Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2016, expediente FCB 023446/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional PROTOCOLO T.102,Ac.6/2014,M.. Penal P.

  1. N°406/2016 Poder Judicial de la Nación FCB23446/2013 TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, noviembre 15 de 2016.

Y VISTO:

Estos autos caratulados:“V.H., P. y Otros p.ss.aa. inf. Ley 23.737” (E.. N°23446 /2013/TO1).

Y CONSIDERANDO:

I) Que en atención a la conexidad subjetiva existente ante la presente causa y los autos caratulados:“Legajo de Apelación en autos MACHUCA, José

Ariel p.s.a. inf. Ley 23.737”, (Expte. N°FCB23446/ 2013/14)

y “Legajo de Apelación en autos M., Á.D. p.s.a.

inf. Ley 23.737”, (Expte. N°FCB 23446/2013/21), que se tramitan ante este Tribunal, acumúlense la primera y segunda actuaciones a los autos de referencia. (art. 41 inc. 3ro. del C.P.P.N.).

II) Que encontrándose vencido el término de citación a juicio y cumplimentados que fueran los trámites de ley, resulta procedente fijar el día 7 de marzo de 2017 a las 9:00 horas, para que tenga lugar la audiencia de debate, a cuyo fin deberá citarse a las partes a efectos de que comparezcan con las prevenciones de ley.

III) Que en atención a la prueba ofrecida por éstas, y teniendo en cuenta la naturaleza y características de los hechos fijados en la pieza acusatoria y constancias de la causa, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 356 del C.P.P.N., aparece como pertinente y útil proveerla de la siguiente manera:

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #24639396#166948001#20161117065844648

  1. A LA TESTIMONIAL: C. a J.A.C., M.A.M., G.D.S., M.M.F., C.D.I., C. delV.P., J.H.P., S.F.C., G. delV.A. y R.D.A. para que comparezcan el día mencionado a las 9:00 horas, bajo apercibimiento de ley. A los testimonios ofrecidos por su lectura por el señor F. General téngase presente, En relación a S.F.C., estése a lo dispuesto en el apartado “a”. A la citación del gendarme solicitado por el Dr.Rocchietti, tratándose a criterio del Tribunal de una prueba improcedente, no ha lugar.-

  2. A LA DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL Y PERICIAL:

Ofrecida por el señor F. General y los D.. A.D.S., A.R.R., M.J.V. y J.A.F., téngase presente. Al examen mental obligatorio previsto en el art. 78 del C.P.P.N., practíquese como se solicita. A la Instrucción Suplementaria solicitada por los Dres. A.D.S., M.J.V., J.A.F. y R.A.R. en relación a: 1) Ampliación de...

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