Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSA 008322/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 8322/2015/TO1 En la ciudad de Salta a los 22 días del mes de noviembre del dos mil dieciséis se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara D.M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A. presidiendo la primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. F.S.S. y C.M.A. a los efectos de dictar sentencia en los términos del art.

431bis del CPPN en la causa FSA 8322/2015/TO1 (4537/16 T.O.)

caratulada “PAREDES, M.R. p/ infracción ley 23.737

seguida en contra de M.R.P. DNI nº 18.503.970, argentino, estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido el 15 de Septiembre de 1967 en la localidad de San Pedro, Provincia de Jujuy, hijo de B.P. y J.Á., con domicilio en Azcuenaga Nº 34, barrio S.M., de la localidad de San Pedro, Provincia de Jujuy quien estuvo asistido por su Defensor el Dr. A.F.R..

RESULTA; a) Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica

II) Análisis de la descripción de los hechos

III) Análisis del reconocimiento de los hechos,

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos

V) Análisis de las penas solicitadas,

VI) Decomiso de los bienes secuestrados

VII) Renuencia de los plazos procesales por parte de la defensa y

VIII) Honorarios profesionales.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28417247#167221840#20161122125308857

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que la presente se originó a través de un procedimiento llevado por Gendarmería Nacional el día 25 de Mayo de 2015 en la Ruta Nacional nº 9/34 Paraje El Naranjo Provincia de Salta donde se secuestró en poder de M.R.P. 2.921,60 gramos de pasta base de cocaína. (fs.

    1/4 y 54).

    Que al efectuar su descargo material se declaró culpable de la imputación y aclaró que lo hizo por razones de necesidad económica por tener a su cargo seis hijos, los cuales dos de ellos estaban estudiando en la ciudad de Córdoba y otros dos en el secundario. Sostuvo que una semana antes de que le secuestren el estupefaciente un sujeto oriundo de la ciudad de Salta le ofreció dinero a cambio de llevarle unos paquetes. Aclaró que este hombre le había adquirido veinte días atrás un equipo celular de alta gama (ver fs.36/38).

  2. Que a fs. 173/186 obra el auto de procesamiento como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP), oportunidad en la que se ordenó la prisión preventiva.

    Que el Ministerio Público Fiscal requirió la causa a juicio calificando los hechos en los mismo términos que el procesamiento (ver fs.

    217/220vta.)

    Que en esta etapa procesal surge a fs. 277/278 que el Sr. Fiscal solicitó que la que presente causa concluya en los términos del art. 431 bis del CPPN y a tal fin acompañó un acta que se encuentra suscripta por el imputado junto a su defensor, instrumento del cual se desprende que el imputado M.R.P. reconoció los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio enumerándose las pruebas de cargo contenidas en el expediente. A su vez aceptó la calificación legal y el pedido de pena del Sr. Fiscal de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de pesos seiscientos ($600,00) las costas del proceso por Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28417247#167221840#20161122125308857 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 8322/2015/TO1 considerárselo autor responsable del delito de transporte de estupefaciente conforme el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP, más la inhabilitación absoluta del art. 12 del CP y el decomiso de los bienes secuestrados (ver fs. 277/278).

    Que al llevarse la audiencia de impresión de visu conforme lo prevé

    el art. 431 bis del CPPN, el encartado ratificó el contenido del acta arrimada por la Fiscalía. A su vez la defensa manifestó que, de respetarse los términos del acuerdo renuncia a los plazos procesales a fin de adelantar la remisión de la causa a la etapa de Ejecución de Sentencias, solicitando que no se disponga el decomiso de los celulares refiriendo que le pertenecen al hijo de su defendido, comprometiéndose a presentar los recibos de compra.

    Y CONSIDERANDO;

    II) Análisis de la descripción de los hechos:

    Surge del acta de juicio abreviado que el imputado M.R.P...

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