Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2016, expediente FSA 003237/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 3237/2015/TO1 En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil dieciséis, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara D.M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A., presidiendo el primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, los Sres. F.G.D.. F.S.S. y C.M.A., a los efectos dar los fundamentos del veredicto recaído en la causa FSA 3237/2015/TO1 (4442/16 T.O.) caratulada “JUAREZ, D.A. s/Infracción Ley 23.737” seguida en contra de D.A.J.D. nº 32.135.101, argentino, soltero, jornalero nacido el día 18 de diciembre de 1985 en Orán (dpto.. Orán –Salta) hijo de C.J. y de N.M.O., con domicilio en calle J.I. s/n (entre N.H. y P.. Gorriti)

del Barrio Néstor Kirchner- Orán (Salta) y actuado como defensores los Dres. M.Á.F. y A.A.N..

RESULTANDO:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica, II) nulidad

III) Análisis de la descripción de los hechos y de la participación del imputado,

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos, V)

Análisis de las penas solicitadas,

VI) Reserva del Recurso de Casación y Caso Federal

VII) Decomiso.

I) Plataforma Fáctica:

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27949679#166846625#20161115133401730

  1. Que, el juicio oral y público se llevó a cabo en los términos prescriptos por los arts. 367 y ss. del CPPN, oportunidad en la que el imputado fue instruido acerca de sus derechos y preguntado de sus condiciones personales dándose posteriormente lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 124/129vta.

    Se desprende, de dicha pieza procesal, que al encartado J. se le imputa el siguiente hecho “Que el día 23 de marzo de 2015 siendo horas 16:00 aproximadamente, personal de la Sección 28 de Julio de Gendarmería Nacional, dependiente del Escuadrón nº 20 – Orán (Dpto.

    Orán- Salta), en oportunidad que se encontraba realizando control de rutina sobre Ruta provincial nº 50 en el control fijo, arribó la Unidad de pasajeros de la empresa de transporte San Antonio, marca M.B., interno nº

    40, dominio colocado JIC-473, una vez estacionado en la banquina, descienden la totalidad de los pasajeros, por lo que el C.H.J. asciende al rodado a fin de efectuar una inspección general del sector plante superior, iniciando desde la parte anterior (primeros asientos) hacia parte posterior (últimos Asientos), y en oportunidad de arribar al siento nº

    37 (ventanilla), mediante al palpado de la parte inferior de dicha butaca, aprecia al tacto que se encontraba algún tipo de paquete envueltos en nylon, situación está que no es original de fábrica; verificado el mismo con profundidad, se constatara que adosado a la parte inferior del asiento en cuestión se hallaba un (1) paquete cuadrado, envuelto en cinta de embalar color ocre, contenido en una bolsa de nylon color negro, del cual se percibe un fuerte olor similar al de cannabis sativa (marihuana); efectuado lo propio con el resto de los asientos, se halló debajo del asiento n 41(ventanilla) un (1) paquete de símil características al anterior.

    Posteriormente una vez que los pasajeros ascienden nuevamente y ubicados en sus correspondientes lugares dentro del transporte y encontrándose el suboficial próximo a ascender al ómnibus, a fin de verificar la ubicación de Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27949679#166846625#20161115133401730 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 3237/2015/TO1 los mismos, observa una persona de sexo masculino desciende repentinamente de la Unidad, oportunidad que es interceptado y se lo invita a que se dirija a su respectivo lugar, dirigiéndose primeramente al asiento nº 17, para luego ubicarse en el asiento nº 21 (ventanilla) é identificado el mismo como D.A.J., quien carece de documento nacional de identidad. Que en presencia de los Sres. Testigos hábiles: C.R.G. y de M.R., se procede a extraer desde la parte posterior del asiento nº 37 un (1) paquete cuadrado, envuelto en cinta de color ocre cuyo interior se hallaba una sustancia vegetal verde amarronada de símil características a la Cannabis sativa. Del mismo modo, extraído el envoltorio con el nº 2, se constata que en su interior se transporta sustancia vegetal de símil características a cannabis sativa. Es dable destacar que de las averiguaciones practicadas entre los pasajeros, se hallaron elementos que hacen suponer que el propietario de las mercaderías podría ser el ciudadano D.A.J., toda vez que de la información reunida el mismo antes de arribar al control de rutas, viajaba en la parte posterior de la unidad (último asiento) y a posterior se ubicó en el asiento nº 21. Se realiza la prueba primaria de orientación narcotest a las sustancias que contenían los paquetes, reaccionando los mismos en forma positiva para marihuana.

    El pesaje efectuado, arrojó un peso total de cuatro mil tres con seis (4.003, 6) gramos de marihuana, incluido envoltorio.

    El pesaje en sede judicial (fs. 68/69), en ocasión de la entrega del estupefaciente para la práctica de la Pericia Química correspondiente, en balanza ACCULAB, modelo ALC-6100.1, reflejó (3.908,5) gramos de marihuana con envoltorio incluido contenido en dos (2) paquetes, lo que quedó confirmado con la pericia química practicada por el perito de Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27949679#166846625#20161115133401730 Gendarmería Nacional v S.I.F.A. a fs. 86/95 que concluyó que “…del análisis de las sustancias analizadas, remitidas e identificadas para el caso como M1 y M2, sujetas a estudios periciales, surge que las mismas se tratan de Cannabis Sativa (marihuana)…”, en una concentración del 5,496% al 0,555% grado de pureza”.

    Conforme esos hechos el Sr. Fiscal de instrucción calificó la conducta de D.A.J. como autor responsable del delito de transporte de estupefaciente previsto y reprimido en el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP”.

  2. Que el imputado al ejercer su defensa material en los términos del art. 294 del CPPN expresó que “…cuando subí al colectivo en Aguas Blancas en el mismo ya había gente, entonces me dirigí hacia la parte de atrás, pasando por el medio pero sin llegar al fondo”… “…más o menos a las tres de la tarde.”. Dijo que “Perdí mis auriculares y seguimos viaje, después antes del puesto 28 subieron dos pasajeros más. Una vez en el 28 nos hicieron bajar a 3 pasajeros nada más, a mí y a dos señoras quedando el resto de los pasajeros arriba en sus asientos. Y de ahí nos revisaron a los tres y pasó el colectivo el control y nos llamaron para subir de nuevo. Los Gendarmes dijeron cada uno en su asiento y anotaban en qué asiento estábamos. Y entonces dijeron que encontraron mercadería, y preguntaban quién iba atrás, y una señora que sale de testigo de las dos que bajaron conmigo me señala a mí que yo iba atrás, y yo respondo que no, que yo iba en este asiento al medio. A lo que yo le digo a otra señora que me vio sentado en mi asiento que afirme que yo iba ahí, y ella respondió que sí y entonces el gendarme que me decía que me corra para atrás me dejó en paz.

    Entonces comienzo a discutir con la señora que me señalaba porque me estaba metiendo en problemas diciendo que yo iba atrás cuando no era así.

    Le dije que si usted vio que yo puse algo recién ahí puede hablar, sino no diga nada, y se quedó callada. Después el gendarme me devuelve el celular, Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27949679#166846625#20161115133401730 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 3237/2015/TO1 y al cabo de un rato una vez que llegaron peritos me bajaron del colectivo de nuevo, me llevaron a revisar con dos testigos y no me encontraron nada, me quitaron de nuevo el celular. A preguntas que de la defensa contestó que “…cuando estaba subiendo al colectivo ya estaba arrancado, no vio quien subió al colectivo antes”. Dijo que subió al colectivo con una mochila...

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