Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 24 de Octubre de 2016, expediente CFP 005360/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5360/2015/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2 CAUSAS N° 2575 “MOREYRA, R.Á. s/

Infracción Art. 14, 1er párrafo de la Ley 23.737”.---------------------------------------

REG. DE SENTENCIAS N° _______.-

n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los Dres. J.L.G., J.A.T. y R.G.U., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal -Dr. S.P.B.-, a fin de dictar sentencia en la presente causa N° 2575 del registro del Tribunal, seguida a R.Á.M., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 31.553.347, nacido el 30 de abril de 1985 en Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, hijo de R.Á. y de M.C.G., domiciliado en la calle Independencia 1687 de Florencia Varela, provincia de Buenos Aires.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., y por la defensa de M. elD.L.A.M., Defensor Público Coadyuvante.-

VISTOS:

  1. El señor representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia, Dr. F.D., en su requisitoria de fojas 317/318, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28650685#164396660#20161018113658457 conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de continuar con el proceso y dirimir la responsabilidad penal que le correspondería al imputado de autos.-

    En este sentido, el Sr. Agente F., manifestó que “…el 21 de mayo de 2015, a las 15:25 horas aproximadamente, R.Á.M. fue detenido por personal de la División Roca de la Policía Federal Argentina en el andén 11 de la Estación Constitución de la línea Roca con droga en su poder. En particular, se incautaron veinticinco envoltorios de marihuana que estaban en el bolsillo derecho de su pantalón, los que arrojaron un peso total aproximado de 48 gramos, lo cual es suficiente para obtener 891 dosis y 95 cigarrillos.

    También se secuestraron ocho envoltorios de cocaína, guardados en el bolsillo izquierdo de esa prenda, con un peso total aproximado de 2,15 gramos y una pureza promedio del 69,6%”.-

    He aquí la plataforma fáctica que limita esta instancia oral.-

    En cuanto a la calificación legal acogida por el señor Agente Fiscal de primera instancia, en relación a la conducta desplegada por el imputado, estableció que el hecho imputado a M. halla encuadre legal en el delito de tenencia simple de estupefacientes, conducta prevista y reprimida en el artículo 14, 1er párrafo de la Ley 23.737, de la que resulta autor (artículo 45 del Código Penal de la Nación).-

  2. En la etapa de instrucción, se invitó al encausado a prestar declaración indagatoria de conformidad con las previsiones del artículo 294 del código de forma.-

    Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28650685#164396660#20161018113658457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5360/2015/TO1 En efecto, a fojas 207/208 de los presentes actuados, obra glosada el acta labrada en consecuencia, en la que R.Á.M., brindó su versión de los hechos, manifestando que el material estupefaciente lo compró en la V.Z., y que el mismo era para su consumo personal.-

  3. Ahora bien, el acta obrante a fs. 342 ilustra la celebración de la audiencia de juicio abreviado en la que la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela S.F.L., solicitó al Tribunal se condene a R.Á.M. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal a la pena de un (1)

    mes de prisión en suspenso, y las costas del presente proceso (artículos 26, 29 inciso 3ero, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737; y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); y se deje en suspenso la aplicación de la pena para someter al nombrado a una medida de seguridad curativa por el tiempo que sea necesario para su desintoxicación y rehabilitación (artículo 17 de la Ley 23.737).-

    En dicha oportunidad, M. reconoció y admitió la responsabilidad por el hecho que se le adjudicara por parte del Sr. Fiscal de Juicio como así también prestó conformidad con la calificación legal, la sanción penal y la modalidad de cumplimiento requeridas.-

  4. A fojas 351 obra el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia de visu conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28650685#164396660#20161018113658457 Allí, el Tribunal interrogó al encartado acerca de sus condiciones personales y de la comprensión sobre el alcance del acuerdo presentado, manifestando M. que entendía las consecuencias del acuerdo suscripto, ratificándolo en un todo.-

    Por lo tanto, el Tribunal procedió a deliberar en base a lo expuesto hasta aquí y al cúmulo de pruebas obtenidas en la instrucción.-

    Y CONSIDERANDO:

  5. Así, entendemos que el acuerdo de juicio abreviado de fs. 342 satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, habiendo sido planteado con pleno consentimiento del procesado, admitiendo así durante la audiencia celebrada a tal efecto el hecho tal como le fuera descripto e imputado en el requerimiento de elevación a juicio citado –ello sin perjuicio del cambio de la calificación legal efectuado por la Sra. Fiscal de Juicio-, observando que la solución a la que arribaran las partes, se encuentra dentro de los parámetros que la ley establece, razón por la cual entendemos que corresponde su tratamiento.-

  6. Que según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual debemos atenernos en el marco de las previsiones del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y tras una objetiva observancia de las diversas constancias de autos, tenemos por acreditado que el encartado R.Á.M. tuvo en su poder, para su consumo personal, 48 gramos de Cannabis Sativa -marihuana- y 2,15 gramos de Clorhidrato de Cocaína, el 21 de mayo de 2015, a las 15:25 horas aproximadamente momentos en que el nombrado fue Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28650685#164396660#20161018113658457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5360/2015/TO1 detenido por personal de la División Roca de la Policía Federal Argentina en el andén 11 de la Estación Constitución de la línea Roca con el material estupefaciente señalado, el cual estaba manipulando, lo que llamó la atención del personal preventor que procedió a su detención.-

  7. Que, en efecto, lo afirmado precedentemente encuentra respaldo suficiente en las pruebas obtenidas durante la instrucción del sumario, consistentes en:

    1) Declaración del C.R.B. de la División Roca de la Policía Federal Argentina, oficial que efectuó la prevención llevada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR