Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2016, expediente FBB 001182/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y OCHO / DOS MIL DIECISÉIS.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los señores magistrados, J.M.T., en su carácter de presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con el secretario actuante, J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº

FBB 1182/2016/TO1, que por el delito previsto por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737, se le sigue a A.D.S.P., titular del D.N.

26.844.883, de sobrenombre “Estimado”, de nacionalidad argentina, nacido el día 6 de noviembre de 1978, en Capital Federal, hijo de H.D.S. y de R.A.P., con último domicilio en Av. Jujuy Nº

2054, 4º “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se deja constancia de la actuación del señor F. General, J.E.B. y del señor Defensor de confianza, E.M.P.L., de cuyos antecedentes; RESULTA:

Que a fojas 525/6vta. se agregó el acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el señor F. General, J.E.B., el señor Defensor de confianza, E.M.P.L. y el imputado, A.D.S.P., firmado ante la presencia Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28916971#168783038#20161213114115066 de la secretaria de la Fiscalía General, Noemí

Rodríguez de Ríos.

En dicho acuerdo, previa lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 402/6vta., el señor F. General hizo saber al imputado y su defensor que, conforme los hechos narrados y demás circunstancias descriptas en el referido requerimiento, compartía el criterio de la señora F.S. de Primera Instancia, por lo que calificaba el accionar del imputado como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, sancionado por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737.

En síntesis, proponía un acuerdo de partes al tribunal para que se condene a A.D.S.P. a la pena de cuatro años de prisión y al pago de dos mil pesos de multa, accesorias legales, decomiso del vehículo automotor empleado y las costas del proceso, pretensión punitiva que el imputado y su defensor aceptaron plenamente.

A partir de ello, habiendo realizado el tribunal la audiencia prevista por el artículo 431 bis, inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación, tomando conocimiento directo y de visu del imputado, la causa se encuentra en estado de dictar un pronunciamiento definitivo, y; CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28916971#168783038#20161213114115066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA CUESTIÓN: ¿Corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado alcanzado? SEGUNDA CUESTIÓN ¿Existió el hecho y fue partícipe el imputado? TERCERA CUESTIÓN:

en caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo? CUARTA CUESTIÓN: ¿qué

pronunciamiento corresponde dictar?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: P.R.D.L., J.M.T. y M.J.A., a partir de lo cual el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado alcanzado?

El juez P.R.D.L., dijo:

La petición se plantea en tiempo oportuno y se ha cumplido con el trámite correspondiente (artículo 431 bis, inciso 1°, segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación).

El acuerdo obrante a fojas 525/6vta., cumple con las exigencias impuestas por el inciso 2°, parte primera, del precepto legal citado por lo que, al haber realizado la audiencia prevista en el inciso 3º

del mismo, cuando tomamos conocimiento directo y de visu del imputado, aquél ratificó su comprensión sobre las consecuencias del acuerdo alcanzado y su voluntad en dicho sentido, razón por la cual procede declarar Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28916971#168783038#20161213114115066 admisible la solicitud de juicio abreviado efectuada a fojas 527.

Por ello, propongo al acuerdo admitir el juicio abreviado. Así voto.

A esta cuestión, el juez J.M.T., dijo:

  1. al voto del colega Dr. D.L..

A la misma cuestión, el juez M.J.A., dijo:

Por los fundamentos expuestos, adhiero al voto del Dr. D.L..

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿existió el hecho y fue partícipe el imputado?

El juez P.R.D.L., dijo:

Los elementos de prueba reunidos durante la instrucción, valorados por el Ministerio Público Fiscal al formular el requerimiento de citación a juicio, permiten afirmar, ante el acuerdo de partes, el acaecimiento del hecho en el modo en que fue descripto por el acusador y la participación del imputado en aquel.

Para ello corresponde mencionar, con apoyo en el contenido del acta obrante a fojas 7/vta., que el día 8 de marzo del corriente año [2016], en un horario aproximado a las cuatro de la mañana, personal policial de la División Toxicomanía de la Policía de la provincia de La Pampa, en el marco de un control vehicular dispuesto en diversos puntos viales de la provincia, con motivo de la “Campaña de Prevención del Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28916971#168783038#20161213114115066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR