Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2016, expediente FSM 000816/2013/TO01/CFC008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 816/2013/TO1/CFC8 “Hernández, M.D. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1559/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° 816/2013/TO1/CFC8 caratulada “H., M.D. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.P., y de las defensas de L.R., C.A. y M.T. a cargo de la doctora L.P., de M.G.V. a cargo del doctor F.D., de R.H. a cargo de la doctora M.C., de W.A.M. a cargo del doctor C.D., de M.H. a cargo de la doctora R.P.I., y de J. y W.F. a cargo del doctor J.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por las Defensas contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de S.M., que no hizo lugar a las nulidades planteadas y condenó a M.D.H. a la pena de trece años de prisión por considerarlo organizador de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8958748#166563544#20161118094139869 comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de autor (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, 7º en función del 5º inciso “c” y 11 “c” de la ley 23737); a M.L.G.V. a la pena de nueve años de prisión por ser coautora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737); a W.A.M. a la pena de seis años y seis meses de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 4, 5, 12, 29 inc.

3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5º inciso “c” y 11 inciso “c”

de la ley 23737); a M.T. a la pena de nueve años de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737); a L.F.R. a la pena de tres años y tres meses de prisión por ser participe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 46 del Código Penal, 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737); a R.O.H. a la pena de seis años de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737); a W.F. de firma: 18/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8958748#166563544#20161118094139869 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 816/2013/TO1/CFC8 “Hernández, M.D. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

D.F. a la pena de nueve años de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737); a J.G.F. a la pena de nueve años de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737); y a C.F.A. a la pena de cinco años y seis meses de prisión por ser autor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 4, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 del Código Penal, y 5º inciso “c” de la ley 23737).

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. las defensas de M.G.V. y L.R., C.A. y M.T. insistieron en el recurso, mientras que la Fiscalía guardó

silencio.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa de W. y J.F..

La parte reiteró su planteo de nulidad del alegato fiscal atribuyéndole la falta de cumplimiento de los requisitos legales, vicio que entendió conducía a la absolución de sus asistidos.

Por otra parte se agravió por la falta de vinculación de las pruebas con conductas delictuales de sus asistidos.

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8958748#166563544#20161118094139869 Adujo que el fallo condenatorio encontró sustento únicamente en indicios y conjeturas que no fueron debidamente corroborados por lo que no se alcanzó el grado de certeza necesario para arribar a un juicio de responsabilidad como el que surge de la sentencia que se critica.

Subsidiariamente postuló la calificación legal escogida por el F. General.

Se quejó de la falta de valoración de los aportes que su asistido había hecho en otras causas en los términos del artículo 29 ter de la ley 23737.

Agravios, los dos últimos que ni siquiera desarrolló.

Hizo reserva del caso federal.

La defensa de W.A.M..

En primer lugar insistió con el planteo nulificante de la diligencia de allanamiento realizada en el domicilio de su asistido.

Criticó la subsunción legal escogida por entender que no se encontraba acreditado que su asistido integrara una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes por lo que debía ser responsabilizado en todo caso por la figura básica de tenencia de estupefacientes para consumo o, en su defecto, como participe secundario.

Hizo reserva del caso federal.

La defensa de R.O.H..

Su crítica central al fallo radica en que no hay prueba alguna que involucre al nombrado en la red criminal investigada, únicamente el hecho de ser padre de uno de los implicados, sin que ello sea una circunstancia suficiente para responsabilizarlo con el grado en que se lo hizo.

En todo caso consideró que debía responder por la figura simple de tenencia de estupefacientes para consumo personal o, en su defecto, como partícipe secundario tal como ocurrió en el caso del consorte de causa L.R..

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8958748#166563544#20161118094139869 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 816/2013/TO1/CFC8 “Hernández, M.D. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Hizo reserva del caso federal.

La defensa de M.D.H..

Esta parte insistió también con sus planteos nulificatorios relacionados con las intervenciones telefónicas, “la prosecución de toda la investigación, llevada a cabo en ausencia de un hecho ilícito previo que habilitara la actuación policial y judicial”, de las órdenes de allanamiento y detención de M.H. y de la acusación F..

Criticó también el grado de responsabilidad de M.H. adjudicada en el fallo. Manifestó que el nombrado no sólo no fue un organizador de una banda criminal sino que tampoco se probó la existencia de tal banda.

En todo caso los hechos deben encuadrarse en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y ajustar debidamente la pena.

Hizo reserva del caso federal.

La defensa de L.F.R. y C.F.A..

Inició su agravio destacando los vicios que observó en el allanamiento llevado a cabo en el domicilio del procesado C.A. que culminó con su detención y con el hallazgo de estupefacientes.

Descalificó por arbitrariedad la condena de L.R., toda vez que no se encontraba probada su responsabilidad.

Además, respecto de C.A. consideró que no se había verificado la hipótesis criminal prevista en el artículo 5 inc. “c” de la ley 23737 quien en todo caso debía responder por el tipo residual previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la citada norma.

En mérito de lo expuesto entendió que debía adecuarse el quantum punitivo y, de no ser así, debería corregirse el impuesto...

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