Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Octubre de 2016, expediente CFP 002237/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2, CAUSA NRO. 2079 CARATULADA “CHULIVER S.B. y otros s/ Infracción Art. 5to, inciso ‘C’ de la Ley 23.737”.-------------------------------

Reg. de Interlocutorios nro:________.-

Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.-

AUTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 2079 caratulada “CHULIVER S.B. y otros s/ Infracción Art. 5to, inciso ‘C’

de la Ley 23.737”en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, a raíz de la solicitud efectuada por la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela S.F.L., a fs. 1469, respecto de que se disponga la anotación de la detención de L.C. en forma conjunta con el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 14 de esta ciudad.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1469, la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela S.

    Fabiana León, titular de la Fiscalía General nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, solicitó que se arbitren las diligencias pertinentes para que la detención de L.C. –detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 14- sea anotada en forma conjunta con este Tribunal.-

    Fecha de firma: 03/10/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #632993#163041250#20161003134042832 En tal sentido, y argumentando dicha petición, manifestó

    que “…teniendo en cuenta que en la presente causa el nombrado ha sido declarado rebelde con anterioridad (cfr. fs. 1065)”, como así

    también “…la severa pena en expectativa que podría llegar a recaer en su contra…” y “con el fin de asegurar la realización del debate”, es que solicitó, como ya ha sido expuesto, se arbitren las diligencias pertinentes para que la detención de L.C. sea anotada en forma conjunta con este Tribunal.-

  2. Por su parte, y notificado que fuera –con fecha 22 de septiembre del corriente año- de dicha solicitud, la defensa pública del encausado, no evacuó la vista que le fuera conferida.-

  3. Los Dres. J.A.T. y J.L.G. dijeron:

    En primer lugar cabe señalar que la elevación a juicio respecto de L.C. fue requerida por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inciso ‘C’ de la Ley 23.737) que, en abstracto, prevé una pena de prisión que oscila entre los cuatro (4) y quince (15) años, por lo que en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, deberá ser indefectiblemente de efectivo cumplimiento (artículo 26 del Código Penal a contrariu sensu).-

    En este orden de ideas, la libertad ambulatoria es el estado normal de una persona sometida a un proceso previo a ser condenada, siendo su privación de carácter estrictamente excepcional (artículo 280 Código Procesal Penal de la Nación) procediendo sólo cuando la soltura Fecha de firma: 03/10/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #632993#163041250#20161003134042832 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1 del imputado implique un peligro para la realización del proceso o para la aplicación de la ley sustantiva (fallo “Macchieraldo, A.L.”, C.N.C.P., S.I., del 22/12/2004).-

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que...

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