Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Diciembre de 2016, expediente FPO 001923/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 1923/2016/TO1 En la ciudad de Posadas, Capital de la provincia de Misiones, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. M.A.J.M., N.L. y MARIO HACHIRO DOI, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art 431 bis -incorporado al C.P.P.N. por la ley Nº 24.825-, en la causa FPO1923/2016 caratulada GASPAR DE LIMA, I. s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c) del registro de este Tribunal Oral, con respecto a ISABEL GASPAR DE LIMA, argentina, DNI Nº 18.807.868, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, de instrucción primaria incompleta, cursó hasta 4º grado, nacida el 14 de diciembre de 1975, en la ciudad de San Vicente, de esta provincia, expresando que no conoció a sus padres, habiéndose criado con sus abuelos maternos, los Sres. Sebastiana De Mora y M.L., no posee antecedentes penales condenatorios conforme informe del Registro Nacional de Reincidencias de fs. 78, y actualmente, se encuentra detenida y alojada en la Unidad Penal Nº V “Mujeres” del Servicio Penitenciario Provincial, procesada por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN; previsto y penado por el art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737 de la Ley de Estupefacientes, en calidad de AUTORA - art. 45 del Código Penal-.

La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

Estas actuaciones tienen su inicio el día 22 de abril de 2016, a raíz de una solicitud de investigación formulada por la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones obrante a fs. 2, donde daban cuenta a la Fiscalía Federal de ésta ciudad, que en una vivienda de madera situada en el Barrio Santa Clara, calle Eldorado y calle M. de esta ciudad, se estaría comercializando sustancias ilegales presumiblemente estupefacientes; dicha morada se hallaba pintada de color amarillo con rejas de color negro, funcionando un kiosco en el frente del lugar, en tanto que en las paredes del local había publicidades comerciales, un letrero con la inscripción “kiosco”, y un escudo del club de futbol “Boca Junior”; surgiendo ello, de investigaciones previas realizadas por personal de fuerza referenciada (fotografía de fs. 1).

En el informe glosado a fs. 2, consta que en la vivienda aludida residía una mujer de 40 años de edad aproximadamente, de tez morena, delgada, conocida en el lugar con el seudónimo “LA NEGRA” o “LA MOROCHA”, con DOS hijas mayores de edad y sus nietos menores de edad; consignándose en la nota en cuestión, que en la vivienda referenciada ingresaban personas de distintas edades en diferentes horarios, se acercaban al kiosco referenciado, realizaban pasamanos con la persona antes mencionada y se retiraban del lugar en forma apresurada, sin poder observarse que llevaran mercaderías propias de un kiosco.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28899390#167885454#20161130123819574 Consecuentemente, se solicitó el allanamiento de la morada vigilada, medida que fue autorizado por el Juzgado Federal de instrucción de esta ciudad; diligencia que se efectivizó el día 22 de abril del año en curso, a las 11:30 horas (fs. 29/31 y vta.).

Así las cosas, con la presencia de testigos hábiles convocados al efecto, se allanó el domicilio referenciado, accediendo al interior por un portón de ingreso ubicado en el frente de la vivienda, y una puerta de entrada -ambas abiertas al momento de la irrupción- no siendo necesario el uso de la fuerza, encontrándose en el interior de la morada, a NUEVE personas, SEIS de ellos menores de edad, no hallándose la propietaria de la vivienda en el lugar, dándose lectura a la orden de allanamiento respectiva a los presentes.

Seguidamente, se procedió a la requisa de los ocupantes de la morada, tomándose los debidos recaudos legales, arrojando resultado negativo para la investigación, siendo entregados los menores a una vecina que se ofreció para recibirlos, según lo expresado en el acta de fs. 29/30 y vta.

Inmediatamente, se dio inicio al registro del inmueble allanado, comenzando por el kiosco del frente, hallándose en una caja registradora, billetes de distintas denominación en un total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($347,75); UNA balanza electrónica marca DAHONGYGIN, observando al lado de la caja registradora SEIS envoltorios pequeños de bolsas de polietileno de color celeste, conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco de similares características a la cocaína. Siendo sometida la sustancia hallada al narcotest arrojó resultado positivo a dicho estupefaciente, con un peso total de TRES (3) GRAMOS.

Asimismo, debajo de un mostrador, en un estante, se encontró UN envoltorio de similares características a los anteriores, y debajo de dicho estante, se halló en el interior de una bolsa de polietileno de color negro, SEIS envoltorios más de bolsa de polietileno de color negro, conteniendo en su interior una sustancia vegetal de color verde parduzca similar a la marihuana, que sometida al narcotest resultó positivo a dicho estupefaciente, arrojando un peso total de VEINTICINCO (25) GRAMOS.

Seguidamente, se procedió a requisar el living-comedor de la vivienda, hallándose en un aparador, DOS bolsitas cerradas de color negro, conteniendo en su interior una sustancia vegetal verde amarronada similar a la marihuana, y una bolsita de color celeste conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco similar a la cocaína; sometidas ambas sustancias halladas al narcotest, el dispositivo arrojó resultado positivo a la cannabis sativa y a la cocaína respectivamente, arrojando el peso de UN (1) GRAMO el primer trozo de marihuana y CATORCE (14) GRAMOS el segundo, en tanto que la cantidad de...

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