Jujuy, Provincia homónima, hijo de J. y de M. delS., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., por la defensa de C. el Dr. Santiago Finn –Defensor Público Oficial- y por la defensa de Castellón el Dr. L.A.M. –

Defensor Público Coadyuvante-.-

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #632993#168186599#20161207102006099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1 VISTOS:

  1. El señor representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia, en su requisitoria de fojas 879/883, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de continuar con el proceso y dirimir la responsabilidad penal que les corresponderían a los imputados de autos.-

    En tal sentido, el Sr. Agente F., describió su acusación de la siguiente forma: “…se les imputa a S.B.C., S.G.A. y a L.C., el haber comercializado sustancias estupefacientes elaboradas a base de cocaína, desde al menos el mes de marzo de 2012 hasta el día 12 de mayo del mismo año, momento en el cual se produjo sus detenciones por parte de las fuerzas de seguridad.

    La actividad que se les imputa se desplegó desde las tres viviendas –

    comunicados internamente entre sí- ubicadas en el interior del predio ferroviario del ferrocarril S.M., lindero a sus vías, al que se accede por la calle Honduras a la altura del 5455, ingresando por una calle de tierra, atravesando un portón que reza “honduras 5455”. Al proceder al allanamiento de las moradas, se les secuestró con fines de comercialización: En la primera de las viviendas, dentro de un monedero infantil de color rosa con la estampa de la cara de una nena con la inscripción ‘STRAWBERRY’ que contenía la cantidad de 11 envoltorios, con un peso expresado en gramos de 0.350, 0.68, 0.82, 0.57, 0.40, 0.47, 0.45, 0.39, 0.49, 0.85 y 0.73. Asimismo, el monedero contenía un envoltorio blanco y amarillo que contenía una sustancia color blanca amarillenta con un peso de 0.82 gramos. En la segunda de las viviendas, lugar en donde se procedió a detener a A. y a Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #632993#168186599#20161207102006099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1 Chuliver, se produjo el hallazgo dentro de una cartera que se encontraba sobre el freezer, una bolsa de nylon que contenía la cantidad de 25 envoltorios de cocaína, los cuales, según criterio de muestreo, arrojaron un peso en gramos de 0.27, 0.32, 0.27, 0.23, 0.26, 0.28, 0.32, 0.32, 0.34 y 0.27. Mediante el mismo muestreo utilizado, la totalidad de la sustancia tendría un peso aproximado de 7,2 gramos.

    Asimismo, se secuestró la cantidad de 29 envoltorios que contenían cocaína, los cuales, según citerio de muestreo, arrojaron un peso en gramos de 0.05, 0.04, 0.04, 0.09, 0.05, 0.07, 0.03, 0.04, 0.05 y 0.06.

    Mediante el mismo muestreo utilizado, la totalidad de la sustancia tendría un peso aproximado de 1.595 gramos. Un envoltorio confeccionado con plástico que contiene una sustancia de color blanca amarillenta con un peso de 0.03 gramos. Una bolsa de plástico color blanco, que contiene una sustancia blanca amarillenta que pesó 0.36 gramos y un trozo de sustancia de color blanco amarillenta con un peso de 74.84 gramos”.-

    He aquí la plataforma fáctica que limita esta instancia oral.-

    En cuanto a la calificación legal acogida por el señor Agente Fiscal de primera instancia, estableció que la conducta desplegada por S.B.C. y L.C. resulta constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores (artículo 5to, inciso ‘C’ de la Ley 23.737; y artículo 45 del Código Penal de la Nación).-

    Por último, es menester mencionar que en el marco de las presentes, con fecha 3 de febrero de 2014 se condenó S.G.A. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #632993#168186599#20161207102006099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1 veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5to, inciso ‘C’ de la Ley 23.737 y Art. 45 del Código Penal de la Nación); y a la pena única de seis (6)

    años de prisión, multa de quinientos veinticinco pesos ($ 525), accesorias legales y costas.-

  2. En la etapa de instrucción, se invitó a los encausados a prestar declaración indagatoria de conformidad con las previsiones del artículo 294 del código de forma.-

    En efecto, a fojas 452/455 de los presentes actuados, obra glosada el acta labrada en consecuencia, en la que C. brindó su versión de los hechos, manifestando que no tiene relación alguna con quienes resultaron detenidos.-

    Por su parte, L.C. negó la totalidad de los hechos, postulando que el domicilio en el que se incautó el material estupefaciente no le pertenecía (ver fs. 572/575).-

  3. Ahora bien, el acta obrante a fs. 1528/1530 ilustra la celebración de la audiencia de juicio abreviado en la que la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela S.F.L., solicitó al Tribunal se condene a:

    1) L.C. como participe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, multa de cincuenta pesos ($

    50) y las costas del presente proceso (artículo 5to, inciso ‘C’ de la Ley 23.737; artículos 29 inciso 3ero, 40, 41 y 46 del Código Penal de la Nación; y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    2) S.B.C. como participe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #632993#168186599#20161207102006099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1 pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, multa de cincuenta pesos ($ 50) y las costas del presente proceso (artículo 5to, inciso ‘C’

    de la Ley 23.737; artículos 29 inciso 3ero, 40, 41 y 46 del Código Penal de la Nación; y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Asimismo, solicitó en ambos casos se declare el carácter de reincidente de los nombrados (artículo 50 del Código Penal de la Nación).-

    Por último, requirió se proceda al decomiso del dinero, la droga y de los objetos secuestrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 del Código Penal de la Nación y 30 de la Ley 23.737.-

    En dicha oportunidad, tanto C. como C. reconocieron y admitieron la responsabilidad por el hecho que se les adjudicara por parte de la Sra. Fiscal de Juicio como así también prestaron conformidad con la calificación legal, la sanción penal y la modalidad de cumplimiento requeridas.-

  4. A fojas 1533 obra el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia de visu conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Allí, el Tribunal interrogó a los encartados acerca de sus condiciones personales y de la comprensión sobre el alcance del acuerdo presentado, manifestando los imputados que entendían las consecuencias del acuerdo suscripto, ratificándolo en un todo.-

    Por lo tanto, el Tribunal procedió a deliberar en base a lo expuesto hasta aquí y al cúmulo de pruebas obtenidas en la instrucción.-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #632993#168186599#20161207102006099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1

  5. Así, entendemos que el acuerdo de juicio abreviado de fs...

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