Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Noviembre de 2016, expediente FSA 001341/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1341/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA, C.O. s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 1341/2016/TO1 caratulada: “FIGUEROA, CELSO OMAR S/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, seguida a C.O.F. –argentino, DNI nº 32.291.768, de 30 años de edad, nacido el 30/03/1986 en Profesor Salvador Mazza, provincia de Salta, soltero, alfabeto, recepcionista de hotel, hijo de O.F. y M.C.S., con último domicilio antes de su detención en calle Tucumán s/nº del barrio J.D.P., P.S.M., provincia de Salta- por el delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 inc. “c”, de la ley 23.737, conforme acuerdo presentado en autos.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el F. General doctor P.M.P., y el Defensor Oficial, doctor M.F.G.P., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

El fiscal general pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 174 y 187-.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28944957#167510709#20161123074655777 C.P.P.N. el día 9 de noviembre del 2016, conforme consta a fojas 189, con la asistencia del S. del cuerpo, doctor E.A..

Así, toda vez que este Tribunal ha considerado admisible la procedencia del juicio abreviado, corresponde dictar sentencia en base al pacto de las partes y a las pruebas obrantes en la causa.

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, el fiscal general, se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 139, que dice “…el día 08 de febrero de 2016 a hs. 02:15 aproximadamente, personal de la Sección “Chalican” dependiente del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, que se encontraba sobre ruta nacional Nº 34 km 1212 a la altura de la localidad de Chalicán (Dto. de Ledesma-Jujuy), controló un automóvil marca Ford, modelo Ecosport 1.6 L 4x2 XLS dominio colocado JZE-338 que era conducido por C.O.F.. En dicha oportunidad, el nombrado fue sorprendido transportando debajo de la camisa que vestía y adosadas al cuerpo sobre la zona de la cadera y abdominal, también en ambos tobillos, y en la zona testicular, un total de 100 envoltorios de forma cilíndrica (cápsulas) que contenían en su interior una sustancia blancuzca que sometida a la prueba de campo narco test reaccionó positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 1.057,52 gr.

Posteriormente, la pericia química efectuada a la sustancia contenida en las cápsulas secuestradas, confirmó que se trata de clorhidrato de cocaína con una concentración que oscila entre el 13,23 y el 18, 48% (fs. 66/73)...”

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28944957#167510709#20161123074655777 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Además de la admisión que del acontecimiento realizara el imputado al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fojas 2/3, realizado bajo la presencia de los testigos hábiles F.P. y C.C.. Allí consta que el día 8 de febrero del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las 2:15 hs. durante un control realizado por personal de la Sección “Chalican” de Gendarmería Nacional, sobre Ruta Nacional nº 34 km 1212, a la altura de la Sección Chalican, departamento L., de esta provincia, resultó detenido C.O.F. quien se trasladaba en un automóvil de su propiedad marca Ford, modelo Ecosport, dominio JZE-338 desde la ciudad de Profesor Salvador Mazza con destino a la ciudad de Salta Capital, transportando adosado a su cuerpo 100 envoltorios de color metálico de aproximadamente 3 cm de alto por 1 cm de diámetro que contenían en su interior estupefaciente.

  2. Constancia de pesaje y test de orientación de fojas 4 donde consta que los 100 envoltorios secuestrados a F. arrojaron un peso total de 1089 grs.

  3. Prueba de orientación primaria narcotest de fojas 5 realizado a la sustancia secuestrada, que respondió cromáticamente al color requerido para cocaína.

  4. Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de fojas 6.

  5. P. de inventario de vehículo de fs. 7 6. fotografías de fojas 13 en las cuales se pueden observar las capsulas incautadas a F. y la forma de ocultamiento -adosadas al cuerpo-.

  6. P. de secuestro de fojas 18.

  7. Acta de pesaje y extracción de muestras de fojas 38, donde consta que las cápsulas secuestradas arrojaron un peso total de 1057, 52 grs.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28944957#167510709#20161123074655777 9. Pericia química de fojas 66/73 la cual concluye que la sustancia secuestrada es clorhidrato de cocaína cuya concentración vario entre 13,2355 y 18,4861 %.

Segundo Calificación legal La conducta reprochada a C.O.F. encuadra en el delito de transporte de estupefaciente, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, tal como lo solicitaron las partes a fojas 174 y 187.

El Tribunal comparte la calificación escogida. La conducta que se acreditó es transporte de sustancia estupefaciente, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

La prueba demostró plenamente que durante el control de rutina realizado por personal de Gendarmería Nacional en la ruta nacional nº 34, km 1212, a la altura de la Sección...

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