Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 6 de Diciembre de 2016, expediente CFP 006766/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 6766/2013/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, D.. A.P., O.H. y D.O., asistidos por el Sr. Secretario, S.D., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 1883, caratulada “MARON, G.D. s/art. 5° inc., "c" de la ley 23.737” seguida -por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - a G.D.M., argentino, con DNI 30.264.043, nacido el 28 de junio de 1983, en Haedo, provincia de Buenos Aires; hijo de R.F. y de I.M.M., y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza para el Juzgado de Ejecución Penal N° 1; asistido por la defensora Oficial Dra. P.M. y como Representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.V., titular de la Fiscalía General nro. 6 ante los Tribunales Orales Criminal en lo Federal, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio en estos autos (v. fs. 297/8), el Sr. Fiscal Instructor acusó a G.D.M., como autor penalmente responsable por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16417043#168468340#20161206083910806 comercialización, previsto y reprimido en el art.5 inc. “c” de la ley 23.737 y, 45 del Código Penal.

  2. Luego, a fs. 299, el Sr. Juez instructor resolvió decretar la clausura de esa etapa procesal en la presente causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese.

  3. Posteriormente, una vez radicas las actuaciones en estos estrados bajo el nro. 1883, a fs. 446/50, fue presentado por las partes y el imputado G.D.M., un acuerdo de juicio abreviado en el cual, un acuerdo de juicio abreviado en el cual, el Sr. Fiscal de Juicio, discrepó con la calificación adoptada por el Sr. Fiscal Instructor y consideró que la conducta reprochada al causante encuentra adecuación típica en el artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, siendo ella tenencia de estupefacientes para consumo personal.

    En este sentido, advirtió que, de las conclusiones de los informes socio-ambientales y médico forenses (registra rinoscopia GRADO 5), glosados respectivamente a fs. 283/287 y 291/293, coincidentes con las declaraciones del imputado, surge que M. consumía cocaína, desde los 14 años, nunca efectuó tratamiento para su rehabilitación y que, las particulares circunstancias del caso, impiden descartar que el Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16417043#168468340#20161206083910806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 6766/2013/TO1 material estupefaciente en cuestión no estuviese destinado al consumo personal.

    En consecuencia, solicitó se condene a G.D.M. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, a la pena de dos (2) meses de prisión y costas, (arts. 29 inc. 3o y 45 del CP, 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y 431 bis, 530 y 533 del CPP), manteniendo su calidad de REINCIDENTE (art. 50 del CP) SUPEDITANDO SU APLICACIÓN AL RESULTADO DE SU SOMETIMIENTO A UNA MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA en la forma y modo que el Tribunal determine, por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a esos fines, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 23.737 y, acreditado su cumplimiento, oportunamente se lo exima de la aplicación de la pena (cfr. art.17).

    El imputado y su defensa, por su lado, consintieron la descripción del hecho acusado, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación atribuido, la sanción penal requerida y el sometimiento a la medida de seguridad curativa solicitada por el Sr. Fiscal General.

  4. Luego de deliberar y acordar sobre la pertinencia de la aplicación de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, se realizó la audiencia Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16417043#168468340#20161206083910806 "de visu" con G.D.M. (v. fs. 452), y a fs. 453 se llamó a autos para sentencia, al no resultar necesario un mejor conocimiento de los hechos, corresponde ahora el dictado de la misma, conforme lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad del hecho.

Se tiene por debidamente acreditado con el grado de certeza que esta instancia judicial requiere que con fecha 16 de julio de 2013, a las 18:50 horas aproximadamente, en la vía pública, sobre la calle S.J. 1400, lado impar, enfrente de la altura 1454, de esta ciudad, se encontraron en poder de G.D.M., siete (7) envoltorios con clorhidrato de cocaína, con un peso de 1,68 gramos, UN total de cincuenta pesos ($50) en cambio, un teléfono celular marca Nokia con chip de la empresa Movistar con un peso total de 1,68 gramos, en su interior, todo lo que fuera incautado por el personal de de la Seccional 16° de la P.F.A., luego de proceder a la detención del imputado.

En este sentido, el hecho relatado anteriormente se encuentra acreditado con los siguientes elementos de prueba:

-Acta de secuestro (ver foja 4 y fotografías de foja 36).

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16417043#168468340#20161206083910806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 6766/2013/TO1 -Acta de apertura (ver fojas 40).

-Pericia realizada por la División Laboratorio Químico de la P.F.A., (ver foja 58).

-Informe realizado por dicha División (ver fojas 220/222).

-Las declaraciones testimoniales prestadas por el personal policial de la Seccional 16a de la P.F.A. (v.

fs. 1/2, 5/6).

-Informe del Cuerpo Médico Forense de fs.

291/293.

-Informe socio-ambiental de fecha 29 de octubre de 2013, glosado a fs. 283/287.

-Antecedentes que registra según surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs.

328/342, de PFA de fs. 345/346 y, nota actuarial de fecha 6 de mayo del año en curso y testimonio de sentencia condenatoria del 16 de mayo ppdo.

-El material estupefaciente reservado en la Secretaría del Tribunal, demás efectos secuestrados y reservados en Secretaría.

Segundo

Autoría y responsabilidad.

Conforme surge del acta-acuerdo glosada a fs. 446/50, G.D.M., reconoció la existencia del hecho acusado, tal como fuera descripto en el considerando precedente.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16417043#168468340#20161206083910806 Esta admisión lisa y llana de los sucesos, exigida por el art. 431 bis –inc. 2° del C.P.P.N., se encuentra corroborada por el plexo probatorio reunido en autos -al que ya se hiciera alusión-, por lo que resulta verosímil y suficiente para tener por acreditada la responsabilidad de los causantes en el hecho objeto de la presente causa.

En la audiencia de conocimiento personal celebrada en autos -fs. 451/2- el causante expresó no haber sufrido ningún tipo de coerción para aceptar el acuerdo, como así también, que comprendían cabalmente el acontecimiento descrito y las...

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