Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente FPA 007039/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 82/16 En la ciudad de Paraná, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 7039/2013/TO1, caratulada “SILVEYRA, L.H.;G., FRANCO ALEXIS; SILVEYRA, J.L.Y.H., A.M.S.ÓN LEY 23.737”. La causa se sigue a L.H.S., DNI N° 21.663.394, argentino, de apodo “Pulga”, nacido el 15 de octubre de 1974 en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, soltero, pintor de obra, instrucción primaria completa, domiciliado en G.S.N.°517 de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.A.S. y A.E.E..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica del imputado intervino el Sr. Defensor, Dr. P.D.L..

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 491/501, se imputa a L.H.S. ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su comisión en cercanías de establecimientos educacionales (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737).

Que, conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio, se dio inicio a la misma a raíz de una denuncia anónima recibida en la sede del Juzgado Federal el día 31/10/13, donde se informaba que L.H.S. en su domicilio, en un bar y en la casa de su madre, comercializaba estupefacientes. En virtud de ello se dispuso la realización de tareas de inteligencia en las cuales se pudo determinar que se efectuaba venta de estupefacientes al menudeo en dichos lugares, arribando gran cantidad de Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27478148#168514486#20161214070840995 personas a los lugares, observándose los típicos “pasamanos” para efectuar las transacciones comerciales.

El día 19/09/14 se allanó el domicilio de L.H.S., sito en calle Nogoyá 517, oportunidad en la cual se encontró recortes de polietileno, un cebollín con vestigios de cocaína, cucharas, pipas con vestigios de marihuana, una olla de aluminio con restos de marihuana, 2,2 gramos de picadura de marihuana en un mueble del living, $6.827,90, una bolsa de nylon conteniendo 170 gramos de marihuana, y tres envoltorios con 92 gramos de cocaína, y un celular.

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y el procesado, éste fue impuesto del hecho que se le imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio. Luego de las, aclaraciones, el imputado expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis, a cuyo fin reconoció

su responsabilidad en el hecho, en grado de autor, eliminándose la agravante que se le imputaba (art. 11 inc. “e” ley 23.737) por no encontrarse probado a esta altura del proceso con el grado de certeza exigido.

Acordaron en que se le imponga a L.H.S. la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de pesos tres mil ($3.000) y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR