Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 18 de Octubre de 2016, expediente FPA 032010076/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN N° 261/16 raná, 18 de octubre de 2016.-

Y VISTO:

El pedido formulado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.F., al comparecer ante el Tribunal mediante el escrito presentado (fs.

159/162 vta.) en la causa N° FPA 32010076/2013/TO1 caratulada “AYALA, HORACIO ORLANDO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, requiriendo la aplicación del instituto regulado por el art. 76 bis del Código Penal a favor de su defendido H.O.A., y, CONSIDERANDO:

  1. Que, en la audiencia de suspensión del juicio a prueba celebrada conforme las prescripciones del art. 293 del C.P.P.N. fueron ratificados los términos del escrito de marras, luego de su lectura por la Señora Secretaria. En él solicitó el cambio de calificación -la cual fue modificada de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” a “tenencia simple de estupefacientes” mediante resolución N°234/16 obrante a fs. 166/167 vta.- y se invocó la procedencia del beneficio interesado fundándose en que en razón del nuevo encuadre legal permitiría una pena de ejecución condicional, atento que AYALA carece de antecedentes y éste beneficio no le ha sido concedido con anterioridad.

  2. Se interrogó a H.O.A. -quien concurrió asistido por el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.F.- sobre sus datos personales y se le explicó detalladamente los compromisos que asumiría si se acogiera su pedido, luego de lo cual ratificó en forma expresa el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado, comprometiéndose a cumplir con las reglas de conducta que se le impongan.

  3. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., ratificó lo manifestado en el dictamen obrante a fs. 166/168, mediante el cual brindó su conformidad para que el Tribunal hiciera lugar al cambio de calificación y, en consecuencia, a la solicitud de suspensión del juicio a prueba, Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #24614867#164616220#20161020132818965 debiendo AYALA cumplir durante el término de un año con la realización de tareas comunitarias en alguna institución que proponga.

  4. Que, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa “A.”, el Tribunal ha unificado criterio en el sentido de que el plenario “Kosuta” de la Casación Penal ha sido...

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