Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2016, expediente FSA 008617/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- 8617 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: PALACIOS, AMADO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1977/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el doctor F.J.A., asistiendo a A.P., en esta causa N..

FSA8617/2013/TO1/CFC1 caratulada: “PALACIOS, A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, con fecha 16 de septiembre de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió: “1º) CONDENANDO a A.P., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años y DOS (2)

    meses de prisión efectiva, multa de pesos $300,00 más la inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y Art. 12 y 45 del C.P)…” (cfr.

    fs. 327/335).

  2. Que contra dicha resolución interpuso a fs.

    365/374vta., recurso de casación el doctor F.J.A., defensor particular del nombrado, el que concedido a fs. 376/vta., fue mantenido en esta instancia a fs. 393.

    Fecha de firma: 24/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23242687#163563255#20161024132456268

  3. Que el recurrente sustentó la procedencia de su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar entendió que la sentencia puesta en crisis no sólo no consideró prueba relevante que podría haber dado lugar a un fallo diferente, sino que por el contrario, valoró determinados elementos que -a su criterio- eran contradictorios.

    Puntualizó que al ser interrogados los policías y testigos intervinientes en el procedimiento, ninguno de ellos pudo afirmar el efectivo secuestro de los elementos plásticos de color celeste o azul con el que estaba acondicionada la cocaína pasta base supuestamente en poder de P..

    Que “tampoco manifestaron que se hubiera[n]

    secuestrado elementos de corte o alargamiento como dipirona, almidón, bicarbonato de sodio –Balanza de precisión o medicamentos de cualquier índole, que permita la suposición que el condenado, realizara actividades de fraccionamiento y venta de estupefacientes”.

    Señaló que el sargento G. mintió en cuanto al tiempo que medió entre el ingreso del grupo policial y el de los testigos civiles al inmueble, por un lado, como también cuando se le preguntó si P. había sido objeto de agresión física, por el otro.

    Coincidió en afirmar que la divergencia respecto de la distancia temporal entre el ingreso del personal policial y 2 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23242687#163563255#20161024132456268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- 8617 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: PALACIOS, AMADO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal los testigos de actuación, impiden la confección de una certeza que fundamente una sentencia condenatoria.

    Mencionó que justamente ese lapso temporal resultó el baremo que le permite afirmar que la droga secuestrada fue “plantada” en el domicilio de su defendido por el personal preventor.

    Objetó la falta de valoración de los dichos del testigo J.M.V. quien en oportunidad del debate dijo “que no gritó que le había comprado a P., que le querían decir que le compró a P., que los oficiales le decían…” (cfr. fs.370vta.).

    Alegó que el dinero secuestrado a su asistido en una suma de $263.990, resulta del fruto de una vida de trabajo y que sería imposible pensar que con 18 envoltorios de pasta base y 7 cigarrillos de marihuana pudiera acumular una suma semejante (cfr. fs. 371vta.).

    Por otra parte cuestionó la falta de secuestro del monedero olfateado por el “can” que participó en el procedimiento; la ausencia de peritación del cuchillo secuestrado con supuestos rastros de sustancia amarronada, presuntamente marihuana; y la circunstancia de no haber siquiera fotografiado la “cama” olfateada por los perros.

    Por todo ello, solicitó se revoque la sentencia puesta en crisis y se dicte la absolución de su defendido, A.P..

    Hizo reserva de la cuestión federal.

    Fecha de firma: 24/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23242687#163563255#20161024132456268

  4. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien precisó

    que el material probatorio colectado en autos da cuenta acabadamente que A.P. tuvo los estupefacientes (cocaína base y marihuana) dentro del ámbito de su disposición por hallarse la droga en el domicilio donde fue detenido y por la forma en que la misma se encontraba acondicionada.

    Destacó además, la importante cantidad de dinero secuestrado ($263.990) y las filmaciones agregadas a la causa y valoradas por el sentenciante que muestran los movimientos típicos de pasamanos de la venta al menudeo que se daba en el domicilio de P..

    Sopesó que “a unas cuadras de dicho domicilio, el personal preventor precedió a detener a un sujeto (comprador) luego de advertir un pasamano entre éste y P.. En aquella oportunidad se le secuestra desde el interior de una mochila negra, dos bolsitas de polietileno de color celeste con un contenido de 0.23 gramos de cocaína base, de iguales características a las halladas en la residencia de Palacios…” (cfr. fs. 396).

    En consecuencia, postuló el rechazo del recurso de casación intentado por la defensa.

  5. Que superada la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 399 la causa quedó en condiciones de 4 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23242687#163563255#20161024132456268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- 8617 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: PALACIOS, AMADO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar corresponde examinar, en atención a los agravios traídos a inspección jurisdiccional por el recurrente, si la sentencia traída a revisión en cuanto afirmó la responsabilidad penal de A.P. en los hechos investigados, constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si se representa como una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.).

    A tales efectos, para una mejor comprensión habré de recordar que las presentes actuaciones tuvieron su génesis en el mes de octubre del año 2013, “cuando personal de la División Operaciones de la Dirección de Drogas Peligrosas, quienes realizaban tareas de prevención en la zona sureste de la ciudad, tomó conocimiento a través de vecinos que no quisieron darse a conocer por temor a represalias, que en un domicilio de la manzana 46 “A” de la 4ta. Etapa de Bº

    Solidaridad, residía una persona conocida como “viejo Fecha de firma: 24/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23242687#163563255#20161024132456268 P.”, que se dedicaría a la venta de estupefacientes”.

    “En razón de ello, se implantó una discreta vigilancia en el domicilio ubicado en el Lote 10 de la Manzana 406 “A” de la 4º Etapa del Bº Solidaridad y se determinó que dicho inmueble pertenecía al investigado, el que fue identificado como A.P.”.

    Como consecuencia de las pesquisas, en las que se realizaron tomas fotográficas y filmaciones a compradores (…), con fecha 17 de octubre de 2.013 la preventora solicitó la orden de allanamiento, la que fue diligenciada el día 20 de octubre de 2.013…

    .

    Momentos antes del procedimiento, se detuvo a un joven con dos envoltorios de color celeste, quien manifestó que se los había adquirido a P., quien luego fue identificado como J.M.V.

    .

    Como resultado del allanamiento se secuestraron 18 envoltorios de plástico de color celeste con sustancia vegetal disecada, la suma de $263.990, un cuchillo de mango de madera, un esqueleto de polietileno transparente de pila y dos esqueletos de marihuana (…) se agregó el acta de procedimiento, la que estuvo a cargo del sargento F.G., y con la participación de los testigos R.R.P. y D.M.V.

    .

    En oportunidad de efectuar su descargo durante el debate, el imputado P. negó tanto la propiedad como la venta del estupefacientes secuestrado y sostuvo que, en 6 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA...

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