Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Noviembre de 2016, expediente FGR 052000125/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000125/2013/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. e integrado por los doctores Orlando Arcángel Coscia y A.M.M., con la presencia de la Secretaria, doctora E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “OTERO, C.R. s/ infracción Ley 23.737" expte. N° 52000125/2013/TO1, que se siguen contra C.R.O., DN

  1. 32.806.562, argentino, nacido el 26 de febrero de 1987 en San Antonio Oeste, con domicilio actual en calle D. 666 de esa ciudad.

    Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, luego del sorteo de práctica surgió el siguiente orden de votación: Dr. A.A.S., Dr. Armando M.

    Márquez y Dr. Orlando A. Coscia.

    RESULTANDO:

  2. Los hechos:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 2093/2096 se le imputa al acusado el siguiente hecho: “...la tenencia de sustancias prohibidas para su comercialización en la zona de San Antonio Oeste, ello entre las últimas horas del día 4 de julio y las primeras del 5 de julio del año 2013, concretamente, un envoltorio de cannabis sativa y cinco envoltorios con cocaína hallados en la requisa personal del encartado y de Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27300852#167134521#20161118113257396 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000125/2013/TO1 su vehículo modelo Fiat Uno dominio BFM-289, interceptado en la Ruta Nacional 3 kilómetro 1152 a las 23.27 hs aproximadamente del 04/07/14 por la Prefectura Naval Argentina en cumplimiento a la Orden N° 876/13 emanada del Juzgado Federal de Viedma. Asimismo, treinta y cuatro envoltorios de plástico color negro y uno color blanco abierto, conteniendo cocaína, secuestrados en el allanamiento efectuado sobre la vivienda de su padre, sito en calle Islas Malvinas 1655 de San Antonio Oeste (Orden N°

    877/13). Y en un envoltorio con marihuana, un bagullo de nylon transparente con cocaína y un frasco de plástico translucido con tapa azul con marihuana compacta con un peso de 13 gramos en la balanza del tribunal, como así

    también dieciocho colillas de cigarrillos consumidos de cannabis sativa, incautados en la diligencia de allanamiento efectuada sobre el domicilio del causante, sito en calle D. 666 de la misma localidad, conforme orden de allanamiento N° 878/13. El material, según acta de pesaje de fs. 1692, arrojó un peso total de 42,41 gr de sustancia pulverulenta blanca y 102,72 gramos de material vegetal ”.

  3. El Juicio abreviado.

    La señora F. General, Dra. M.B., y el defensor particular, Dr. R.O.G., solicitaron la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 431 bis del CPPN, acompañando el acuerdo al que arribaron, conforme las constancias de fs. 2136/2139.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27300852#167134521#20161118113257396 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000125/2013/TO1 En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por la Fiscal de primera instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); siendo así que la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega, y propició el cambio de calificación del ilícito achacado a los inculpados por la figura tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley de estupefaciente.

    En función de ello, la Dra. B. peticionó

    que se imponga a C.R.O. la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de doscientos veinticinco ($

    225) pesos, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta estipuladas en los incisos 1°, 2°, 3°, 7° y 8°

    del art. 27 bis del CP., por considerarlo autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 26, 45 del CP).

    El día 4 de noviembre del corriente año se llevó

    a cabo la audiencia prevista por el artículo 431 bis del C.P.P.N, la que se desarrolló mediante el sistema de videoconferencias, estableciéndose enlace con el Juzgado Federal de Viedma donde concurrió el acusado junto a...

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