Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 31 de Octubre de 2016, expediente FSM 038728/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 38728/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELI, M.M. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC. C)

S.M., 31 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., doctora M.L.C., en su carácter de presidente del debate, y los doctores A. de Korvez y M.G.D.C., como vocales, con la presencia de la señora secretaria, doctora K.S.R., para dictar sentencia en la causa nro. FSM 38728/2014/TO1 (nro. interno 3306), elevada a juicio por infracción a la ley 23.737, seguida a M.M.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro.

    33.080.422, hijo de B.A. y de L.E., nacido el 31 de marzo de 1987, de estado civil soltero, instruido, de ocupación changarín, domiciliado en Calle 1 nro. 1468 de la ciudad de La Plata, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires; a R.M.M., de nacionalidad argentina, D.N.

  2. nro. 27.503.961, nacido el 20 de junio de 1979, hijo de D.R. y de C.M.U., de estado civil soltero, instruido, domiciliado en la calle Los Mayas nro.

    1245/1247 de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires; a C.G.D.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  3. Nº 34.030.701, nacido el 31 de agosto de 1989 en Formosa, provincia homónima, hijo de A.M. y de M.G.J., de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en Manzana 46, casa 43, del B.R.B. de Formosa, provincia homónima; a D.M.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  4. nro.

    30.780.304, nacido el 20 de enero de 1984 en Haedo, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.R. y S.M.C., de estado civil soltero, de ocupación técnico de refrigeración, con domicilio en la calle B. Nº 2295 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, y a EZEQUIEL FEDERICO YVER, de nacionalidad argentina, titular Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28395084#165648714#20161031140330986 del D.N.

  5. nro. 32.690.141, nacido el 17 de octubre de 1986 en la localidad y partido de M., Provincia de Buenos Aires, hijo de R.O. y de B.E.I., de estado civil soltero, instruido, de ocupación chofer de ambulancia, con domicilio en la Avenida Rivadavia nro. 12610, Piso 2º, Departamento “B”, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general subrogante, doctor A.D.C., y como defensores, el doctor M.R. por el primero, los doctores D.G.S. y P.M.T. por el segundo, el doctor A.C.G. por el tercero, el doctor J.C. De Palo por el cuarto y el doctor F.E.S. por el último de los nombrados.

    Y CONSIDERANDO:

Primero
  1. A fs. 4219/4220 se encuentra agregada la propuesta presentada por las partes del acuerdo de juicio abreviado, celebrado el día 14 de octubre próximo pasado, de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis del C.P.P.N., ante el señor fiscal general subrogante de este Tribunal, doctor A.D.C., mediante el cual los imputados, asistidos por sus defensores de confianza, admitieron el hecho que les cupo a cada uno, cuya base fáctica se detalla en la presentación de juicio abreviado.

    En tal presentación se consideró probado y reconocido en este acto por los encartados que el día 16 de octubre de 2013 en el domicilio de la Avenida Santa Fe nro. 2365, piso 14, departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se secuestró bajo la esfera de custodia de C.G. de M., dos trozos de picadura de marihuana, 11 pastillas de color turquesa, 36 pastillas de color rojo, 10 pastillas blancas, 2 pastillas celestes todas de MDMA, junto a bidones vacíos, anotaciones varias y dinero; que en igual fecha en el domicilio sito en la Avenida 1 nro. 1468, 2º Piso, depto. 8, Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28395084#165648714#20161031140330986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires se secuestró bajo la esfera de custodia de M.M.M., 200 envoltorios de cocaína (233 gramos), 196 tubos cilíndricos similares a muestras de perfume conteniendo Ketamina; en igual fecha en el domicilio de Los Mayas entre el número 1245 y 1247 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, se secuestró bajo la esfera de custodia de M.R.M. una pastilla y media de color rosa de MDMA y dinero; el mismo día en el domicilio de la calle B. nro. 2295 de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, bajo la esfera de custodia de D.M.A. se secuestró un tubo plástico con dos pastillas color naranja transparente similar a las denominadas éxtasis Facebook, resultado positivo para anfetaminas; finalmente E.F.Y. participó de la actividad desarrollada por el hoy prófugo G.M. -a quien se le incautaron en el domicilio de Avenida Presidente Perón 2528, piso tercero, departamento 10, de H., Provincia de Buenos Aires, 526 frascos de pequeñas dimensiones conteniendo sustancias de color blanco, 84 pastillas de color verde, 4.000 pastillas de color rosa, 42 bagullos de “alitas de moscas”, 14 envases vacíos con la etiqueta que indica K., Ketamina 50 mg.-, realizando el traslado de las mercancías prohibidas.

    Al tiempo de evaluar la significación jurídica de la conducta desplegada por los encartados C. De Meyer, M.M.M., R.M.M. y D.M.A., se sostuvo que resulta constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercio, previsto y reprimido en el art. 5º, inciso “c”, de la ley 23.737, en calidad de autores (art. 45 del C.P). Respecto a E.F.Y. resulta constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio, art. 5º, inciso “c”, de la ley 23.737, por el que deberá responder en calidad de partícipe secundario, art. 46 del C.P.

    Sostuvo el señor fiscal general subrogante que cabía señalar que a diferencia de lo sostenido por el requerimiento de elevación a juicio, en el caso se advierte una concurrencia de tres personas pero no el resto de los Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28395084#165648714#20161031140330986 elementos que conforman el agravante contenido en el art. 11, inciso “c”, de la ley 23.737, por lo que no corresponde su imposición al caso. Asimismo respecto de Yver, las pruebas colectadas en la causa, básicamente escuchas telefónicas no resultan suficientes para sostener la calificación legal adoptada, toda vez que, sólo se ha acreditado una actividad de traslado de mercancías, a lo que el propio apodo hace alusión “El transportador”, no encontrándonos en condiciones en el caso concreto de afirmar que su aporte haya sido indispensable para la concreción de la actividad desarrollada por el prófugo M..

    A los efectos de graduar la pena, teniendo en cuenta lo normado por el art. 431 bis, inciso 2º, del C.P.P.N. y ponderando para ello el acogimiento de los cinco imputados al presente procedimiento, el reconocimiento del hecho, la afectación del bien jurídico tutelado, la ausencia de antecedentes penales y el tiempo transcurrido desde el hecho a la fecha, acordaron la imposición de una pena de cuatro años y un mes de prisión, multa de diez mil pesos, accesorias legales y costas para De Meyer y M., la pena de cuatro años de prisión, multa de cinco mil pesos, accesorias legales y al pago de las costas del proceso para M. y A., y la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de tres mil pesos y costas para el encausado E.F.Y..

    La presentación de mención fue rubricada el señor fiscal general subrogante, por los encausados y sus defensores particulares, como constancia del pleno consentimiento prestado con la propuesta enunciada (art. 431 bis, inciso 2º, y concordantes del C.P.P.N.).

  2. A fs. 4222; 4223; 4224; 4225 y 4226 lucen glosadas las actas que documentan el conocimiento de visu de los procesados por parte del Tribunal, labradas el día 14 del presente mes y año, oportunidad en la que los nombrados ratificaron el acuerdo de juicio abreviado que suscribieran, conforme lo establecido en el art. 431, inciso 3°, del C.P.P.N.

    Por todo ello y resultando admisible la solicitud del juicio abreviado impetrada, el día 17 de octubre se llamó

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28395084#165648714#20161031140330986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 autos para dictar sentencia (fs. 4228) y notificadas las partes, quedó este proceso en condiciones de ser fallado.-

Segundo

La señora juez de cámara, doctora M.L.C. dijo:

I- Situación procesal de C.G. De Meyer:

Materialidad ilícita, autoría y responsabilidad penal:

Se encuentra probado en autos que el día 16 de octubre de 2013 el encausado tenía en el domicilio sito en la Avenida Santa Fe nro. 2365, piso 14, departamento “E”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad de 4,40 gramos de marihuana y 11 pastillas de color turquesa con relieve de mariposa, 36 pastillas rojas con pintas blancas e igual dibujo, 10 pastillas blancas y 2 pastillas de color celeste con una línea transversal, siendo que 45 de las mismas correspondían a anfetaminas, con fines de comercio.

El hecho se acreditó con el acta agregada fs. 619/620, que documentara el allanamiento realizado en el domicilio de la referencia...

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