Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2016, expediente FSA 002982/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 2982/2014/TO1 En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 18 días del mes de octubre del dos mil dieciséis, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara D.M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A., presidiendo el primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. a los efectos de dar los fundamentos del veredicto recaído el 11 de octubre de este año en la causa FSA 2982/2014/TO1 (4451/16T.O.) “SEGUNDO, Héctor René

s/Infracción Ley 23.737” seguida en contra de H.R. SEGUNDO argentino, viudo, nacido el 31 de enero de 1965 en Tartagal, provincia de Salta, DNI n| 17.356.220, hijo de M.S. y C.C.L., con domicilio en calle 24 de Septiembre y P.H. de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta quien es asistido por el abogado particular Dr. R.A.G.. Actuando en representación del Ministerio Público Fiscal los Sres. F.G.D.. C.M.A. y F.S.S..

RESULTANDO:

Que resultando necesario fijar el objeto del juicio, a continuación estableceremos el hecho objeto de este juicio, conforme el requerimiento de elevación a juicio, como la defensa material del imputado, prueba producida y alegatos.

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que durante el juicio oral y público, el que tuvo lugar conforme las prescripciones de los arts. 367 y ss. del CPPN, el imputado Segundo fue Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28151756#164526369#20161018105348765 instruido acerca de sus derechos dándose lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 460/463. Se desprende de dicha pieza procesal que el encartado fue requerido a juicio por el hecho que consistió en “Que el día 12 de septiembre de 2013 siendo horas 13:30 aproximadamente, se produjo el arribo al Puesto de Control denominado Patrulla fija P.F. dependiente del Escuadrón n° 59 Santiago del Estero de Gendarmería Nacional (ruta nacional n° 34 a la altura del Km 680) del vehículo marca Toyota modelo Hilux, color gris plata, dominio colocado MEV 184, conducido por el Sr. H.R.S., oportunidad en la que el personal de la fuerza de prevención destacado en el lugar que se encontraba realizando tareas de control rutinario le solicitó que descendieran de la camioneta y abriera la puerta trasera y, al correr el cobertor de lona hallaron doce (12) bolsas arpillera que a su vez contenían bolsas con envoltorios rectangulares de variados tamaños envueltos en globos similares a los utilizados como piñata y cinta de embalar transparente.

    Ante la posibilidad de tratarse de un hecho en infracción a la ley 23.737 se convocó al lugar un can detector de narcóticos el que denotó una reacción característica a la presencia de estupefacientes, por lo que frente a testigos y en el asiento del Escuadrón, realizó el personal especializado una prueba de orientación N. sobre la sustancia hallada en poder de disposición del encartado, eligiendo al azar algunos paquetes la que reaccionó cromáticamente en forma positiva al grupo de las ecgoninas (cocaína), y efectuado el conteo de los envoltorios contenidos en las 12 bolsas totalizaron 369 (trescientos sesenta y nueve). Posteriormente los actuarios realizaron el pesaje de los paquetes secuestrados en balanza marca PREMIER, resultando un total de 411,615 (cuatrocientos once kilogramos con seiscientos quince gramos) kilogramos de estupefaciente, incluido envoltorio. Quedando posteriormente confirmado con el pesaje Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28151756#164526369#20161018105348765 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 2982/2014/TO1 efectuado en el Juzgado Federal de Santiago del Estero que previno en balanza de precisión marca PREMIER modelo ED2959 en ocasión de la entrega del estupefaciente al Escuadrón n° 59 Santiago del Estero de Gendarmería Nacional para su traslado y entrega en el Juzgado Federal de Orán, declarando competencia por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (según consta a fs. 223 y 230) que se trataba de 411,355 (cuatrocientos once kilogramos con trescientos cincuenta y cinco gramos kilogramos, incluido envoltorio, concluyendo la pericia química realizada por el Gabinete Científico de la policía Federal Argentina de Tucumán que “ en las muestras identificadas … se ha comprobado la presencia de cocaína en mezcla con cloruros xilocaína y almidón”.

    En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal calificó la conducta conforme los hechos descriptos como autor del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737”.

  2. En cuanto a la defensa que realizó Segundo al prestar declaración -en dos oportunidades- a lo largo de éste proceso, sostuvo en un primer momento “…que lo hablaron para hacer un flete y nunca se enteró de qué

    se trataba lo que traía en la camioneta. Que lo único que le dijeron que traía era material para la construcción de cielorraso y que venía tranquilo en el viaje y cuando lo detuvo G. estaba tranquilo y al estar demorado casi una hora en el peaje él no estaba de ningún modo nervioso porque desconocía que lo que llevaba era droga”. “Que trabaja siempre haciendo fletes y la época de cosechas de sandías se encarga de transportar y de vender en ocasiones, siendo ésta su tarea habitual y con la que se gana la vida y hace trabajos para el gobierno de Salta y se encarga de llevar materiales en la ruta nº 34 donde hace trabajos de mantenimiento. Refiere Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28151756#164526369#20161018105348765 que el año pasado le dieron una cooperativa por intermediario del gobierno y se dedica a la fabricación de ladrillos huecos y macizos para la realización de pequeñas obras, con lo cual apenas logra mantenerse”. Dijo ser inocente. Luego al declarar ante este Tribunal sostuvo que él pensó que estaba transportando hojas de coca, que no recuerda haber dicho materiales de construcción. Que a la camioneta se la compró al Sr. C.. Que no sabía que era droga y que una persona, que conoce de vista de Tartagal, fue quien lo contrató para hacer el transporte, recordando solamente que se llama C.. Que acordó un pago de 7.000 pesos y el combustible para hacer el flete.

  3. Establecida la plataforma fáctica de la acusación y la defensa material que hiciera a lo largo de este proceso el imputado, se recepcionó

    las pruebas conforme lo establece el art. 382 y cc del CPPN, declarando los testigos en el siguiente orden; R.O.R. (Cabo de Gendarmería Nacional); M.S. (Cabo de Gendarmería Nacional); R.G.J. (Civil DNI nº 32.506.468); C.F.B. (Sargento de Gendarmería Nacional); F.L.G. (Civil DNI nº 8.136.177); A.V.C. (Gendarme); C.R.G. (C. de Gendarmería Nacional) y F.S.Q. (Cabo de Gendarmería Nacional)

    Concluida con la prueba testimonial surge que con el consentimiento de las partes fue incorporada la prueba de orden informativa, pericial y suplementaria por lectura ficta ofrecida a fs. 426/427 y 497/498, quedando los autos para alegar, haciéndolo en primer término el Sr. Fiscal quien mantuvo la plataforma fáctica contenida en el requerimiento de elevación a juicio. Si bien el Sr. Fiscal, al inicio del juicio manifestó que iba a ampliar el requerimiento de elevación a juicio, consideró que, a fin de no vulnerar el derecho de defensa no lo realizó. En lo que interesa valoró la prueba producida, la cantidad de estupefaciente secuestrado y el...

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