Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCB 012613/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12613/2015/TO1 Córdoba, primero de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS:

Estos autos caratulados “MARGARA M.Á., G.W.E., S.E.A.Y.R.J.M. p.ss.aa. INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC “C”) (EXPTE. N° FCB 12613/2015/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr.

J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.F.Y.J.V.M.; actuando como F. General el Dr.

M.H., el Dr. F.M. como abogado defensor del imputado M.Á.M., apodado “chelo” D.N.

I. N° 22.373.849, argentino, nacido en Córdoba Capital el 22 de octubre de 1971, hijo de J.M. y R.A.R., de estado civil soltero, sin hijos. Que al momento de los hechos residía solo una vivienda alquilada por aproximadamente quinientos a setecientos pesos, ubicada en el Camino 60 Cuadras Km. 14, era empleado en una fabrica de cajones para el mercado de abasto, trabajaba de lunes a sábado y percibía por dicha actividad aproximadamente doscientos pesos diarios; de instrucción educativa secundaria incompleta, no padece enfermedades ni adicciones y no registra antecedentes penales; el Dr. J.P. como Defensor Público Oficial de W.E.G. sin apodos, D.N.I N°

18.016.824 argentino, de estado civil casado con M.E.C.P. –actualmente separado de hecho-, nacido el día 18 de abril de 1980 en la ciudad de Córdoba Capital, hijo de J.A.G. y A.L., de ocupación tatuador y al momento de los hechos trabajaba en el centro haciendo tatuajes a domicilio percibía por dicha actividad aproximadamente entre cinco y seis mil pesos mensuales, vivía en un departamento ubicado atrás de la vivienda de sus padres en calle G.N.° 3427 de barrio B.M., no padece problemas de salud ni adicciones y Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28339749#168181254#20161201130838788 carece de antecedentes penales. El Dr. Rodrigo Altamira Defensor Público Oficial de E.A.S. apodado “enano” o “petizo”, de nacionalidad argentina, D.N.I N° 28.271.591 nacido en Córdoba Capital el día 20 de agosto de 1980, hijo de J.A.S. y C.F., de estado civil separado, tiene tres hijas menores de edad quienes viven con sus madres, la mayor vive en la ciudad de J.M.; al momento de los hechos vivía solo en una casa que alquilaba por mil setecientos pesos mensuales, situada en calle Agua de Oro N° 3236 de barrio San Pablo de esta ciudad de Córdoba, que había cerrado un taller mecánico de su propiedad ubicado en la calle Necochea N° 2983/2989, esquina J.J.D. de bario V.R. para abrirse un nuevo taller en la calle Brasil N° 903, que percibía aproximadamente por dicha actividad la suma de pesos $8000 a $12.000 mensuales aproximadamente, con instrucción secundaria incompleto –esta terminado sus estudios en la cárcel- que no padece enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales. Y el Dr.

S.L. como abogado defensor de J.M.R., sin apodos, D.N.

I. N° 27.058.151, de nacionalidad argentina, nacido en Córdoba capital el 21 de febrero de 1979, hijo de J.E.R. y M.C.F., de ocupación comerciante, al momento de los hechos trabajaba en una fábrica de Sándwiches de miga de su propiedad en calle Av. L. y M. de Mármol barrio J.I.D. Primera Sección, por dicha actividad percibía aproximadamente $10.000 a $13.000 mensuales aproximadamente, vivía en una casa alquilada por dos mil quinientos pesos mensuales, junto a su señora y su hermana C.P.R., es padre de tres hijos pero que no convivían con él, con instrucción secundario incompleto, no padece de enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28339749#168181254#20161201130838788 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12613/2015/TO1 A los nombrados, se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 649/653- la comisión de los siguientes hechos: PRIMER HECHO: “Desde fecha no determinada con exactitud hasta el día 17 de marzo de 2015, M.Á.M., W.E.G., E.A.S. y J.M.R., se dedicaron a organizar el aprovisionamiento, el almacenamiento, el fraccionamiento y el transporte de grandes cantidades de estupefaciente, mas precisamente de picadura de marihuana. Para efectuar dichas tareas, los nombrados se valieron del inmueble identificado como Dpto N°6 del Campo Don Marino, ubicado en la finca sita en Camino a 60 cuadras, Km. 14, primera entrada a la izquierda, a 700 metros del Complejo Esperanza, como así también del rodado Volkswagen Passat, dominio BCH-699, el cual fue utilizado para trasladar el estupefaciente. Asimismo, para coordinar las diversas actividades vinculadas a la organización del negocio ilícito, como el aprovisionamiento, el ocultamiento, la custodio y transporte del material estupefaciente, los prevenidos se valieron de diversos teléfonos celulares, dos de ellos marca Samsung, uno de ellos con chip de la empresa Personal; dos de la marca LG con chip de la empresa Personal, uno de la marca Motorola con chip de la empresa MoviStar y dos de la marca Nokia, uno de ellos sin chip y el restante con chip de la empresa Claro. En ese orden de ideas, los nombrados tenían asignados diversos roles, dividiéndose entre sí las tareas ilícitas a los fines de hacer posible el funcionamiento de la organización descripta: así, M.Á.M. tenía asignado el cuidado y la custodia del material estupefaciente almacenado en el predio en cuestión, como así tambien el fraccionamiento del mismo en diversos bultos, a los fines de predisponer la sustancia según las Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28339749#168181254#20161201130838788 necesidades y requerimientos de la organización; mientras que W.E.G., E.A.S. y J.M.R. se encargaron de trasladar el mismo a diversos puntos, utilizando para ello el rodado aludido. En ese marco, el día 17 de marzo del 2015, siendo las 20:45 hs. aproximadamente, los prevenidos cargaron el vehiculo V.P., dominio BCH-699 parte del material estupefaciente que almacenaban en el domicilio descrito en el hecho que antecede, el cual fue fraccionado y predispuesto previamente por M.Á.M..

Así las cosas, a las 21:05 hs. del mismo día, W.E.G., E.A.S. y J.M. transportaron en el rodado aludido, desde el inmueble identificado como D.. N° 6 del Campo Don Marino, ubicado en la finca sita en Camino a 60 cuadras, Km. 14, primera entradas a la izquierda, a 700 metros del Complejo Esperanza, hasta el Km. 8 del Camino a 60 cuadras, un total de veintinueve kilos con setecientos setenta y tres gramos (29.773 grs.) de picadura de marihuana y un kilo con veintiocho gramos (1.028 grs.) de clorhidrato de cocaína. Dicha sustancia se encontraba oculta dentro del baúl del rodado, dentro de dos bolsas de nylon color negro, una de las cuales contenía veinticinco (25) envoltorios irregulares de cinta de color marrón, con un total de quince kilos con sesenta y dos gramos (15.062 grs.) de picadura de marihuana, con un total de catorce kilos con setecientos once gramos (14.711 grs.) de la misma sustancia. Asimismo, el clorhidrato de cocaína se encontraba detrás del asiento del conductor en un envoltorio de color blanco. Finalmente se secuestraron desde el asiento del conductor, dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Samsung y otro LG, ambos con Chip de la empresa personal y otro M., con Chip de la empresa MoviStar, los cuales fueron utilizados por los prevenidos para Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28339749#168181254#20161201130838788 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12613/2015/TO1 coordinar las diversas actividades ilícitas. Dichas circunstancias fueron constatadas por el oficial Sub. Insp. G.S., quien interceptó al rodado en el Km. 8 del Camino a 60 cuadras a la hora aludida y procedió a inspeccionar el mismo y secuestrar los elementos detallados en la orden de allanamiento librada sobre el inmueble investigado, el Of. P.. G.G.B., que se encontraba realizando tareas de inteligencia en el lugar, advirtió que los prevenidos habían extraído del inmueble y cargado en el vehículo diversos bultos, por lo que procedió a dar aviso vía radial a S., quien con la finalidad de constatar si el rodado poseía elementos provenientes o constitutivos de un ilícito, procedió a detener su marcha e inspeccionar el mismo en los términos del Art. 230 bis del C.P.P.N.”.

SEGUNDO HECHO: En el marco descrito en el hecho que antecede, desde fecha no determinada con exactitud hasta el día 17 de marzo del 2015, a las 21:20 hs., M.Á.M., almacenó en el inmueble identificado como Dpto N° 6 del Campo Don Marino, ubicado en la finca sita en Camino a 60 cuadras, Km 14, primera entrada a la izquierda, a 700 metros del Complejo Esperanza, cuatrocientos dieciséis kilos con setenta gramos (416.070 grs.)

de picadura de marihuana.

Dicha sustancia se encontraba predispuesta de la siguiente forma:

Debajo de la mesa que se encontraba al ingreso de la vivienda:

1. Dentro de una bolsa de arpillera blanca que reza “Bioforma”, dos bolsas de nylon color negro, cada una de ellas con quince envoltorios de cinta de acetato color marrón y una poseía además un envoltorio fraccionado, los que hacían un total de 17.995 gramos de picadura de marihuana; Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR