Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, MATIAS JOAQUIN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
Sentencia N° 78/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los treinta días de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., L.G.C. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidas por la Secretaria Dra. B.M.Z., para rubricar los fundamentos y publicitar la sentencia dictada en la presente causa FPA N° 16.403/2015/TO1, caratulada “MARTÍNEZ, M.J. s/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, que se sigue a: M.J.M., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 40.420.777, nacido en la localidad Colonia Santa Rosa, de la provincia de Corrientes, el día 29 de julio de 1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con V.I.A., tiene una hija de 2 años de edad, con estudios secundarios incompletos (cursó hasta 1er. año), de ocupación cosechero, hijo de M.M. (f) y de R.M.I., ama de casa, con último domicilio en Bº Larramendi s/nº, Colonia Santa Rosa, provincia de Corrientes y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.
En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. José
Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica del imputado MARTÍNEZ actuó la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.C..
Se le imputa a M.J.M., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 187/191, la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737; ello, toda vez que en fecha 22 de noviembre de 2015, siendo las 03:40 horas, personal del Escuadrón Nº 4 “Concordia” de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el kilómetro Nº 240 de la Ruta Nacional Nº 14, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa “Crucero del Norte”, interno Nº 1104, dominio KLF-578, proveniente de la localidad de Clorinda, Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28503142#168007451#20161130124804304 provincia de Formosa y con destino a la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires.
Realizado el control en la bodega de ómnibus, el Cabo Primero Capri advirtió un excesivo peso en unos equipajes y al palparlos, percibió que contenían elementos rectangulares. Ante ello, se pasó el can detector de narcóticos “Bruja”
que reaccionó indicando la presencia de estupefacientes ante dicho equipaje, consistente en una valija identificada con el ticket Nº TKD00112653 y un bolso con el ticket Nº TKD 00112654.
Seguidamente, los preventores solicitaron a los pasajeros sus boletos y al consultar a los choferes, uno de ellos manifestó que el propietario del equipaje era el ocupante de la butaca Nº 9. Al acercarse, el pasajero identificado como M.J.M. dijo no tener en su poder ni su boleto ni el ticket de equipaje.
Luego, los choferes entregaron el listado de pasajeros y los talones de los pasajes y se pudo determinar que M. era el dueño de la valija y el bolso, en tanto el talón correspondiente al pasaje emitido a su nombre llevaba adherido los tickets con numeración coincidente con los tickets que llevaba el equipaje sospechoso.
Consecuentemente, se procedió a su apertura, detectando un total de 38 paquetes rectangulares con marihuana. En sede judicial, todo el material incautado, que se confirmó era cannabis sativa, arrojó un peso total de 37,767 kilogramos.
Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 18 de noviembre del corriente año 2016, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art.
431 bis del CPPN.
Según el documento suscripto por las partes (cfr. fs. 219 y vto), en el despacho del Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., al que concurrió el imputado M.J.M., asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.C., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.
Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo, el titular de la acción penal dio a conocer al procesado el hecho que se Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28503142#168007451#20161130124804304 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
le atribuye como autor, la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 187/191. Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, con el objeto de no realizar el juicio oral y público, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso tal como le fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autor (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), consintiendo se le impongan las penas de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de Pesos dos mil ($ 2.000,ºº), y las costas del juicio.
En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado, luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que por Presidencia se le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado M. respondió afirmativamente, expresando que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad.
Seguidamente, la Sra. Presidente dispuso que las partes brindaran los fundamentos por lo que acordaron imponer a M. la pena carcelaria que habían fijado en 4 años y 4 meses de prisión y los parámetros que evaluaron para proceder a dicha individualización punitiva.
A su turno, tanto el titular del MPF -Dr. Candioti- como la Dra. C., a cargo de la defensa técnica del encartado brindaron los fundamentos que los Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28503142#168007451#20161130124804304 llevaron a acordar la cuantificación punitiva acordada, los que se consignan en el acta de audiencia que obra agregada a fs. 220/221.
Interrogado finalmente el imputado sobre si quería hacer alguna manifestación al Tribunal, se pronunció negativamente.
Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso, y teniendo en cuenta también que no se discrepa, en principio, con la calificación legal acordada que es la misma por la que la causa vino requerida a juicio, la Sra. Presidenta anunció a las partes que, en el término de ley, se dictará sentencia homologando dicho acuerdo salvo –según adelantó-
en relación a la mensuración de la pena carcelaria convenida pues -teniendo en cuenta su extrema juventud, su muy humilde situación económica, su situación existencial y de vida, lo observado en esta audiencia y su carencia de antecedentes penales- la pena se inferior y conforme lo que resulte de la deliberación que tendrá lugar. Acto seguido dio por finalizada la audiencia y puso los autos al acuerdo.
Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver, de conformidad al art. 398 del CPPN:
¿Están acreditadas con las constancias de la instrucción la materialidad del hecho objeto del acuerdo de partes y la autoría que en él se atribuye al procesado M.?
En caso afirmativo, ¿es correcta la calificación legal asignada que se propone? El imputado, ¿es penalmente responsable?
En su caso, ¿las penas acordadas son proporcionales al injusto y a la culpabilidad del encartado por el hecho? ¿Qué resolver sobre el destino que se dará al remanente del material estupefaciente remitido, las costas y demás cuestiones implicadas?.
De acuerdo al sorteo oportunamente realizado, corresponde que los Sres.
Jueces de Cámara emitan sus votos en el siguiente orden: D.. Noemí M.
BERROS, L.G.C. y R.M.L.A..
Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28503142#168007451#20161130124804304 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. N.M.B. DIJO:
I) La abreviación del juicio El concepto de juicio abreviado ha sido vertido en diversos precedentes del Tribunal (desde “V.”, Expte. Nº...
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