Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Octubre de 2016, expediente FPA 005528/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 66/16 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 13 días del mes de Octubre de 2016, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, D.. L.G.C., N.M.B. y R.M.L.A., asistidos por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., han redactado esta sentencia en la causa FPA 5528/2015/TO1 caratulada “R., C.A.–.M., S.D.–.O., D.M.s.. Ley 23.737”, a la cual se le ha acumulado la causa FPA 12013095/2012/TO1 caratulada “R., C.A.–.O., G.C.–.O., D.M.s.. Ley 23.737”, conforme las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN, la cual se da lectura en el día de la fecha.

La presente se sigue a C.A.R., argentina, sin apodo, D.N.I.

Nº 24.399.757, soltera, nacida el 24 de febrero de 1975 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, empleada municipal, domiciliada en calle J.S. Nº 2445 de la ciudad de su nacimiento, con estudios primarios incompletos, hija de M.G.S. y H.J., actualmente se encuentra alojada en la Unidad Penal Nº 6, de Paraná, dependiente del Servicio Penitenciario de esta Provincia; a G.C.O., argentina, de apodo “Rusa”, D.N.

  1. 17.615.969, divorciada, nacida el 11 de julio de 1965 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, madre de cinco hijos, empleada municipal, domiciliada en calle A.Y.N.4., de la ciudad de su nacimiento, con estudios secundarios incompletos, hija de A.V.M. y H.O., ambos fallecidos; a D.M.O. argentina, de apodo “D., D.N.

  2. 24.243.515, divorciada, nacida el 14 de octubre de 1974 en la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, madre de cuatro hijos, ama de casa, domiciliada en calle J.S. Nº 2418 de la ciudad de Paraná, con estudios primarios incompletos, hija de R.T.D. y Á.A., ambos fallecidos, actualmente se encuentra alojada en la Unidad Penal Nº 6, de Paraná; y a S.D.M. argentino, sin apodo, D.N.

  3. Nº 35.441.730, soltero, nacido el 18 de enero de 1991 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, albañil y Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27766626#163717475#20161013110921228 electricista, domiciliado en calle A.Y.N.4., de la ciudad de su nacimiento, con estudios secundarios incompletos, hijo de G.C.O. y S.R..

    Todos los imputados expresaron que no padecen de ninguna enfermedad que les imposibilite el entender lo que sucedió previo a la audiencia y durante la misma.

    En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica de las procesadas C.A.R. y D.M.O. fue ejercida por el Dr. A.B. y la de los procesados G.C.O. y S.D.M. fue profesada por los D.. R.P. e I.C.B..

  4. Imputación Penal: Se les imputa C.A.R., S.D.M. y D.M.O., en la causa FPA 5528/2015/TO1 el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -cocaína y marihuana-, según consta en el requerimiento fiscal obrante a fs. 438/441 vta., hechos constatados en allanamientos practicados por la prevención policial, en sus respectivas moradas.

    En la causa FPA 12013095/2012/TO1, se les atribuye a C.A.R., a G.C.O. y a D.M.O. ser autoras del delito previsto en el art. 5to. Inc. “c”, de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -cocaína y marihuana- según requerimiento fiscal obrante a fs.610/613 vta., hechos constatados en sus domicilios, durante los allanamientos que practicara la fuerza policial autorizados por el Señor Juez Federal.

  5. El 19 de septiembre de 2016, las partes acordaron la solución de este conflicto penal mediante la propuesta de un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN.

    Según el documento suscripto en el despacho del S.F. General Dr.

    J.I.C., donde concurrieron los imputados C.A.R. y D.M.O., asistidas por el Sr. Defensor Dr. A.B.; G.F. de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27766626#163717475#20161013110921228 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    C.O. y S.D.M., acompañados por los Sres. Defensores D.. R.P. e I.C.B.; luego de la lectura de las requisitorias fiscales de elevación a juicio, los imputados reconocieron los hechos que se les atribuyen, que fueron subsumidos en este caso en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5to inc. “c” de la Ley 23.737-, atribuyéndose el carácter de autores -art. 45 CP.-, salvo G.C.O. que deberá responder por partícipe secundaria -art.46 CP.-. Se aclaró en el acta-acuerdo que C.R. y D.O., al ser autoras de dos hechos se les deberá aplicar el art. 55 CP.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de las requisitorias fiscales de elevación de las causas a juicio obrantes a fs. 610/613 vta. y 438/441 vta., respectivamente.

    Luego de las aclaraciones correspondientes los imputados R., O., O. y M. expresaron que necesitaban concluir este proceso y estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron la responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando las calificaciones que se explicitaron precedentemente.

    Definitivamente consistieron que se les aplicara las siguientes penas:

    C.A.R. cuatro años y seis meses de prisión y multa de cinco mil pesos; D.M.O., cuatro años y seis meses de prisión y multa de cinco mil pesos; G.C.O., tres años de prisión de ejecución condicional y multa de dos mil pesos y S.D.M., cuatro años de prisión y multa de tres mil pesos, como así también aceptaron hacerse cargo del pago de las costas procesales.

    En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los procesados fueron interrogados Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27766626#163717475#20161013110921228 sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían sucesos calificados como delitos; si admitían voluntariamente ser autores y/o partícipes de los mismos según se les atribuía, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

    Interrogados los procesados, R., G.C.O., D.M.O. y M. sobre si querían hacer alguna manifestación, respondieron cada uno a su turno, estar de acuerdo con las penas que acordaron.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con las calificaciones legales acordadas, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos admitidos en el acta acuerdo?, en caso afirmativo, ¿son coautores los imputados?.

SEGUNDA

Además, ¿resultan adecuadas las calificaciones legales propuestas para los hechos ventilados en los dos procesos?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27766626#163717475#20161013110921228 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en las causas mencionadas, durante el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la sana crítica racional, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de las imputaciones que se construyeron, en el siguiente orden:

1)- Documentales:

  1. Causa FPA 12013095/2012/TO1 caratulada “R., C.A.-

    O., G.C., D.M.s.ón Ley 23.737”.

    Esta causa tiene su origen en un procedimiento llevado a cabo el 26 de septiembre de 2012 dispuesto por el J.E.O.G., Juez de Instrucción Nº 7 de esta ciudad de Paraná, en el domicilio de la imputada R., ubicado en calle J.S.N.° 2945, ordenando la busca de armas. Fue así que se encontró en ese domicilio cocaína y marihuana.

    El 5 de Mayo de...

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