Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Octubre de 2016, expediente FPA 033000076/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 65/16 En la ciudad de Paraná, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 33000076/2012/TO1, caratulada: “MBARUQUE, N.N.; NOIR, L.A.Y.M., O.E.S.ÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON INF. LEY 12.331 (ART.

17)”. La causa se sigue a N.N.M., DNI N° 11.790.985, argentina, sin apodo, nacida el 28 de febrero de 1956 en Roque Sáenz Peña, provincia de Chaco, viuda, instrucción primaria completa, costurera y peluquera, domiciliada en Rivadavia N°1733 de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, hija de R.M. y G.F.; L.A.N., DNI N° 24.567.562, argentino, apodado “Pajarito”, nacido el 19 de febrero de 1975 en San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, divorciado, instrucción primaria completa, albañil, domiciliado en calle Escalada N°1583 de la ciudad de su nacimiento, hijo de C.O.N. y de O.N.P.; y O.E.M., DNI N° 10.284.952, argentina, apodada “M.”, nacida el 10 de enero de 1952 en Roque Sáenz Peña, provincia de Chaco, soltera, instrucción primaria completa, ama de casa, domiciliada en Rivadavia N°1733 de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, hija de R.M. y G.F..

Expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica de N.N.M., L.A.N. y O.E.M. intervino el Sr. Defensor, Dr. A.J.C..

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 621/629, se imputa a N.N.M., O.E.M. y L.A.F. de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #24250132#164193027#20161013101123279 NOIR ser coautores del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad, con fines de explotación sexual y mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, doblemente agravado por el número de víctimas y autores (arts.

145 bis, incs. 2 y 3 del C.P. -ley 26.364-), en concurso real con el delito de administración y/o regencia de casas de tolerancia (art. 17 de la Ley 12.331).

Que, conforme dicho requerimiento, las actuaciones se inician a raíz de tareas de inteligencia efectuadas por el Escuadrón 6 “Concepción del Uruguay” de Gendarmería Nacional, quien informó que el día 16 de mayo de 2012 se recibió

un llamado telefónico en la guardia de la Sección Colón de dicha fuerza, en el cual una mujer denunció que en la whiskería “Cario-k” había nueve mujeres jóvenes, dos de ellas menores de edad, que eran obligadas a mantener relaciones sexuales por dinero, siendo la mayoría oriundas de la provincia de Misiones, que funcionarios policiales el día anterior fueron a retirar parte de la recaudación y que la documentación sanitaria de las mujeres sería “trucha”.

En virtud de ello, se ordenó a Gendarmería Nacional que efectuara las averiguaciones correspondientes en el lugar denunciado, constatándose que el inmueble se encontraba ubicado en el km N° 154 de la Ruta Nacional N°14, en las afueras de la localidad de San José, departamento Colón; lugar donde funcionaba un local nocturno denominado “Cario-k”, y en el que habían entre cuatro y nueve mujeres que realizaban “pases” en las habitaciones que existían en el lugar, por un costo entre $150 y $300. Además se avisaba mediante un timbre que sonaba en el interior de la habitación que el “turno” había finalizado, y las mujeres recibían pulseras que representaban la cantidad de “copas” que habían realizado en la noche para luego cambiarlas por dinero con el encargado del local.

Con posterioridad se constató que algunas víctimas eran procedentes de Misiones, Corrientes y de la República Oriental del Uruguay, y que residían en el mismo lugar. La encargada resultó ser O.M., y los propietarios del prostíbulo L.A.N. y N.M..

Con todos los elementos reunidos se dispuso el allanamiento en dicho local, llevándose a cabo el día 26 de agosto de 2012, siendo aproximadamente Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #24250132#164193027#20161013101123279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

las 00:50 hs., por intermedio de personal de Gendarmería Nacional, conjuntamente con los profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el Delito de Trata.

En esa oportunidad se encontraba O.E.M., cuatro mujeres en situación de prostitución y seis clientes de sexo masculino.

El inmueble constaba de un salón grande, con una barra de tragos y un caño para shows de baile, una fonola, varios sillones, y por detrás de la barra se accedía a un pasillo que comunicaba con seis habitaciones que eran utilizadas para los intercambios sexuales.

Se secuestraron allí numerosos preservativos, gel íntimo, pulseras elásticas de colores, un consolador, dos libretas, varios cuadernos, hojas con anotaciones donde se registraban los “pases” y “copas”, más de $2000 en la caja de la barra, documentación del local y de las mujeres, teléfonos celulares, libretas sanitarias y $2.186,45 en poder de O.E.M..

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y los procesados, éstos fueron impuestos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR