Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 25 de Noviembre de 2016, expediente FBB 006959/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 6959/2014 SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y CUATRO / DOS MIL DIECISÉIS.

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, a las doce horas, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los señores magistrados, J.M.T., en su carácter de presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con el secretario actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 6959/2014/TO1, que por los delitos previsto por los artículos 5 inciso ‘c’ y 11 inciso ‘a’ de la ley 23.737, se le sigue a J.J.F., D.N.

  1. Nº 16.618.141, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de marzo de 1964 en esta ciudad, hijo de E.C. y de D.E.U., de estado civil soltero, instruido, plomero y gasista, con último domicilio en calle Entre Ríos Nº

    580 de esta ciudad. Se deja constancia de la actuación del Señor Fiscal General, J.E.B., y de la señora Defensora Pública Oficial, L.B.A., de cuyos antecedentes; RESULTA:

    Que en la fecha fijada se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fojas 938/49 vta., en la cual la señora F.F.S., A.S.Z., imputó a Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28903653#167816331#20161125122453496 J.J.F., la comisión del delito de comercio de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes para su comercio, agravado por servirse de personas disminuidas psíquicamente, una de ellas menor de edad (artículos 5º inciso ‘c’ y 11 inciso ‘a’ de la ley 23.737, y 55 del Código Penal).

    Seguidamente, se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares que hubieren advertido y posteriormente se produjo la prueba ofrecida.

    Al momento de alegar, el señor F. General, J.E.B., sostuvo que se hallaban probadas tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención del imputado en aquel.

    En su conclusión peticionó que se condene a J.J.F., como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con comercio ilegal de estupefacientes, conforme a lo preceptuado por los artículos 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737 y 55 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de dos mil pesos, el decomiso de los efectos incautados y costas.

    Finalmente, también solicitó en los términos del artículo 16 de la ley 23.737, se determine la necesidad de una medida de seguridad curativa.

    A su turno, la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., en ejercicio de la Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28903653#167816331#20161125122453496 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA defensa técnica del imputado, solicitó la absolución de su asistido luego de reclamar la nulidad del allanamiento y secuestro que dio inicio a las actuaciones, al afirmar que dicha diligencia fue ordenada sin la debida fundamentación, afectando así

    las garantías constitucionales que protegen a su asistido.

    Subsidiariamente también reclamó la absolución de FLAMENCO al sostener que no se acreditó la finalidad de comercio que exige la figura atribuida. Expresó que se trata de un consumidor y que la escasa cantidad de droga secuestrada confirma que la acción debe ser calificada como tenencia para consumo personal, aplicándose la doctrina emergente del precedente «ARRIOLA» de la C.S.J.N..

    Finalmente destacó la situación de vulnerabilidad de su asistido y grupo familiar, y remarcó el elevado monto punitivo que en el mínimo de la escala prevé el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley, peticionando que ante una hipotética sanción condenatoria se apliquen los principios de humanidad y pro homine para reducir el monto mínimo legal y aplicar una sanción acorde a la afectación del bien jurídico protegido, con cita de la jueza L., in re «M.R., causa Nº 16261.

    Por su parte, cedida la palabra al representante del órgano requirente para el ejercicio de la réplica, el Señor Fiscal General rechazó el planteo de nulidad y sostuvo la legalidad del monto punitivo solicitado.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28903653#167816331#20161125122453496 Por último, se le cedió la palabra al imputado para que expresara cuanto considerase de interés en su defensa, quien no hizo uso de su derecho, y; CONSIDERANDO:

    Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa?

    SEGUNDA CUESTIÓN: en caso negativo, ¿existieron los hechos y fue partícipe el imputado?

    TERCERA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué

    calificación legal corresponde dar al mismo?

    CUARTA CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento debe dictarse?

    Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: P.R.D.L., J.M.T. y M.J.A., a partir de lo cual el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa?

    El juez P.R.D.L., dijo:

    Tal como se desprende del registro de la audiencia celebrada, la defensa oficial del imputado Juan José

    FLAMENCO inició su trabajo conclusivo afirmando que la diligencia de allanamiento que ordenó el juez Federal Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28903653#167816331#20161125122453496 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA que previno debía ser sancionada con nulidad por haberse dictado sin fundamentación.

    Para dar explicación a su petición, sostuvo que el proceso se inició durante el año 2014 pero que luego fue interrumpido y nuevamente iniciado durante el mes de marzo del corriente año en una clara manifestación de la modalidad prevencional al “salir de pesca” sobre los estereotipos locales y rechazó que los informes de vigilancia pudieran dar sustento constitucional para ingresar al domicilio de FLAMENCO, ya que aquellos sólo eran demostrativos del ritmo de vida de un domicilio familiar con algún adolescente en su integración.

    Por su parte, durante la réplica establecida en las reglas del juicio, la acusación rechazó el intento sancionatorio de la defensa y expresó que los motivos de demora en la instrucción fueron expuestos por los preventores al declarar, del mismo modo que lo hizo el imputado en su defensa material, es decir, su traslado a una zona turística del sur y con ello el cese temporal de la actividad ilegal que desarrollaba.

    Resumido así el planteo, a cuya totalidad puede accederse mediante la reproducción del registro de audio obtenido durante la audiencia de juicio y que integra el acta labrada en la ocasión, propongo al acuerdo rechazar la nulidad presentada por la defensa por comprender, componiendo la respuesta que ensayó el representante del Estado en este juicio, que las pruebas que en la ocasión habían reunido los Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28903653#167816331#20161125122453496 investigadores, sustentadas fundamentalmente en los registros fílmicos obtenidos, eran ciertamente suficientes para orden el allanamiento del domicilio del imputado con miras a constatar (y hacer cesar) el delito que reiteradamente parecía cometerse, mientras que la interrupción o demora en proseguir la investigación fue suficientemente aclarada, corroborada por el propio imputado con sus dichos, al recordar su viaje que con miras a un cambio de vida había realizado a...

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