Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FBB 000212/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 212/2013/TO1 hía Blanca, de noviembre de 2016.-

VISTO: Este Expediente Nº FBB 212/2013/TO1 O.

  1. 1224, caratulado: “PASI, B.R.; U.G., C.J.; DULCE, DOMINGO JESÚS S/INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PÁRRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842)”, venido al Acuerdo para resolver sobre la procedencia del recurso intentado, Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. M.D.M. interpone a fs.

    1360/1367, recurso de casación contra la sentencia de fs. 1281/1291, por la que se condenó a B.R.P. y a C.J.U.G. a la pena de cuatro (4) años de prisión, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de facilitación a la prostitución (arts.125 bis del C.P.), como cometido entre los meses de mayo de 2013 y octubre de 2015 en la localidad de Ingeniero White, provincia de Buenos Aires, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con costas. (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 125 bis del Código Penal; 399, 530,y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indica que se encuentran reunidos los requisitos formales que tornan procedente el recurso, por tratarse de sentencia definitiva (art. 457 C.P.P.N.) y por haberse fijado una pena dentro de los parámetros del art. 459 inc. 2, del mismo texto procesal.

    Sostiene que el fallo cuestionado aplicó

    erróneamente la ley al formalizar una arbitraria interpretación del art. 125 bis C.P. texto según ley 26.842, contrariando, además, las normas legales sobre valoración de la prueba. Señala lo que considera errores fácticos y conceptuales que condujeron a una solución, a su criterio, equivocada.

    Entiende que al aplicar la ley 26.842 se viola el art. 2 del Código Penal y concluye que la sentencia carece del elemental y Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28122484#167590934#20161123125455686 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 212/2013/TO1 necesario basamento legal que exige que las resoluciones judiciales sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente.

    Bajo...

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