Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 1 de Noviembre de 2016, expediente FGR 031000021/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31000021/2012/TO1 Resolución Interlocutoria Nº /2.016: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 01 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por los doctores M.W.G. y E.K. –dejando expresa constancia que el doctor O.A.C. se encuentra en uso de licencia médica-, asistidos por el Sr. Secretario doctor V.H.C., para pronunciarse en relación a la procedencia de la suspensión de juicio a prueba en los autos caratulados “AVALOS, R.Y. s/infracción ley 23.737”, E.. Nº FGR 31000021/2012/T01, con la intervención del Sr.

Fiscal General ante el cuerpo, doctor M.Á.P., y de la imputada bajo la asistencia técnica del Sr. Defensor de confianza, doctor C.A.M.T.; causa seguida contra: R.Y.A., identificada con D.N.I N°

33.512.047, argentina, de 28 años de edad, soltera, con instrucción secundaria –incompleta-, nacida el 03 de enero de 1988 en la ciudad de Rivadavia, provincia de Buenos Aires, hija de S.M.A., con domicilio en Dúplex 39, manzana 57 del Barrio San Lorenzo de ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.-

Que, en el requerimiento obrante a fojas 132/133, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia solicitó la elevación de la causa a juicio, imputando a R.Y.A. el delito de ‘tenencia simple de estupefacientes’, asignándole responsabilidad a título de autora (Art. 45 del C.P en función del art. 14, párrafo primero de la ley 23.737)-

Que, luego de cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del C.P.P.N, el Tribunal, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual efectuó el sorteo de práctica surgiendo el siguiente orden para la votación: doctor M.W.G. y doctor E.K., quienes establecieron, para resolver el caso, el tratamiento de las siguientes cuestiones; PRIMERA: ¿Es Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28701800#165733907#20161101090225533 procedente otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba? SEGUNDA:

En su caso, ¿qué reglas de conducta corresponden ser aplicadas?

PRIMERA CUESTION:

El doctor M.W.G. dijo:

  1. Que a fojas 168 el Ministerio Público Fiscal y el Sr.

    Defensor de confianza, peticionaron de manera conjunta se conceda a la citada AVALOS el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Fundaron su pretensión en lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 76 bis del C.P., e hicieron referencia a las circunstancias particulares del caso, concluyendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad para otorgar la suspensión del proceso a prueba (sobre el particular ver fojas 168 vta.).

  2. Que en fecha 07 de octubre del corriente año se celebró audiencia de acuerdo a lo preceptuado por el art. 293 del CPPN. R.Y.A. fue interrogada acerca de sus condiciones personales.

    Cedida la palabra, el Sr. Fiscal General, se pronunció

    favorablemente en orden al beneficio solicitado. Requirió en lo sustancial que la ‘probation’ sea concedida por el plazo de un año, proponiendo asimismo las normas de conducta a cumplir, así

    fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato, la no comisión de nuevos delitos, el pago de la multa en su monto mínimo prevista para el delito y la realización de cuarenta horas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR