Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2016, expediente FCR 033002553/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 17 de octubre de 2016 Y VISTO:

Que, se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, bajo la presidencia del Dr. M.G.R., integrado con los Dres. A.J.C.R. y J.E.C., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., con la finalidad de dictar sentencia en la causa Nº FCR 33002553/2012/TO1, caratulada “WALDOVINO, C.A. y QUIROGA, Orlando Agapito S/ Inf. Ley 23.737”, seguida a: C.A.W., DN

  1. N° 30.955.755, argentino, nacido el 24/VI/1984 en Paso de los Libres, Pcia. de Corrientes, hijo de R.Á. y de C. del P.S., domiciliado en Barrio 26 de Junio – Calle Estrada N° 651, D.. 4, C.O., asistido por la Sra. Defensora Oficial ante esta instancia, Dra. A.P.; y a O.A.Q., DN

  2. N° 26.868.441, argentino, nacido el 26/10/1978 en Caleta Olivia – Pcia. de Santa Cruz, hijo de A.O.Q. y de H.P., domiciliado en Barrio San Cayetano, Casa 73, C.O., asistido por el Defensor Particular Dr. M.U.Q.; en tanto que se desempeñó como F. General el Dr. G.M., y RESULTANDO:

I.-) Que, la presente causa llegó a juicio por requerimiento formulado por el Sr. Fiscal S. ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de C.O. que luce a fs. 553/555, imputando a C.A.W. y a O.A.Q. que el día 24/XI/2012, a las 03:30 hs., transportaban en el baúl del vehiculo marca Alfa Romeo, Dominio KIN 953, propiedad de WALDOVINO y conducido por QUIROGA, 23 paquetes de marihuana que arrojaron un peso total de 21.706,03 gramos y 3 paquetes de cocaína que arrojaron un peso de 298,29 gramos, los que fueron hallados por personal d la Gendarmería Nacional a 2,5 Km aprox. de la Sección de Seguridad Vial Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #19769427#164572911#20161017111950048 “C.P.” de Gendarmería Nacional, con asiento en la localidad de C.L.P., dispersos al costado de la Ruta Nacional N° 3, los que fueron arrojados allí

luego de darse a la fuga por no haber exhibido la documentación en el mencionado puesto.

Encuadró la conducta atribuida a los encartados en la figura típica “Transporte de estupefacientes”

(art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737).

II.-) En el curso del debate sólo el encartado WALDOVINO prestó conformidad para declarar ante el Tribunal.

WALDOVINO dijo que nunca declaró que se fue a dormir, sino que hizo llamadas y mensajes, que se estuvo escribiendo con dos chicas que no quisieron declarar.

Explicó que su dormitorio no estaba cerca del lugar donde dejaba estacionado el auto, por lo que no pudo escuchar que se lo llevaban. Acompañó una imagen de G.M. que se adjuntó a la causa. Señaló el lugar preciso donde se encontraba su habitación.

Aclaró que él nunca dijo que no le prestó el vehículo a QUIROGA. Indicó que cuando compró el auto, fue a un festejo que estimaba fue la inauguración del SUM del sindicato; ese día todos sus conocidos usaron el auto, pero no recuerda específicamente si se lo prestó o no a Q..

Preguntado por la Dra. K. si luego que le sacaron el auto se comunicó con Q., dijo que sí, pero mucho tiempo después. QUIROGA le dijo que no tenía nada que ver.

Preguntado cómo descubrió que el Alfa Romeo había estado involucrado en un hecho, dijo que fue medio raro porque como hacía poco tiempo que lo tenía, no recordaba la patente; y que cuando fue a hacer la denuncia, llama a quien se lo vendió al efecto y cree que fue él quien le avisó sobre el hecho.

Leída la parte pertinente de su denuncia, fue preguntado porque dijo que buscó la llave duplicada, no sabiendo por qué dijo eso.

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #19769427#164572911#20161017111950048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ

III.-) Rendida la prueba ofrecida por las partes fue concedida la palabra al Sr. Fiscal General de Cámara en los términos del artículo 393 del C.P.P., quien expuso su alegato y acusó a O.A.Q. como autor penalmente responsable y a C.A.W. como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º

inc. “c” de la ley 23.737) y requirió una pena de ocho (8) años de prisión, multa de dieciocho mil pesos ($ 18.000), accesorias legales y costas. También peticionó el decomiso del vehículo empleado y la destrucción del estupefaciente. Fundamentó para apartarse del mínimo legal de la pena, la cantidad de estupefaciente secuestrado, el comportamiento elusivo de los inculpados y la utilización de instituciones estatales para intentar lograr la impunidad.

IV.-) Por su parte, la Defensa del acusado C.A.W. planteó dos nulidades y, como consecuencia de sus planteos, solicitó la absolución de su pupilo.

La primera nulidad desarrollada fue la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción, en manifiesta inobservancia del art. 120 de la C.N., acusando al Ministerio Fiscal de incurrir en una actitud pasiva a lo largo del proceso, rol no adecuado a un sistema controversial que implementa la Ley 27.063 que consagró el nuevo C.P.P.N.

La segunda nulidad planteada por la defensa de WALDOVINO fue la violación del principio de congruencia, dado que el verbo empleado en la declaración indagatoria para describir el hecho imputado fue “transportó”, mientras que en el auto de procesamiento y demás actos procesales ulteriores el hecho imputado fue “haber prestado el auto”, para describir su participación en el transporte.

La defensa de fondo consistió en reducir la imputación de responsabilidad a la circunstancia de ser WALDOVINO el titular registral del vehículo involucrado.

Justificó la Dra. Pompo: 1) el conocimiento personal entre ambos enjuiciados a la coincidencia de ser delegados gremiales en la empresa petrolera que trabajaban; 2) las comunicaciones Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #19769427#164572911#20161017111950048 telefónicas realizadas por WALDOVINO en el horario del hecho a una relación amorosa clandestina que mantenía; 3) la denuncia penal por la sustracción del rodado fue efectuada en horas de la mañana del mismo día 24 de noviembre de 2012, a las 10:00 hs, cuando su asistido advirtió el faltante. El certificado policial fue solicitado para presentar ante la compañía de seguros que cubría a la unidad automotriz.

Finalmente argumentó que el F. no acreditó el uso de una llave original perteneciente al rodado, ni tampoco el conocimiento de WALDOVINO de la utilización ilegal dada al vehículo. Por aplicación del principio beneficiante de la duda solicitó reducir a participación secundaria si el hecho era encuadrado en el art. 5° de la ley 23.737 o la autoría del art. 10° del mismo cuerpo legal. Formuló la reserva del caso federal.

V.-) El defensor particular de Orlando Agapito QUIROGA adhirió a los planteos de nulidad formulados por la Dra. P..

A continuación procedió a valorar la prueba producida.

Cuestionó el significado del término “olor muerto” a estupefaciente que refiere el acta de fs. 27/28.

Respecto de tal acta interrogó a cuál testigo el Tribunal debía asignar mayor credibilidad, A. o M..

Restó relevancia al testimonio del gendarme P. por contradictorio, pues describió a QUIROGA con tez blanca y piel morocha. El testigo B. no reconoció a su defendido como una de las tres personas que trasladó desde Cmte.

P. a P.. S.J..

Recalcó la ausencia de mensajes encriptados entre su asistido y WALDOVINO; los resultados negativos de los allanamientos de morada y requisa personal de QUIROGA.

No quedó acreditado que QUIROGA haya conducido el Alfa Romeo, pues los levantamientos de huellas dactilares arrojaron resultados negativos.

Insistió que QUIROGA a la hora y fecha del hecho se encontraba en Caleta Olivia, pues había acompañado a su Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #19769427#164572911#20161017111950048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ ex esposa a la Clínica del Sur. Citó en respaldo de su aserto los testimonios de la Sra. L.B.S. y la Dra. H.F.B..

Solicitó la absolución de su pupilo y en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena contemplada en el art. 5° de la ley 23.737 por la ausencia de antecedentes penales, tener familiares a cargo y ser un trabajador.

VI.-) Concedida la palabra al señor F. General, rechazó las nulidades propiciadas por ambas Defensas.

Respecto de la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción indicó que el Art. 195 del C.P.P.N. estipula que la instrucción puede ser iniciada por requerimiento fiscal o de una prevención policial, respaldada tal postura por frondosa jurisprudencia de la Cámara de Casación. La ley 27.063 al momento de los hechos ni siquiera había sido sancionada, no encontrándose vigente aún.

En relación a la supuesta violación del principio de congruencia, el F. señaló que existió identidad de los hechos atribuidos a los imputados, sumado a que no acreditaron perjuicio alguno.

VII.-) Posteriormente, fueron convocados los enjuiciados, quienes en los términos del art. 393 del C.P.P.N, hicieron uso de la palabra para expresar su inocencia.

Y CONSIDERANDO:

Que cerrado el Debate, el Tribunal pasó a deliberar y emitió el veredicto leído el día 06 de octubre pasado y cuyos fundamentos, en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399 y 400 del C.P.P., a continuación se consignan:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resultan procedentes los planteos de nulidad articulados por las defensas de los acusados?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Han sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR