Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMP 034094/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 34094/2015/TO1 Mar del Plata, 29 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los Sres. Jueces del Tribunal, D.. M.A.P., N.R.P. y R.A.F., juntamente con la Sra.

Secretaria Dra. M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa N.. 34094 seguida por infracción a la ley 23.737 a J.L.P., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro.

    29.160.194, nacido el 19 de marzo de 1982 en Azul, pcia. de Buenos Aires, hijo de J.O. y de E.D.A., domiciliado en calle Salta 152 de Azul, pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    [2]. A fs. 247/248 obra el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripta por el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., y el imputado J.L.P., asistido legalmente por el Sr. Defensor particular, Dr.

    A.J.G.. En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal previo describir el hecho objeto de imputación, manifestó que la conducta que se le incrimina al imputado J.L.P. debía ser calificada como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), coincidiendo con el encuadre legal del hecho efectuado Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28776855#167565583#20161130085358246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 34094/2015/TO1 por el Sr. Fiscal de la anterior instancia en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 172/174. En virtud de ello, el representante de la vindicta pública requirió se imponga a J.L.P. una pena de 4 (cuatro) años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal previsto, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5to. inc. c de la ley 23737, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del C.P., 431bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23737, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones PGN Nro. 129/09 y 134/09, el Dr. P. solicitó se proceda al decomiso del automotor marca Volkswagen, modelo B., año 2000, dominio DPK-859, por ser éste el vehículo utilizado para transportar el estupefaciente, debiéndose entender que el mismo resulta ser una de las “cosas utilizadas para cometer el hecho”. De todo ello prestaron consentimiento la defensa técnica y el imputado.

    El 21 de noviembre de 2016 se recibió el comparendo “de visu” de J.L.P., dictándose el mismo día la providencia de “Autos” que se encuentra firme.

    [3]. Este Tribunal ha establecido a partir del “leading case” B., H s/Inf.

    292 C.P., que aceptado el contenido del acuerdo el Tribunal debe homologarlo íntegramente si no se Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28776855#167565583#20161130085358246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 34094/2015/TO1 advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad (se respete el mínimo legal), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 431 bis. Inc. 3 del CPPN.

    También dejamos sentado, que inspirarán al Tribunal los nuevos y modernos principios rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento a medios alternativos disponibles, como lo es el caso del juicio abreviado, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto, y, CONSIDERANDO:

    En las deliberaciones se estableció

    que las cuestiones a decidir se refieran: a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas. Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación resultó del mismo el siguiente: Dr. M.A.P., Dr.

    R.A.F. y Dr. N.R.P..

  2. MATERIALIDAD:

    El Dr. M.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28776855#167565583#20161130085358246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 34094/2015/TO1 De conformidad con lo obrado durante la instrucción del presente sumario penal, ha quedado fehacientemente acreditado que:

    El 22 de diciembre de 2015, siendo aproximadamente las 10.30 horas, personal policial perteneciente a la Delegación Distrital Antinarcóticos de Azul y Destacamento Vial Alvear 1 en cumplimiento con un control vehicular de acceso a las ciudades que se llevaba a cabo en la Ruta Provincial 51 kilómetro 328 procedió a la interceptación de un automóvil marca Volkswagen, modelo B., dominio DPK859, que era conducido por quien fue posteriormente identificado como J.L.P..

    Atento que el vidrio de la puerta del conductor no bajaba, éste descendió del vehículo a fin de exhibir la documentación que le había sido previamente requerida, oportunidad en la cual los funcionarios policiales observaron sobre el panel del rodado una “piedra” de sustancia blanca de similares características a la cocaína.

    En virtud de ello, ante la presencia de un testigo convocado al efecto, la autoridad preventora procedió a la requisa del automotor, incautándose, en lo que aquí interesa: del interior del panel de la puerta del conductor una “piedra” de sustancia blanca; y dentro del buche izquierdo porta objetos existente en el baúl, un trozo rectangular compacto de sustancia blanca envuelto en cinta de embalar color marrón.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28776855#167565583#20161130085358246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 34094/2015/TO1 En dicha oportunidad se secuestró

    un total de 1008,94 gramos de clorhidrato de cocaína con los cuales podrían obtenerse 8474,25 dosis umbrales -el trozo rectangular pesó 1008 grs., con una concentración de 84% de cocaína, siendo la sustancia de corte cafeína; “la piedra” arrojó un peso de 0,94 grs., con una concentración de 75% de cocaína, resultando la sustancia de corte levamisol-, conforme pericia química obrante a fs. 63/69.

    El hecho precedentemente descripto se acredita con: el acta de procedimiento y secuestro obrante a fs. 1/3 que documenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hallazgo del material estupefaciente dentro del vehículo automotor marca Volkswagen, modelo B., dominio DPK859, que era conducido por J.L.P.; el test de orientación efectuado sobre el material estupefaciente intervenido obrante a fs. 4; la declaración prestada en sede policial por el ciudadano C.A.M. quien participó como testigo de actuación y ratificó

    todo lo ocurrido en su presencia (fs. 6/vta.); las fotografías obrantes a fs. 10/16 que documentan el secuestro efectuado; y finalmente las conclusiones de la pericia química en cuanto han determinado el carácter estupefaciente, el peso, dosis extraíbles del enervante intervenido y sustancias de corte, así como también, el acta de pesaje y extracción de muestras (fs. 63/72vta.).

    En este sentido doy mi voto.-

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28776855#167565583#20161130085358246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 34094/2015/TO1 A la cuestión planteada los Dres.

    R.A.F. y N.R.P. adhirieron al voto que antecede.-

  3. PARTICIPACION:

    El Dr. Portela dijo:

    La autoría y consecuente responsabilidad penal de J.L.P. en el hecho descripto en el acápite que antecede ha sido acreditada en este expediente por múltiples elementos de convicción colectados a lo largo de la instrucción penal que...

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