Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 2 de Diciembre de 2016, expediente CFP 006749/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 6749/2016/TO1 T.O.C.F. NRO. 2 CAUSA NRO. 2614 “CSUP, MARÍA FERNANDA/ INF.

ART. 5 INC. ´C´ DE LA LEY 23.737”.-

Registro de sentencias:___________ n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, integrado por los Dres. R.G.U., J.A.T. y J.L.G., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal, Dr. S.P.B., a fin de dictar sentencia en la presente causa registrada bajo el nro. 2614 caratulada “CSUP, M.F. s/ infracción ley 23.737”, seguida a M.F.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 38.888.411, nacida el día 9 de junio de 1966, hija de B. y de Á.N.O., con domicilio real en la calle F.H. 1563 de esta ciudad. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., a cargo de la Fiscalía de Juicio nro. 5 del fuero, y, en defensa de la encausada, la Dra. C.H.B.P..-

RESULTA:

  1. El señor representante del Ministerio Público Fiscal de Instrucción, Dr. C.E.S., en su Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28936169#167144956#20161202125458610 requisitoria de fs. 356/360, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de dirimir la responsabilidad penal que le cupo a la imputada en el hecho investigado en autos.-

    De esta manera, el agente fiscal expuso las circunstancias que motivaron tal pieza procesal imputándole “que el día 23 de mayo de 2016 M.F.C. tenía ilegítimamente en su poder y con fines de comercialización ciento treinta y ocho con setenta y cuatro gramos ( 138,74 gr.) de marihuana, pasibles de mil cuatrocientos veintidós (1422) dosis, con un porcentaje promedio de THC del cuatro porciento (4 %); cuatro con treinta y siete (4,37 gr.) de cocaína con un grado de pureza promedio del noventa y tres porciento (93%), equivalente a ochenta (80) dosis; y dos troqueles de cartón en los que se comprobó la presencia de 25-B NBOME, en su vivienda ubicada en el Pasaje Hércules 1543 de esta ciudad”.-

    De este modo, calificó la conducta atribuida a la encausada como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización – artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, conducta por la que la consideró autora material presuntamente responsable (artículo 45 del Código Penal).-

  2. En ocasión de recibírsele declaración indagatoria, se invitó a M.F.C. a ejercer su derecho de defensa de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28936169#167144956#20161202125458610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 6749/2016/TO1 conformidad con las previsiones del art. 294 del código de forma, luciendo a fs. 144/145 el acta labrada en consecuencia, oportunidad en que manifestó que “… primero ni mis hijos ni yo conformamos una asociación destinada a vender drogas. Que todas las drogas que se encontraron en la vivienda le pertenecen como así también el total del dinero. Que de los nueve celulares encontrados, seis son míos, de los cuales solo dos funcionan: uno Samsung color rosa y otro de igual marca color rojo y negro. Que las balanzas encontradas, las compré yo. Una la usaba mi hijo P. para pesar ingredientes que utilizaba para cocinar pan y facturas. La restante, era utilizada por el comercio (cooperativa) en Ciudadela”.-

  3. Así las cosas, a fs. 404/407 se encuentra agregado el acuerdo de juicio abreviado suscripto por la imputada M.F.C., con la asistencia de su abogada, la Dra. Carina H.

    Bozzolo Pintos, y la Sra. Fiscal de Juicio – Dra. Estela S.F.L.-, el cual ilustra que las partes han consensuado imprimir a esta causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.-

    En aquel acuerdo, consta que la representante de la vindicta pública, no coincidió con la calificación legal escogida por su colega de grado, en relación a la adjudicación del artículo 5 inciso “c”, de la ley 23.737, toda vez que consideró que no se daban los extremos requeridos por dicha figura penal. En tal sentido, estimó que teniendo en cuenta la naturaleza de los Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28936169#167144956#20161202125458610 hechos, y la conducta de la imputado, debía encuadrarse en la figura prevista en el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737-

    De este modo, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “no se advierte del análisis de lo actuado, que existan elementos probatorios suficientes para tener por acreditada la finalidad de comercialización requerida por el art.

    5 inc. ´c´ de la ley 23.737, con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria”.-

    En esta inteligencia, agregó que “tampoco obran en las actuaciones otros elementos de prueba que acrediten que C. se dedicara a dicha actividad delictiva, tales como, tareas de investigación previas al allanamiento en las que se haya observado a la encartada realizando ´pasamanos´ u otras maniobras vinculadas con la venta de drogas ilegales”.-

    Como consecuencia de ello, llegado el momento de efectuar el pedido de pena, y a fin de realizar su mensuración, la Sra. Fiscal de Juicio solicitó se condene a M.F.C. a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión en suspenso, multa de doscientos veinticinco pesos ( $225) y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículos 26, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal; artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, y artículos 431 bis, 530 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28936169#167144956#20161202125458610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 6749/2016/TO1 Asimismo, peticionó se le impongan a la encausada las reglas de conducta contempladas en los inciso 1° y 2° del artículo 27 bis del Código Penal.-

    Por otra parte, requirió se proceda al decomiso del dinero y los bienes secuestrados y a la destrucción de los teléfonos celulares incautados, de conformidad con los arts. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737.-

  4. Habiendo tomado conocimiento de visu de la procesada (fs. 423), este tribunal procedió a deliberar en base a lo hasta aquí expuesto y al cúmulo de elementos probatorios anuados en la instrucción.-

    Y CONSIDERANDO:

  5. Así, entendemos que dicho instrumento satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, habiendo sido planteado con pleno consentimiento de la procesada, admitiendo así durante la audiencia celebrada a tal efecto los hechos tal como le fueran descriptos e imputados en el requerimiento de elevación a juicio citado – ello sin perjuicio del cambio de calificación efectuado por la Sra. Fiscal de Juicio-, observando que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual entendemos que corresponde su tratamiento.-

  6. Que bajo el debido estudio del hecho acaecido en autos y de conformidad con el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones – al cual debemos atenernos en el marco de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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