Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 3 de Noviembre de 2016, expediente FPA 004738/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 71/16 En la ciudad de Paraná, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa “DE ASIS, M.L.S.ÓN LEY 23.737” (N°

4738/2013/TO1), y su acumulada: “DE ASIS, M.L.S.ÓN LEY 23.737” (N°8567/2013/TO1). Las causas se siguen a M.L. DE ASIS, DNI N° 29.170.646, argentina, sin apodo, nacida el 28 de diciembre de 1981 en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, soltera, ama de casa, instrucción secundaria completa, domiciliada en calle G.S.N.°617 de la ciudad de su nacimiento, hija de B.A. De Asís y M.A.B..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como F. General Ad Hoc ante este Tribunal el Dr. L.A., en tanto en la defensa técnica de la imputada DE ASIS intervino el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.F..

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 338/342 vta. de la causa “DE ASIS, M.L.S.ÓN LEY 23.737” (N°

4738/2013/TO1), se imputa a M.L. DE ASIS ser autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

Por su parte, en el requerimiento fiscal obrante a fs. 1167/1172 de la causa acumulada “DE ASIS, M.L.S.ÓN LEY 23.737

(N°8567/2013/TO1), se imputa a M.L. DE ASIS ser autora del delito de comercialización de estupefacientes doblemente agravada por valerse de su hija menor de dieciocho años para llevar a cabo los actos de comercio y en perjuicio de menores de dieciocho años (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “a” de la ley 23.737).

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27790385#165427822#20161103112153599 1) Que, conforme surge del requerimiento de la primera causa referida (N°4738/2013/TO1), se dio inicio a la misma a raíz del Estado de Sospecha iniciado el día 28 de agosto de 2012 por la Jefatura Departamental Gualeguaychú

de la Policía de Entre Ríos, en el que se daba cuenta de la venta de estupefacientes por parte de M.L. DE ASIS en su domicilio sito en calle Concordia N°963 de la ciudad de Gualeguaychú, observándose gran concurrencia de personas por unos instantes quienes efectuaban un pasamanos de objetos que guardaban en sus bolsillos con la investigada.

Con los datos obtenidos se libró orden de allanamiento para requisar su domicilio, llevándose a cabo tal medida el día 23 de agosto de 2013.

Como resultado de la requisa practicada se halló en poder de la encartada un envoltorio de nylon con 9,2 gr. de cocaína, y dentro del inmueble un contenedor plástico que contenía un trozo de cocaína compacta de 0,2 gr., en un patio externo 31 recortes circulares, seis teléfonos celulares y dinero en efectivo.

2) En cuanto a la segunda causa (N°8567/2013/TO1), el respectivo requerimiento de elevación a juicio señala que también por un Estado de Sospecha iniciado el 7 de agosto de 2013 por la Delegación Concepción del Uruguay de Policía Federal Argentina se comenzó a investigar a DE ASIS por la presunción de que comercializaba estupefacientes bajo la modalidad “delivery”.

Las vigilancias realizadas por el personal de la fuerza, pudieron determinar que la imputada realizaba la venta de drogas en su vivienda a través de una ventana, y en varias oportunidades observaron que los compradores eran atendidos por su hija.

En consecuencia se autorizó un allanamiento en dicho domicilio, el 15 de diciembre de 2013, el cual arrojó como resultado el hallazgo de tres envoltorios de nylon con veintiséis cebollines con 11,88 gr. de cocaína, un envoltorio con 3,87 gr.

de la misma sustancia, otro con 5,25 gr., una bolsa de nylon con 111,49 gr, tres envoltorios con 1,79 gr., y otra bolsa con 152,86 gr. todas ellas conteniendo clorhidrato de cocaína; y varios teléfonos celulares.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27790385#165427822#20161103112153599 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

A raíz de dicho procedimiento se detuvo a su pareja, R.R.R., permaneciendo en su domicilio la imputada DE ASIS a disposición del Juzgado Federal.

Tiempo más tarde se detectó que DE ASIS continuaba con la actividad ilícita en su domicilio, por lo que se procedió a efectuar un nuevo allanamiento el día 25 de abril de 2014. En dicha oportunidad se encontró recortes de nylon, dos envoltorios de nylon con 1 y 0,4 gr. de cocaína, respectivamente; dos pipas metálicas, un trozo de mármol circular con restos de sustancia en polvo, y un celular.

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y la procesada, ésta fue impuesta de los hechos que se le imputan, así

como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de las requisitorias fiscales de elevación a juicio de las causas referidas. Luego...

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