Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente FBB 012000126/2009/TO01

Fecha23 Noviembre 2016
Número de expedienteFBB 012000126/2009/TO01
Número de registro167526477

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000126/2009/TO1 hía Blanca, de noviembre de 2016.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver la situación procesal de E.H.C., en la presente causa FBB 12000126/2009/TO1, caratulada:

FREULER, J.A.; CASCOS, EDUARDO HÉCTOR S/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 9 de Febrero de 2016 se detuvo a E.H.C. en el Paso Internacional “Aguas Blancas-Bermejo” al momento que intentaba egresar del país por registrar en el Sistema Integrado de Captura Migratoria un pedido de captura activo de esta sede.

    Que del acta obrante a fs. 1167 surge que el nombrado denunció domicilio en calle L.B.N. 970, esquina Constituyentes, Barrio Aeroparque de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, lo que fue corroborado mediante informe de fs. 1172/1173.

  2. A fs. 1185 E.H.C. recuperó la libertad, comprometiéndose a cumplir las disposiciones impuestas por este Tribunal de hacer conocer cualquier cambio de domicilio y presentarse quincenalmente ante el Escuadrón Nº 20 “Orán” de Gendarmería Nacional, ordenándose la prohibición de salida del país.

  3. A fs. 1194 el Defensor Oficial de C. denuncia nuevo domicilio en el asentamiento Evita s/n de S.M., Departamento de General S.M., provincia de Salta.

    Que surge del informe policial de fs. 1228, que el nombrado no fue habido en el domicilio oportunamente denunciado por la defensa y al entrevistarse el personal policial con los vecinos del asentamiento, negaron conocer al imputado C..

    Corrido traslado al Dr. G.M.R. para que denuncie el actual domicilio de su asistido, hizo conocer un domicilio en el Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24634136#167526477#20161123090037301 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000126/2009/TO1 que ya se había constatado que el nombrado no residía más desde aproximadamente un año (ver constancia de fs. 1087).

    En virtud de ello y habiendo incumplido con las obligaciones impuestas al recuperar la libertad (art. 321 del C.P.P.N.) y de conformidad con lo previsto por los arts. 288 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal:

    RE...

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